CSJ - ATP179-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP179-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP179 - 2020 Radicación n.° 108899. Acta n.° 37 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el accionante, JULIO CÉSAR PÁEZ MONTEALEGRE, frente a la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca, el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Radicado n°. 108899 Acción de tutela. Segunda instancia Julio César Páez Montealegre 2 ANTECEDENTES PROCESALES El ciudadano JULIO CÉSAR PÁEZ MONTEALEGRE instauró acción de tutela contra la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Alcaldía Municipal de Madrid y demás autoridades municipales encargadas de la administración del cementerio municipal de Madrid, Cundinamarca. Solicitó que se ordenara a la Fiscalía accionada, regentada por la doctora Claudia Monje, «… que ordene, gestione y coordine con las entidades que sean del caso la realización en forma inmediata de la exhumación del cadáver de la señora María Esperanza Silva Feo para la práctica de necropsia médico legal que tenga por objeto la determinación con fines judiciales de la causa de la muerte, así como la
de la señora María Esperanza Silva Feo para la práctica de necropsia médico legal que tenga por objeto la determinación con fines judiciales de la causa de la muerte, así como la recuperación de tejidos blandos de pulmón, pierna derecha, y los demás que el perito determine necesario para el esclarecimiento de la causa de la muerte…». Por auto de 20 de noviembre del año anterior 1, el A quo avocó el conocimiento del proceso, ordenó correr traslado a las demandadas y vinculó de oficio al Director del Hospital San Rafael de Facatativá, para que se pronunciaran sobre las afirmaciones del tutelante. Luego, mediante fallo de 3 de diciembre de 2019 2, tuteló los derechos fundamentales del actor y ordenó a la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca que: 1 Folio 33 del cuaderno de primera instancia. 2 Folios 83 a 97 del cuaderno de primera instancia.Radicado n°. 108899 Acción de tutela. Segunda instancia Julio César Páez Montealegre 3 «… en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie de fondo sobre las solicitudes de exhumación del cadáver de quien respondía en vida al nombre de María Esperanza Silva Feo, y de la práctica a este de necropsia forense o médico legal; que fueran elevadas por JULIO CÉSAR PÁEZ MONTEALEGRE, quien figura como víctima dentro de la actuación con CUI No. 252696099075201900403…»
de necropsia forense o médico legal; que fueran elevadas por JULIO CÉSAR PÁEZ MONTEALEGRE, quien figura como víctima dentro de la actuación con CUI No. 252696099075201900403…» Por medio de oficio n.° 338, fechado y radicado el 12 de diciembre de 2019 3, la doctora Claudia Patricia Monje Cárdenas, Fiscal 1ª Seccional Delegada de Cundinamarca, impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual argumentó que hasta ese mismo día se le remitió copia de dicha providencia por parte de su Dirección Seccional; empero, no fue notificada del auto admisorio y no pudo replicar las afirmaciones del promotor, por lo que deprecó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio. Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala el 13 de febrero de 2020 4, el tutelante manifestó que desistía de la acción porque ya no es viable el objeto de la misma por el paso del tiempo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La tutela es un mecanismo para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares, en los casos previstos de manera expresa por el legislador. Su ejercicio surge de la voluntad del 3 Folio 102 del cuaderno de primera instancia. 4 Allegado al despacho el 14 de febrero siguiente.Radicado n°. 108899 Acción de tutela. Segunda instancia
expresa por el legislador. Su ejercicio surge de la voluntad del 3 Folio 102 del cuaderno de primera instancia. 4 Allegado al despacho el 14 de febrero siguiente.Radicado n°. 108899 Acción de tutela. Segunda instancia Julio César Páez Montealegre 4 demandante y, por tal motivo, este conserva la potestad de desistir. Dicha facultad se encuentra prevista en artículo 26, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, según el cual el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente . Respecto a la oportunidad procesal declinar del trámite, la Corte Constitucional señaló: «… El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta. La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad
constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido…» 5 (Negrita fuera de texto). En sub judice el accionante no quiere continuar con la acción de tutela y desistió de ella. Ahora, aunque la presente queja constitucional llegó a la Sala por la apelación que 5 T-260 de junio 20 de 1.995, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Cfr. también T-129 de febrero 14 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-360 de agosto 5 de 1997, M. P. Carlos Gaviria Díaz y los autos 286 de abril 25 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett y 171 de abril 19 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, y T618 de 2010, M.P. Nilson Pinilla, entre otros.Radicado n°. 108899 Acción de tutela. Segunda instancia Julio César Páez Montealegre 5 interpuso la titular de la Fiscalía demandada, lo cierto es que dicha impugnación, desde lo estrictamente procesal, es subsidiaria a la acción y, en tal virtud, al desaparecer lo primero,
5 interpuso la titular de la Fiscalía demandada, lo cierto es que dicha impugnación, desde lo estrictamente procesal, es subsidiaria a la acción y, en tal virtud, al desaparecer lo primero, lo segundo corre la misma suerte. En otras palabras, al desistir de la tutela el promotor renuncia a la orden de amparo emitida en su favor por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, misma que generó la inconformidad que la Fiscalía 1ª Seccional del mencionado Departamento exteriorizó a través de la alzada. En ese sentido, sería inane que la Corte se pronuncie en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, pues lo correcto es aplicar el artículo 26 ejusdem, aceptar el desistimiento y ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento formulado por la parte accionante en el presente trámite tutelar.
2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. Archivar las presentes diligencias, por las motivaciones que anteceden.Radicado n°. 108899
Acción de tutela. Segunda instancia Julio César Páez Montealegre 6 Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria