🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1792-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1792-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1792-2024 Tutela de 1.a instancia No. 136333 Acta No. 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el trámite de la acción de tutela presentada por LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240051300

Tutela 2ª instancia No. 136333

LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO

2 LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO presentó acción de tutela en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Con su reclamo, el accionante buscó que se dejara sin efecto la sentencia del 24 de octubre de 2018, por medio de la cual esa Corporación le impuso una pena de 70 meses de prisión y una «inhabilidad intemporal» para ser elegido en cargos de elección popular, ser designado servidor público o para contratar con el Estado por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El conocimiento de esta acción de tutela le correspondió inicialmente al entonces magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. Sin embargo, tanto él como como los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer la acción de tutela.

inicialmente al entonces magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. Sin embargo, tanto él como como los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer la acción de tutela. En respuesta a esta manifestación, la Sala de Decisión de Tutelas conformada por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios y quien suscribe esta providencia resolvió separarlos del conocimiento del caso a través del Auto ATP635-2024. Posteriormente, la Sala de Decisión Tutelas resolvió declarar improcedente la acción de tutela por medio de la Sentencia STP6625 del 30 de abril de 2024. El 17 de junio de este año, luego de que el accionante impugnó lo decidido, el expediente se remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Sin embargo, en este punto el despacho evidenció que existió una irregularidad en el proceso de recolección de las firmas de la providencia. En particular, se advirtió que por error se consignó la firma del magistrado Hugo Quintero Bernate, y no la de quienes integran en este caso la Sala de Decisión. Por esta razón, por medio de auto del 4 de julioCUI 11001020400020240051300 Tutela 2ª instancia No. 136333 LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO 3 de 2024, se solicitó la devolución del trámite de tutela con el propósito de subsanar la inconsistencia evidenciada. Sin embargo, luego de acceder nuevamente al expediente se constató que el mismo 4 de julio de 2024 la Sala de Casación Civil resolvió

subsanar la inconsistencia evidenciada. Sin embargo, luego de acceder nuevamente al expediente se constató que el mismo 4 de julio de 2024 la Sala de Casación Civil resolvió en segunda instancia el reclamo planteado por LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO1. Por consiguiente, al haberse resuelto la impugnación, se consideró que esta Sala de Decisión de Tutelas carecía de competencia como juez de tutela de primera instancia para corregir el error evidenciado, pues, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en otras ocasiones (CC A402/152), el juez de segunda instancia es la autoridad competente para decidir sobre los vicios de procedimiento en los que se pudo haber incurrido al interior de la acción constitucional, después de proferido el fallo que resuelve la impugnación y antes de surtirse el trámite de revisión. Por esta razón, por medio de auto del 29 de julio de 2024, se ordenó remitir el expediente de tutela al despacho del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, integrante de la Sala de Casación Civil y quien actuó como ponente en este caso, con el propósito de que como juez de tutela de segunda instancia adoptara las medidas a que hubiere lugar. 1 Por medio de esta providencia se confirmó lo decidido inicialmente. 2 En esta providencia, la Corte Constitucional explicó: « Ahora, en cuanto a anular las actuaciones surtidas con posterioridad a la impugnación, la Sala considera que no cabe duda que el juez de primera instancia no puede anular o pronunciarse sobre lo actuado por el juez de segunda instancia, lo que implica, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al ser juez de primera instancia carecía de

instancia no puede anular o pronunciarse sobre lo actuado por el juez de segunda instancia, lo que implica, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al ser juez de primera instancia carecía de competencia para pronunciarse sobre la nulidad de las actuaciones adelantadas por el juez de segunda instancia. || Sin embargo, la Sala Plena de esta Corporación considera que el expediente debió ser enviado al Juez de segunda instancia, esto es, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser este el competente para actuar en dicho momento. Cabe aclarar que, la competencia del juez de segunda instancia de tutela no se agota con el simple envió o remisión del expediente a la Corte Constitucional, pues este es un trámite netamente administrativo. Dicho en otros términos, este Tribunal a través de la Sala de Selección tiene plena competencia para decidir sobre la selección o no de un determinado proceso, pero solo adquiere competencia para pronunciarse sobre los vicios presentados en el trámite del proceso o sobre el fondo del asunto cuando la tutela es seleccionada y no antes. || En el presente caso, el apoderado del Banco Popular interpuso solicitud de nulidad en el lapso en que el juez de segunda instancia –Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justiciaremitió el expediente a la Corte Constitucional pero cuando aún la respectiva Sala de Selección no se había pronunciado sobre la selección del mismo, razón por la cual en dicho momento la competencia estaba en cabeza del Juez de segunda instancia y no de esta Corporación, pues esta solo asumió competencia a partir del Auto del 28 de mayo de 2015, mediante el cual seleccionó la presente acción de tutela».CUI 11001020400020240051300 Tutela 2ª instancia No. 136333

segunda instancia y no de esta Corporación, pues esta solo asumió competencia a partir del Auto del 28 de mayo de 2015, mediante el cual seleccionó la presente acción de tutela».CUI 11001020400020240051300 Tutela 2ª instancia No. 136333

LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO

4 En respuesta a lo decidido, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a través de providencia del 25 de septiembre de 2024, dispuso decretar la nulidad de la Sentencia STC8141-2024, por medio de la cual se había resuelto el caso en segunda instancia, y ordenó devolver el expediente a la Sala de Casación Penal para que «adopte las medidas a que haya lugar». En consecuencia, con el propósito de subsanar la irregularidad evidenciada en el proceso de recolección de firmas de la Sentencia STP6625-2024, se decretará la nulidad de esa decisión y se ordenará rehacer esa actuación a través de la Sala de Decisión de Tutelas conformada por la magistrada Myriam Ávila Roldán y el magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la Sentencia STP6625-2024 del 30 de abril de 2024 y, en consecuencia, rehacer esa actuación, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

STP6625-2024 del 30 de abril de 2024 y, en consecuencia, rehacer esa actuación, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Consultar sobre este documento ...