CSJ - ATP1804-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1804-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1804-2024 Radicado Nº. 57913 (Acta No. 234) Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala procede a resolver la petición elevada por J.C.B.R. consistente en el «levantamiento y/o cancelación del antecedente penal y ordenar oficiar a las entidades respectivas para que procedan a dar cumplimiento a lo solicitado y se evite así, se me siga conculcando mi derecho fundamental constitucional al trabajo », ello con relación a la acción de tutela identificada con CUI 110010204000XXXXXXXXXX, para lo que corresponde a este despacho.
II. ANTECEDENTESAnonimización Rad. 57913
CUI 110010204000XXXXXXXXXX
J.C.B.R.
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2. J.C.B.R. promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al trabajo no estar de acuerdo con la tasación punitiva que se le había impuesto.
3. Sin embargo, la Sala mediante auto del 13 de diciembre de 2011 decidió rechazar la acción por encontrarla temeraria debido a que en oportunidad anterior había presentado otra de la misma naturaleza por los mismos hechos, la cual fue negada por improcedente mediante sentencia proferida el 10 de junio de 2010 –radicado interno número 48411-.
III. SOLICITUD
4. Mediante memorial allegado al correo electrónico de la Secretaría
mismos hechos, la cual fue negada por improcedente mediante sentencia proferida el 10 de junio de 2010 –radicado interno número 48411-.
III. SOLICITUD
4. Mediante memorial allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala , J.C.B.R. solicitó que se suprima del sistema de información cualquier dato que lo involucre, debido a que no ha podido acceder al mercado laboral para obtener el sustento diario para quienes conforman su núcleo familiar.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. Frente a peticiones de esta naturaleza, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.Anonimización Rad. 57913
CUI 110010204000XXXXXXXXXX
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6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas, aplicables a esta clase de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados–
ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889)».
7. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió
(Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al
de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».Anonimización Rad. 57913
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8. Este parámetro de interpretación se fijó frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, señalando la Corte en el mismo precedente, que «ante la ausencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas».
9. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos
nuevos problemas».
9. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de carácter netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet
www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir deAnonimización Rad. 57913
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judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir deAnonimización Rad. 57913
CUI 110010204000XXXXXXXXXX
J.C.B.R. 5 soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales»1.
10. Bajo esos derroteros se advierte que esta Sala al interior del trámite constitucional CUI 110010204000XXXXXXXXXX N.° interno 57913, profirió auto el 13 de diciembre de 2011, en el que se rechazó la demanda por temeraria.
11. Aunque en dicha oportunidad no se incluyeron aspectos específicos del proceso penal por el cual resultó condenado JUAN CARLOS BETANCUR RIAY, lo cierto es que en el auto figuran todos los datos procesales y por tanto los criterios de búsqueda en los sistemas de consulta relacionados con los del memorialista correlacionan ambas actuaciones.
12. En este orden, aunque el pedimento examinado no versa sobre una sentencia o auto proferido en la especialidad penal en el que se haga expresa referencia a una sentencia condenatoria, nada impide estudiar la procedencia de la solicitud de cara a las variables señaladas por la Corporación, si se tiene en cuenta que del trámite constitucional en cuestión se puede deducir la existencia del proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria en disfavor del interesado.
13. Al interior del proceso penal que motivó la referida acción de tutela, se impuso al solicitante 48 meses de prisión como autor responsable
cuestión se puede deducir la existencia del proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria en disfavor del interesado.
13. Al interior del proceso penal que motivó la referida acción de tutela, se impuso al solicitante 48 meses de prisión como autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, pena que se encontraba descontando para el momento – año 2010en que instauró las diferentes acciones 1 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.Anonimización Rad. 57913
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J.C.B.R. 6 constitucionales ante la Corte. En suma, verificado los antecedentes judiciales a la fecha aquel no cuenta con requerimiento vigente2.
14. En las anotadas condiciones, no se observan motivos que impidan la restricción de la circulación del dato negativo y la anonimización de datos en los sistemas de consulta que maneja esta Corporación respecto del trámite constitucional con radicación
110010204000XXXXXXXXXX, postura que responde a la necesidad de no propiciar la presencia intemporal de una circunstancia con la capacidad de generar sospecha sobre las calidades de la persona, ni favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Nacional.
de generar sospecha sobre las calidades de la persona, ni favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Nacional.
15. Por consiguiente, se ordenará a la Relatoría de esta Corporación suprimir en el auto de rechazo del 13 de diciembre de 2011 proferido al interior del trámite constitucional adelantado bajo la radicación
110010204000XXXXXXXXXX el nombre del memorialista, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).
16. También se ordenará a la oficina de sistemas realizar las gestiones a su cargo para suprimir los datos de identificación de J.C.B.R. de los criterios de búsqueda de la Consulta Nacional Unificada de Procesos y el Sistema de Consulta Jurisprudencial de la página web de la Rama Judicial. 2 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtmlAnonimización Rad. 57913
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J.C.B.R.
7 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1,
V. RESUELVE
1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1,
V. RESUELVE
1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por J.C.B.R. con relación a la acción de tutela radicado interno No. 57913, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación.
3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSAnonimización Rad. 57913
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