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CSJ - ATP1810-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1810-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP1810-2021 Radicación No. 119130 Aprobado Acta No 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la solicitud de aclaración o adición del fallo de segunda instancia, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 5 de octubre de 2021 , formulada por CARLOS

ENRIQUE SOSA PACHECO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El señor CARLOS ENRIQUE SOSA PACHECO instauró acción de tutela, contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensivo a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario civil 2016-00172.CUI 11001020500020210089102

Rad. 119130 Carlos Enrique Sosa Pacheco Solicitud de aclaración o adición de fallo Lo anterior, al haberse proferido por parte del ad quem, un fallo contrario a sus intereses, y frente al cual, presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, este fue denegado al no probarse el interés para recurrir en casación; decisión contra la cual, el señor SOSA PACHECO presentó recurso de queja ante la Sala Homóloga Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto de 7 de diciembre de 2020, concluyó que el recurso presentado por el accionante dentro del proceso de referencia, estaba bien denegado.

2. El 14 de julio de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia de primera

el accionante dentro del proceso de referencia, estaba bien denegado.

2. El 14 de julio de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia de primera instancia, negó el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que, las decisiones de 18 de julio de 2019 y 7 de diciembre de 2020, emitidas por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala de Casación Civil de esta Corporación , respectivamente, son razonables, en la medida que obedecen a la labor hermenéutica propia del juez natural.

3. El 5 de octubre de 2021, la Sala de Decisión de

Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió confirmar el fallo de tutela impugnado.

4. Por medio de escrito radicado el 5 de noviembre de 2021, la parte actora solicitó la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala, con fundamento en el siguiente

2CUI 11001020500020210089102 Rad. 119130 Carlos Enrique Sosa Pacheco Solicitud de aclaración o adición de fallo argumento principal: “(…) Los magistrados que conocieron de la Acción de Tutela debieron estudiar si la Magistrada VIVIAN SALTARIN de la Sala Séptima Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, violó mis derechos fundamentales al no realizar de oficio un dictamen pericial, prueba esencial del proceso de LESIÓN ENORME, debido a que el dictamen base de la decisión de primera instancia, y

Séptima Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, violó mis derechos fundamentales al no realizar de oficio un dictamen pericial, prueba esencial del proceso de LESIÓN ENORME, debido a que el dictamen base de la decisión de primera instancia, y prueba angular en esta clase de proceso (Lesiona Enorme) según esa magistrada, era inidóneo, luego, los Magistrados Conocedores de la Acción de Tutela debieron estudiar si fui sorprendido con este actuar de la Magistrada Sustanciadora Vivian Saltarín, quien al ver que aquel dictamen no tenia fundamento para tomar su decisión, debió inexpugnablemente, ordenar un dictamen pericial para fundamentar su decisión, lo que no hizo, y por ello me vi sorprendido en su decisión.”

CONSIDERACIONES

1. Puesto que el accionante sostiene que la Corte dejó de pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo pretendido es la adición de la sentencia.

2. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación, la adición puede efectuarse, dentro del término de su ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o

3CUI 11001020500020210089102

acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación, la adición puede efectuarse, dentro del término de su ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o 3CUI 11001020500020210089102 Rad. 119130 Carlos Enrique Sosa Pacheco Solicitud de aclaración o adición de fallo a solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…) omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)”.

3. Así la situación, el pedimento que en este momento se examina necesariamente debe ser negado, por la

siguiente razón: (i) Porque en el fallo de segundo grado no se dejó de resolver ningún aspecto esencial, en la medida que confirmó integralmente el de primera instancia y éste, a su vez, negó el amparo invocado frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensivo a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, lo que implica el rechazo de todas las pretensiones de la parte actora, tanto principales como subsidiarias. Por ende, ninguna de ellas quedó en estado de indecisión. (ii) Asimismo, reitera esta Sala el argumento expuesto en el fallo de 5 de octubre de 2021, en el cual se expuso que, “resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias

expuesto en el fallo de 5 de octubre de 2021, en el cual se expuso que, “resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la parte accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces en el proceso de referencia, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que les han sido otorgadas por 4CUI 11001020500020210089102 Rad. 119130 Carlos Enrique Sosa Pacheco Solicitud de aclaración o adición de fallo la Constitución y la ley.” (iii) En este caso el amparo fue negado, dado que no se cumplía con algunos de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, al no evidenciarse una vía de hecho dentro de las providencias objeto de reproche, por lo cual no se podía realizar un estudio de fondo de las razones de inconformidad que planteó la accionante con relación a la decisión objeto de la solicitud de amparo y, tampoco, incurrió en algún error el juez de tutela de primera instancia por no haber hecho un estudio de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de adición del fallo de segunda instancia proferido el 5 de octubre de 2021,

Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de adición del fallo de segunda instancia proferido el 5 de octubre de 2021, invocada por la parte actora.

2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

5CUI 11001020500020210089102 Rad. 119130 Carlos Enrique Sosa Pacheco Solicitud de aclaración o adición de fallo

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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