CSJ - ATP1811-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1811-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240182900 Radicado n.o 139788 ATP1811-2024 (Aprobado acta n.° 250) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, GERSON C HAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, integrantes de las Salas de Decisión de Tutelas n°2 y n°3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por ABELARDO GARCÍA SALAZAR, quien actúa como agente oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA, contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, con fundamento en lo previsto en los numerales 4° y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOSCUI: 11001020400020240182900
Impedimento de tutela n.° 139788 BENILDA CASTRO BONILLA 1.- ABELARDO G ARCÍA S ALAZAR, quien actúa como agente oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, presunción de
oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, presunción de inocencia, defensa, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía de la Constitución, los cuales consideró vulnerados en el trámite del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de obtención de documento público falso, en concurso con fraude procesal y estafa tentada. 2.- La acción de tutela correspondió al magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, integrante la Sala de Tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien el 11 de septiembre de 2024 se declaró impedido para conocer la actuación con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, informó que dentro del proceso penal objeto de reproche constitucional, el 18 de noviembre de 2020, profirió auto que resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación que interpuso BENILDA C ASTRO B ONILLA, directamente, contra la sentencia de 28 de octubre de 2019, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá. En consecuencia, remitió el asunto al magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO por ser el siguiente en turno.
3. El 11 de septiembre del año en curso, el magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO también manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela referida con fundamento en lo previsto en el numeral 4º
3. El 11 de septiembre del año en curso, el magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO también manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela referida con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, puso de presente que como integrante de la Sala de Tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conoció una acción de tutela que presenta contornos fácticos similares, promovida por BENILDA CASTRO BONILLA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado
2CUI: 11001020400020240182900 Impedimento de tutela n.° 139788 BENILDA CASTRO BONILLA Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, en la que también cuestionó el proceso penal No 11001600049201303705 que se adelantó en su contra por los delitos de fraude procesal, obtención de documento falso y tentativa de estafa. Informó que en dicha oportunidad se declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el requisito de la inmediatez. 4.- El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán integrante de la Sala de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
5. Sin embargo, al poner en conocimiento el asunto de los otros dos integrantes de la Sala, magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, ellos también manifestaron su impedimento para conocer el presente asunto, ambos señalaron que
integrantes de la Sala, magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, ellos también manifestaron su impedimento para conocer el presente asunto, ambos señalaron que suscribieron la providencia AP3227-2020 del 18 de noviembre de 2020, Rad. 58047 que inadmitió el recurso de casación interpuesto por BENILDA CASTRO BONILLA contra la sentencia de 28 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso penal objeto de reproche constitucional.
III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, en escritos independientes, los magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, GERSON C HAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, integrantes de las Salas de Decisión de Tutelas n°2 y n°3 de la Sala de
3CUI: 11001020400020240182900 Impedimento de tutela n.° 139788 BENILDA CASTRO BONILLA Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por ABELARDO G ARCÍA S ALAZAR, quien actúa como agente oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA, contra Sala Penal del Tribunal Superior de
ABELARDO G ARCÍA S ALAZAR, quien actúa como agente oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA, contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, con fundamento en lo previsto en los numerales 4° y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
8. En relación con las circunstancias que ponen de presente los magistrados HUGO Q UINTERO B ERNATE, G ERSON C HAVERRA C ASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN para fundamentar la manifestación de impedimento, se constata que ellos suscribieron la providencia AP32272020, 18 nov. 2020, rad. 58047, de 18 de noviembre de 2020 a través de la cual se inadmitió el recurso de casación promovido por BENILDA CASTRO BONILLA contra la sentencia 28 de octubre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena emitida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. 8.1. En ese marco, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presenta en el evento en «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 8.2. En efecto, en la solicitud de amparo, la parte actora controvierte todo el proceso penal adelantado en su contra y pide que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, o en su defecto se restablezcan los términos para presentar la demanda de casación nuevamente. Es decir, dentro de los 4CUI: 11001020400020240182900 Impedimento de tutela n.° 139788 BENILDA CASTRO BONILLA reproches expresados se encuentran algunos dirigidos contra la actuación de esta Corporación a través del auto de 18 de noviembre de 2020 proferido por el magistrado que manifiesta su impedimento. 8.3. Con fundamento en lo expuesto la Sala declarará fundados los impedimentos.
9. El magistrado GERARDO B ARBOSA C ASTILLO, manifestó el impedimento para conocer del presente asunto con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque como integrante de la Sala de Tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conoció una acción de tutela anterior que presenta contornos fácticos similares. 9.1. En efecto, la Sala acredita que en la sentencia STP9284-2024 (14 de mayo) de la que fue ponente, se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete
(14 de mayo) de la que fue ponente, se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, por no cumplir el presupuesto de la inmediatez. 9.2. En esa ocasión, la accionante manifestó su desacuerdo con la condena que le fue impuesta a través de la sentencia de 22 de agosto de 2019, y reprochó las actuaciones adelantadas en el proceso penal, puntualmente, en la práctica de pruebas y, en ese marco, pidió que se declarara la nulidad de ese fallo. 9.3. En el caso bajo análisis, se observa que BENILDA C ASTRO BONILLA pide que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria en el mismo proceso, al considerar que se presentaron varias irregularidades en el trámite del mismo, particularmente en la actividad probatoria. De 5CUI: 11001020400020240182900 Impedimento de tutela n.° 139788 BENILDA CASTRO BONILLA manera subsidiaria, solicitó «restituir los términos, para que la condenada pueda a través de un profesional en casación, interponer dicho recurso reglado». 9.4. Así, la Sala encuentra que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que establece que la misma se presenta cuando «el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o
impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que establece que la misma se presenta cuando «el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». En este caso, se acreditan esas circunstancias, porque en la acción de tutela anterior, el magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO expuso su concepto sobre la procedencia del mecanismo de protección constitucional para controvertir la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de octubre de 2019. Conclusión 10.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los magistrados HUGO Q UINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por ABELARDO GARCÍA SALAZAR, quien actúa como agente oficioso de BENILDA CASTRO BONILLA, contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, con fundamento en lo previsto en los numeral 4° y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Ello, porque existen motivos fundados que justifican que sean apartados del conocimiento del asunto, pues se encontraron razones que puedan afectar su imparcialidad.
del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Ello, porque existen motivos fundados que justifican que sean apartados del conocimiento del asunto, pues se encontraron razones que puedan afectar su imparcialidad. 6CUI: 11001020400020240182900 Impedimento de tutela n.° 139788 BENILDA CASTRO BONILLA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, GERSON C HAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, integrantes de la Salas de Decisión de Tutelas n°2 y n° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. Devolver de inmediato el proceso a la Secretaría para que se efectúe el reparto al despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán para que resuelva la acción de tutela promovida por ABELARDO GARCÍA SALAZAR, quien actúa como agente oficioso de B ENILDA C ASTRO BONILLA contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado 7CUI: 11001020400020240182900 Impedimento de tutela n.° 139788
BENILDA CASTRO BONILLA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8