CSJ - ATP1816-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1816-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260194200
Radicado n.º 156994 ATP1816-2026 (Aprobado acta n.° 225)
Bogotá, D.C. , nueve (9) de julio de dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela ni los derechos vulnerados . Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156994
CUI: 11001020400020260194200
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
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II. HECHOS
1.- OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el escrito presentado, se advirtió que el accionante dirigió sus cuestionamientos en contra de los Juzgados Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como al Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.
1.1.- En el escrito de tutela, en términos muy confusos, hace referencia a una «denuncia» contra el abogado «Caled Cano» que es conocida, así lo afirma, por el Consejo Seccional
1.1.- En el escrito de tutela, en términos muy confusos, hace referencia a una «denuncia» contra el abogado «Caled Cano» que es conocida, así lo afirma, por el Consejo Seccional de la Judicatura y, en donde reclama una vinculación de distintas autoridades judiciales «por adoptar acciones arbitrarias, inconstitucionales, sesgadas, parcializadas y que han atentado contra mi familia, mi esposa con cáncer terminal y mi hijo con una discapacidad que padece de hidrocefalia no congénita. Yo no tengo que enseñarle a ningún magistrado a hacer su trabajo, se supone que ellos hicieron unos estudios en las universidades que los tituló y esas universidades son responsables de que ellos hagan bien su trabajo».
1.2.- Luego, pide que se ordene el reintegro laboral a la Universidad del Tolima, sin mayores explicaciones sobre su vinculación y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el eventual despido laboral. Enseguida, transcribe un texto, al parecer de otra acción de tutela, formulada en contra de la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, las clínicas Visión de Cali y Rafael Uribe Uribe S.A.S.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156994
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OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 3 y señala que, al avocarse la misma, no se decretaron medidas cautelares y afirma que se desconoce que siente un «dolor 10/10» por varias patologías que padece.
1.3.- Inserta una imagen con una orden médica expedida
cautelares y afirma que se desconoce que siente un «dolor 10/10» por varias patologías que padece.
1.3.- Inserta una imagen con una orden médica expedida el 23 de febrero de 2026 para consulta por primera vez en el programa de obesidad. Sin embargo, no explica el propósito de ello en la acción de tutela.
2.- Por este motivo, mediante auto del 1 8 de junio de 2026, se requirió a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de 3 días, identificara: (i) las autoridades, entidades y particulares contra quienes dirigía la acción; (ii) los hechos y derechos fundamentales involucrados respecto de cada uno de ellos; (iii) las órdenes de amparo pretendidas; (iv) las providencias judiciales objeto de cuestionamiento.
3.- Notificado el auto señalado y , habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada
4.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:Tutela de primera instancia Radicado n.o 156994
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4 Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días […]. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días […]. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
5.- En este caso, se requirió al accionante para que precisara los hechos, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las órdenes de amparo pretendidas; identificara las providencias judiciales objeto de cuestionamiento. Sin embargo, no atendió el requerimiento realizado.
6.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, la afectación iusfundamental alegada, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.
b. Conclusión
7.- De conformidad con lo antes expuesto, y como quiera que el accionante no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar su solicitud de amparo, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por que no existe claridad sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, así como tampoco de las pretensiones que invoca, que permita a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156994
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como tampoco de las pretensiones que invoca, que permita a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156994
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OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
5 Además, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela.
8.- Se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional (CSJ ATP451-2026, Rad. 152760; ATP3892026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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