🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1819-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1819-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240091001 Radicado n.o 140107 ATP1819-2024 (Aprobado acta n.° 241) Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el incidente de desacato promovido por EMANUEL GUEVARA ARAUJO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B UCARAMANGA, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP6493-2024, emitida el 16 de mayo de 2024 bajo el radicado n.° 137448, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. HECHOS 1.- El 6 de septiembre de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga condenó a EMANUEL GUEVARA A RAUJO a la pena principal de 138 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO accesorios partes o municiones. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga

EMANUEL GUEVARA ARAUJO accesorios partes o municiones. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga conoció del asunto el 10 de octubre de 2023. No obstante, el 2 de mayo de 2024, GUEVARA ARAUJO promovió acción de tutela al considerar que la Corporación en mención estaba vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por no haberle dado respuesta respecto al recurso interpuesto. 3.- El 16 de mayo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP6493-2024, rad. n.° 137448) determinó que « la accionada incurrió en situación de mora (…) injustificada al resolver el recurso de apelación », puesto que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga no respondió ante el traslado realizado en el trámite de tutela. Por tanto, resolvió: Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de EMANUEL

GUEVARA ARAUJO.

Segundo. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que en el término de tres (3) meses tome una decisión de fondo respecto a la apelación de la sentencia condenatoria 6 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga conforme lo establece el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. 4.- La decisión de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional (rad. T10360312).

Bucaramanga conforme lo establece el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. 4.- La decisión de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional (rad. T10360312).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO 5.- El 11 de septiembre de 2024, EMANUEL G UEVARA A RAUJO presentó solicitud de apertura del incidente de desacato. Indicó que, a pesar del fallo de tutela, «no han proferido una respuesta eficaz y concreta, quedando así este procedimiento en un limbo jurídico», lo que vulnera sus derechos fundamentales. 6.- En consideración a lo anterior y previo a iniciar el incidente de desacato, mediante autos del 13 y 19 de septiembre del presente año, la magistrada ponente ordenó oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con el fin de que informara sobre el cumplimiento a la sentencia STP6493-2024, 16 de may. 2024, rad. 137448, sin que se recibiera ninguna respuesta. 7.- Mediante auto de 23 de septiembre de 2024, se dio inicio al incidente de desacato, notificando personalmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la magistrada a cargo de la sustanciación del asunto, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Esa determinación también fue comunicada a la parte accionante y a quienes fueron vinculados al trámite de tutela.

a cargo de la sustanciación del asunto, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Esa determinación también fue comunicada a la parte accionante y a quienes fueron vinculados al trámite de tutela. 8.- El 25 de septiembre de 2023, la magistrada encargada de sustanciar el proyecto que resolvió el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria emitida el 6 de septiembre de 2023 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bucaramanga, informó1 que ya se había cumplido con lo ordenado en la acción de tutela STP6493-2024, 16 may. 2024, rad. n.° 137448. Así lo señaló: El 25 de septiembre de 2024 a las 9:00 am se adelantó la audiencia virtual de lectura de decisión de segunda instancia mediante la cual se resolvió el recurso 1 Los magistrados restantes que integran la Sala también respondieron, no obstante, no se incluyen en tanto no aportan información novedosa a la presentada. 3Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO de apelación interpuesto por Emanuel Guevara Araujo contra la sentencia condenatoria del 6 de septiembre de 2023 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a Emanuel Guevara Araujo a la pena principal de ciento treinta y ocho (138) meses de prisión a título de coautor por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con el punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego partes o municiones.

pena principal de ciento treinta y ocho (138) meses de prisión a título de coautor por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con el punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego partes o municiones. A la anterior diligencia asistió la delegada de la Fiscalía General de le Nación y el procesado, Emanuel Guevara Araujo. Una vez culminada la audiencia se ordenó que, por intermedio de la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se remitiera copia de la providencia cuya lectura de surtió a todos los sujetos procesales, presentes y ausentes. Orden que se cumplió por parte de la secretaria el 25 de septiembre de 2024. 9.- En la sentencia del 24 de septiembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó en su integridad la sentencia condenatoria de primera instancia. Esta decisión además de leerse en audiencia del 25 de septiembre de 2024, fue remitida por escrito a la defensa del procesado y a los correos juridica.epcbucaramanga@inpec.gov.co y sistemas.epcbucaramanga@inpec.gov.co, direcciones electrónicas que corresponden a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, en donde EMANUEL G UEVARA A RAUJO se encuentra privado de la libertad.

IV. CONSIDERACIONES 10.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente

privado de la libertad.

IV. CONSIDERACIONES 10.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer del incidente de desacato promovido por EMANUEL GUEVARA A RAUJO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

4Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO Bucaramanga por el supuesto incumplimiento de la sentencia STP64932024, proferida el 16 de mayo de 2024 bajo el radicado n.° 137448. 11.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034-2018 precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para

propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 12.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022 ). Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el 5Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger

destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 13.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP115952022) que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 14.- Visto lo anterior, corresponde a la Sala adelantar el análisis objetivo y subjetivo en relación con el cumplimiento de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP64932024, rad. n.° 137448). En particular, de lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva. 15.- En cuanto a lo primero (análisis objetivo), la Sala constata que (i) la orden estaba dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; (ii) el término otorgado fue de tres (3) meses contados a

de la parte resolutiva. 15.- En cuanto a lo primero (análisis objetivo), la Sala constata que (i) la orden estaba dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; (ii) el término otorgado fue de tres (3) meses contados a partir de la notificación; y (iii) consistía en proferir una decisión respecto al recurso de apelación interpuesto por EMANUEL GUEVARA ARAUJO. 16.- A partir de lo reseñado en los hechos y antecedentes procesales, la Sala encuentra que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 6Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO Bucaramanga cumplió la sentencia de tutela de primera instancia, porque el 24 de septiembre de 2024, resolvió el recurso de apelación promovido por GUEVARA ARAUJO, tal como había sido ordenado. Asimismo, notificó dicha decisión por escrito, el 25 siguiente (supra párr. 8 y 9). 17.- Así, dado que objetivamente la sentencia de tutela de primera instancia fue cumplida, no debe adelantarse el análisis subjetivo (si el incumplimiento se debió a la negligencia de la destinataria de la orden). Por tanto, la Sala se abstendrá de imponer alguna sanción y ordenará el archivo del trámite incidental. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No sancionar por desacato a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En consecuencia, ordenar el archivo del trámite incidental.

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No sancionar por desacato a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En consecuencia, ordenar el archivo del trámite incidental.

Segundo: Notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 7Incidente de desacato Radicado n.° 140107

CUI: 11001020400020240091001

EMANUEL GUEVARA ARAUJO

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 8

Consultar sobre este documento ...