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CSJ - ATP1821-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1821-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CUI 11001020500020260100301 Número Interno 156042 Tutela Segunda Instancia Alimentos Cárnicos S.A.S

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP1821-2026 Radicación N.° 156042 Acta No. 229

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver la solicitud de adición presentada por el apoderado judicial de ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el pasado 23 de junio del presente año, por medio del cual se confirmó la decisión de primera instancia que le negó el amparo constitucional invocado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. La demanda constitucional interpuesta por ALIMENTOS CARNICOS S.A.S. tenía como objeto que el juez de tutela dejara sin efectos las siguientes providencias:CUI 11001020500020260100301

Número Interno 156042 Tutela Segunda Instancia Alimentos Cárnicos S.A.S 2

(i) Auto del 11 de noviembre de 2025 mediante el cual se negó el recurso de apelación contra la sentencia de única instancia. (ii) Auto del 26 de noviembre de 2025 el cual negó el incidente de nulidad interpuesto por el ahora solicitante.

(iii) Auto del 24 de marzo de 2026 mediante el cual se declaró bien denegada la apelación interpuesta contra el auto del 26 de noviembre de 2025, proferid o por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán.

(iii) Auto del 24 de marzo de 2026 mediante el cual se declaró bien denegada la apelación interpuesta contra el auto del 26 de noviembre de 2025, proferid o por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán.

3. Adelantado el trámite pertinente y garantizados los derechos de defensa y contradicción de las partes accionadas y vinculadas, así como analizadas cada una de las decisiones objeto de reproche constitucional, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado, pues consideró que las providencias atacadas fueron el resultado de un análisis normativo y fáctico plausible, dado que las autoridades se refirieron a los hechos debatidos.

4. Así mismo, evidenció que en dichas decisiones se aplicaron los preceptos legales que rigieron el asunto, así como, «analizaron el caso de conformidad con su contenido» por lo cual se fundamentaron en argumentos que cumplieron reglas mínimas de razonabilidad, al margen de que el accionante compartiera o no dichas posturas.CUI 11001020500020260100301

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5. Inconforme con tal determinación, ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S presentó recurso de impugnación, el cual resolvió esta Sala de Tutelas mediante fallo de 23 de junio del presente año concluyendo que, una vez analizada la decisión proferida por el a quo constitucional, así como lo obrante en el expediente no se evidenciaron defectos que hubiesen requerido la intervención del juez constitucional.

6. Lo anterior, toda vez que esta Sala de decisión

proferida por el a quo constitucional, así como lo obrante en el expediente no se evidenciaron defectos que hubiesen requerido la intervención del juez constitucional.

6. Lo anterior, toda vez que esta Sala de decisión corroboró la intención del accionante en insistir en aspectos que fueron valorados y debatidos al interior de la jurisdicción ordinaria laboral y que resultaron desfavorable s a sus intereses.

7. Ahora, el actor promueve solicitud de adición de la sentencia, aduciendo que en el fallo de segunda instancia constitucional no se abordaron las problemáticas relacionadas con la (i) negativa de concesión del recurso de apelación por parte del juez de conocimiento laboral y,(ii) «la condena ultra y extra petita incrementó de manera sorpresiva el monto de la condena impuesta» que superó los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

8. Lo primero que debe señalar la Sala es que al no existir disposición específica que permita la aclaración, corrección o adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos oCUI 11001020500020260100301

Número Interno 156042 Tutela Segunda Instancia Alimentos Cárnicos S.A.S 4 autos, se hace necesario acudir a la integración normativa de que trata el artículo 4 ° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código General del Proceso.

9. En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 287 del Código General del Proceso prevé que las providencias

reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código General del Proceso.

9. En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 287 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser adicionadas, cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la liti s. Lo anterior, dentro del término de ejecutoria de la decisión.

10. En el presente asunto, desde ya se afirma que el supuesto citado no se presenta y por tanto la solicitud del actor se ofrece impertinente.

11. El solicitante considera que la sentencia proferida

por esta Sala de decisión omitió referirse a:

(i) Negación del recurso de apelación por parte del juez de conocimiento laboral, pese a haber impuesto una condena superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(ii) La condena ultra y extra petita incrementó de manera sorpresiva el monto de la condena impuesta, haciendo que esta superara los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, por ende, tornando procedente el recurso de apelación cuya concesión fue negada.CUI 11001020500020260100301 Número Interno 156042 Tutela Segunda Instancia Alimentos Cárnicos S.A.S 5

12. Una lectura completa del fallo permite concluir que la Sala no omitió realizar pronunciamiento alguno, por el contrario, realizó un análisis de las providencias que el accionante reprochó en sede constitucional y que en su sentir vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «doble instancia».

13. Ahora bien, en cuanto a la negación del recurso de

accionante reprochó en sede constitucional y que en su sentir vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «doble instancia».

13. Ahora bien, en cuanto a la negación del recurso de apelación por parte del juez de conocimiento laboral y la condena que según el criterio del solicitante supera los 20 salarios minimos legales mensuales vigentes , este colegiado en la sentencia de segunda instancia indicó que el Juzgado accionado había realizado una revisión de la cuantía de las condenas en su debida oportunidad, en donde aquel precisó que aquellas no superaron los 20 salarios mínimos, legales, mensuales vigentes ($28.470.000), dado que la sanción impuesta al interior de aquel proceso ordinario laboral ascendió a los $11.767.246 de pesos. Así mismo, fueron expuestas las razones por las cuales aquel juzgado negó el recurso de apelación, las cuales resultaron razonables.

14. En ese sentido, se logró evidenciar que las providencias emitidas con ocasión al proceso laboral que resultó en disfavor de ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S. , tal y como lo evidenció el juez constitucional de primera instancia no vulneraron los derechos fundamentales de aquel, por lo que no fue necesaria la intervención del juez constitucional.CUI 11001020500020260100301

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15. Ahora, lo que s í se evidencia es que ALIMENTOS CÁRNICOS S.A.S. a través de esta solicitud reitera su postura en relación con los aspectos ya referidos y pretende que le sean resueltos a sabiendas de que fueron zanjados al interior del proceso laboral y siendo de su conocimiento en la

CÁRNICOS S.A.S. a través de esta solicitud reitera su postura en relación con los aspectos ya referidos y pretende que le sean resueltos a sabiendas de que fueron zanjados al interior del proceso laboral y siendo de su conocimiento en la respectiva instancia.

16. Tengase en cuenta que una solicitud de adición no debe diferir de las pretensiones inicialmente manifiestadas por el accionante en el escrito tutelar y que fueron resueltas en su momento, las cuales para el caso concreto fueron (i) dejar sin efectos las providencias emitidas dentro del proceso laboral y, (ii) ordenar al Tribunal Superior de Popayán emitir una nueva providencia donde se declarara la nulidad del proceso ordinario.

17. Por consiguiente, es evidente que en el presente asunto no es procedente la solicitud de adición realizada, pues en los términos señalados, ninguna omisión se advierte en la sentencia que deba ser complementada a la luz de lo previsto en los artículos 286 y 287 de la Ley 1564 de 2012

(Código General del Proceso). En consecuencia, se negará la solicitud elevada por el actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVECUI 11001020500020260100301

Número Interno 156042 Tutela Segunda Instancia Alimentos Cárnicos S.A.S 7

1. Negar la solicitud de adición elevada por el actor, respecto del fallo emitido el 23 de junio del presente año por esta Sala de Decisión de Tutelas.

2. Contra esta providencia no proceden recursos.

CÚMPLASE

1. Negar la solicitud de adición elevada por el actor, respecto del fallo emitido el 23 de junio del presente año por esta Sala de Decisión de Tutelas.

2. Contra esta providencia no proceden recursos.

CÚMPLASE

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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