CSJ - ATP1823-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1823-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP 1823– 2025 Radicación No. 148449 Acta No. 245
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se ría del caso que la Sala pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JAIR LEONID CASTILLA GONZÁLEZ, contra l a SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE SINCELEJO , el JUZGADO SEGUNDO
PENAL DEL CIRCUITO DE COROZAL y la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN – SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DECUI 11001020400020250219300
Radicado No. 148449 Tutela primera instancia Jair Leonid Castilla González
2 INHABILIDADES -SIRI, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y acceso a la administración de justicia, si no fuera porque se observa que el accionante desistió de la solicitud.
II. ANTECEDENTES
2. Refirió el accionante que se desempeña como jefe de tránsito y seguridad vial, código 367, grado 01 y el 1° de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal, lo condenó a 16 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Indicó que contra dicha decisión se instauró el
Corozal, lo condenó a 16 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses, mediante providencia del 28 de julio de 2025.
4. Afirmó que inconforme con tal fallo, instauró el recurso extraordinario de casación, el cual sustentará dentro del término legal.
5. Adujo que la condena no se encontraba en firme, por lo que no se podía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, pero al consultar los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, registra «inhabilidad para contratar con el Estado – Ley 80 de 1993, art 8, num. 1 Lit. D».CUI 11001020400020250219300
Radicado No. 148449 Tutela primera instancia Jair Leonid Castilla González
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6. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al buen nombre, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordene a la entidad accionada corregir en sus bases de datos el registro presentado con ocasión de la sentencia emitida en su contra y a las autoridades demandadas que certifiquen que el fallo proferido el 1° de marzo de 2024, no se encuentra ejecutoriado. Como medida provisional pidió que se ordenara a la Procuraduría en cita que «elimine, desanote, corrij a», la anotación que registra en sus bases de datos.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
a la Procuraduría en cita que «elimine, desanote, corrij a», la anotación que registra en sus bases de datos.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
7. Mediante auto del 3 de septiembre del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la actuación, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso núm. 2018-01856, corrió traslado de la demanda y negó la medida provisional invocada.
8. Dentro del término otorgado se recibieron respuestas de la Personería Municipal de Corozal, la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Corozal.
9. Además, el accionante informó que con ocasión del presente trámite y unas solicitudes presentadas, la División de Registro de Sanciones de la Procuraduría General de la Nación «reconoció y procedió de manera inmediata,CUI 11001020400020250219300
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4 remediando la afectación deprecada», dado que eliminó de sus bases de datos el registro que aparecía de la sentencia emitida el 1 de marzo de 2024. Por lo que solicitó «retirar» la acción de tutela por haberse presentado el hecho superado, dado que «desaparecieron las afectaciones a los derechos constitucionales fundamentales».
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
acción de tutela por haberse presentado el hecho superado, dado que «desaparecieron las afectaciones a los derechos constitucionales fundamentales».
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».
11. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte
Constitucional ha señalado:
«El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta.
La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.
El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación d e las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos yCUI 11001020400020250219300 Radicado No. 148449 Tutela primera instancia Jair Leonid Castilla González
5 estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo
Radicado No. 148449 Tutela primera instancia Jair Leonid Castilla González
5 estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido»1. (Negrita fuera de texto).
12. Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión.
13. E n el presente caso , JAIR LEONID CASTILLA
GONZÁLEZ manifestó:
«retirar la presente acción constitucional, por desaparecer y haberse dado la circunstancia de hecho superado, en atención al comunicado de la C oficio número DRSCI -2309-GCCV del día 29 de agosto de 2025, con ello indico que procedió ELIMINACIÓN, de sus bases de datos, el registro allí , contenido la INHABILIDADES AUTOMÁTICAS No. 201516752, Módulo Inhabilidad legal Penal, fecha de inicio 01/03/2024, fecha fin 28/02/2029, Inhabilidad para contratar con el estado Ley 80 de 1993 art 8, núm 1 lit D. Consecuencia lo anterior, en su lugar procedió a la expedición del respectivo certificado de antecedentes, sin el registro referido».
14. Por tal razón, la Sala considera que se trata del desistimiento de la demanda, el cual se aceptará, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación.
respectivo certificado de antecedentes, sin el registro referido».
14. Por tal razón, la Sala considera que se trata del desistimiento de la demanda, el cual se aceptará, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación.
15. En consecuencia, se dispondrá el archivo de la actuación, de conformidad con lo establecido en el inciso
1 T-260 de junio 20 de 1.995; T -129 de febrero 14 de 2008; T -360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T - 618 de 2010.CUI 11001020400020250219300 Radicado No. 148449 Tutela primera instancia Jair Leonid Castilla González
6 segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que indica «El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
V. RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ORDENAR el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
TERCERO. ORDENAR el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E6E028D134D876A94E63E752E42968CCD4E5C9353DD3B60200FACF823BA9872D Documento generado en 2025-09-26
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