CSJ - ATP1825-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1825-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 27001220800020261007101
Radicación n.º 156481 ATP1825-2026 (Aprobado acta n.° 225)
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinti séis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de esta impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, de la cual es superior funcional.
b. Problema jurídico
2.- Corresponde a la Sala determinar si existe legitimación en la causa por activa respecto de JACKSON MARTÍNEZ MAYO, quien manifestó actuar como apoderado deTutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
CUI: 27001220800020261007101
CLEIVER CUESTA PEREA
2 CLEIVER CUESTA PEREA para promover acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal Especializado de Quibdó , con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, los cuales consideró vulnerados con la falta de respuesta a la petición radicada el 7 de mayo de 2026 dirigida a que se enviara copia del expediente del proceso penal No. 11001600127620100004400.
c. Devolución del expediente a la primera instancia. Se aportó poder para actuar en representación del titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales se
proceso penal No. 11001600127620100004400.
c. Devolución del expediente a la primera instancia. Se aportó poder para actuar en representación del titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales se invoca el amparo
3.- El 27 de abril de 2026, dentro del proceso penal No. 11001600127620100004400 que cursa en el Juzgado Primero Penal Especializado de Quibdó, el abogado JACKSON MARTÍNEZ MAYO, en calidad de defensor de CLEIVER CUESTA PEREA, formuló una solicitud dirigida a que se remitiera copia del expediente.
4.- El 7 de mayo de 2026, en el despacho judicial accionado, le informó que el expediente no estaba disponible para consulta.
5.- El 8 de mayo de 2026 , JACKSON MARTÍNEZ MAYO, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal Especializado de Quibdó, en representación de CLEIVER CUESTA PEREA. En concreto, solicit ó que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a l Juzgado Primero Penal Especializado de QuibdóTutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
CUI: 27001220800020261007101
CLEIVER CUESTA PEREA
3 resolver la solicitud dirigida a obtener copia del expediente del citado proceso penal.
6.- El 19 de mayo de 2026, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó declaró improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa . Lo anterior, al evidenciar que JACKSON MARTÍNEZ MAYO no aportó el poder especial para promover la acción de tutela.
Superior de Quibdó declaró improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa . Lo anterior, al evidenciar que JACKSON MARTÍNEZ MAYO no aportó el poder especial para promover la acción de tutela.
7.- JACKSON MARTÍNEZ MAYO impugnó la sentencia de primera instancia. Explicó que, por un error inadvertido, no aportó el poder especial en el trámite de primera instancia , sin embargo, lo anexó con el escrito de impugnación.
8.- Al respecto, esta Sala ha señalado que l a acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
9.- El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser invocada directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez, puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso.
10.- La jurisprudencia de esta Corporación (CSJ ATP469-2026, STP1132-2025, ATP1995 -2025, ATP1454 -Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
CUI: 27001220800020261007101
CLEIVER CUESTA PEREA
4 2024, ATP106-2024, ATP1464-2022), en armonía con la de la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado que la legitimación para promover la acción corresponde al titular
4 2024, ATP106-2024, ATP1464-2022), en armonía con la de la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado que la legitimación para promover la acción corresponde al titular de los derechos fundamentales o a quien actúe en su representación. En el caso de apoderado judicial, debe acreditarse la representación judicial mediante poder especial, el cual se presume auténtico. Cuando se actúa como agente oficioso, además de manifestarlo expresamente, debe demostrarse la imposibilidad del titular de ejercer su propia defensa.
11.- En relación con el mandato judicial en la acción de tutela, se ha reiterado que se trata de un acto jurídico formal que debe constar por escrito, ser especial y conferirse a un abogado titulado, sin que el poder otorgado para otros procesos se entienda extendido a la promoción de esta acción constitucional (CC SU-217 de 2019 y T-024 de 2019).
12.- Finalmente, se ha resaltado la importancia de la especificidad del poder, en cuanto de su contenido depende que el juez pueda verificar la legitimación en la causa por activa, lo que exige identificar claramente al poderdante y al apoderado, la autoridad accionada y el derecho fundamental cuya protección se solicita (CC T -1025 de 2006 y T -105 de 2023).
13.- En este caso , la Sala encuentra que el tribunal no se equivocó al declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, bajo el argumento de que JACKSON MARTÍNEZ MAYO no acreditó la existencia deTutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
CUI: 27001220800020261007101
falta de legitimación en la causa por activa, bajo el argumento de que JACKSON MARTÍNEZ MAYO no acreditó la existencia deTutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
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CLEIVER CUESTA PEREA
5 poder especial alguno suscrito por el titular de las prerrogativas fundamentales presuntamente quebrantadasCLEIVER CUESTA PEREAque lo faculte para promover la presente acción de tutela.
14.- No obstante, la Sala no puede pasar por alto que , después de proferido el fallo de primera instancia, con el escrito de impugnación, JACKSON MARTÍNEZ MAYO aportó el poder especial para representar a CLEIVER CUESTA PEREA en el presente trámite constitucional . De esta manera, se encuentra subsanada la situación que conllevó a que se declarara la falta de legitimación en la causa y no se profiriera una decisión de fondo sobre las pretensiones de la solicitud de amparo, sin embargo, ello no habilita un pronunciamiento de fondo en segunda instancia, pues conllevaría pretermitir la primera instancia.
15.- Bajo este escenario, es preciso dar una solución a la problemática expuesta que responda al deber de garantizar de manera efectiva el acceso a la administración de justicia y, en ese sentido, como lo ha decidido en otros casos de contornos similares (CSJ STP13131 de 2025), la Sala encuentra que la mejor alternativa es devolver el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que profiera una decisión de fondo en sede de primera instancia respecto de las pretensiones de la solicitud de amparo.
Sala encuentra que la mejor alternativa es devolver el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que profiera una decisión de fondo en sede de primera instancia respecto de las pretensiones de la solicitud de amparo.
16.- Lo anterior se fortalece, si se tiene en cuenta que , conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2591Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
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CLEIVER CUESTA PEREA
6 de 1991, la acción de tutela se rige por los principios de «prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia» (CSJ STP 15613-2024).
17.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró falta de legitimación en la causa por activa . En consecuencia, ordenará la devolución de la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por CLEIVER CUESTA PEREA, a través de apoderado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia de primera instancia que declaró falta de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por
que declaró falta de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por CLEIVER CUESTA PEREA, a través de apoderado.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156481
CUI: 27001220800020261007101
CLEIVER CUESTA PEREA
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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