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CSJ - ATP1826-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1826-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP1826-2026 Radicación n°. 157031 Acta N° 225

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve el incidente de desacato promovido por Walter David Quintero Molina contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia CSJ STP10303-2026, 11 jun. 2026, rad. 156220.

ANTECEDENTES

1. Walter David Quintero Molina promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, al sostener que, pese a que el proceso penal No. 110016000050-2018-2673201 adelantado en su contra aúnIncidente por desacato n.˚ 157031

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no se encontraba ejecutoriado, el 31 de mayo de 2026 se le impidió ejercer su derecho al voto, debido a que en los registros asociados a su número de cédula figuraba la pérdida o suspensión de sus derechos políticos y la inhabilitación para ejercer funciones públicas, situación que, a su juicio, carecía de sustent o al no existir una sentencia condenatoria en firme.

2. Mediante sentencia CSJ STP10303-2026, 11 jun. 2026, rad. 156220, esta Sala i) negó el amparo respecto de la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

condenatoria en firme.

2. Mediante sentencia CSJ STP10303-2026, 11 jun. 2026, rad. 156220, esta Sala i) negó el amparo respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ii) amparó el derecho fundamental al sufragio del actor en relación con la Registraduría Nacional del Estado

Civil. En consecuencia, ordenó:

“Tercero: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término de 3 días, disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos de Walter David Quintero Molina , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo condenatorio dictado dentro del radicado 11001600005020182673201”

3. Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso impugnación, la cual fue concedida mediante auto del 2 de julio de 2026.

4. Mediante memorial del 23 de junio de 2026, Walter David Quintero Molina solicitó la apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la ordenIncidente por desacato n.˚ 157031

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impartida en la sentencia de tutela del 11 de junio de 2026, atribuible a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Asimismo, cuestionó la forma en que se ejecutó el fallo, al considerar que la vulneración no se circunscribía únicamente a su derecho al sufragio, sino que también comprometía otros derechos fundamentales, entre ellos el buen nombre, el debido proceso, la honra, el hábeas data, la

al considerar que la vulneración no se circunscribía únicamente a su derecho al sufragio, sino que también comprometía otros derechos fundamentales, entre ellos el buen nombre, el debido proceso, la honra, el hábeas data, la presunción de inocencia y el derecho a ejercer cargos públicos.

En lo pertinente, afirmó que los días 19 y 21 de junio de 2026 verificó que en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil persistía la anotación de pérdida o suspensión de sus derechos políticos e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pese a la orden de amparo, a la instrucción impartida por el Tribunal de dejar sin efectos la comunicación de la sentencia y a que el proceso penal aún no se encontraba ejecutoriado.

A la par, consideró necesario vincular no solo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino también a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto fue esta última la que comunicó anticipadamente una sentencia conden atoria no ejecutoriada, actuación que, a su juicio, dio lugar a la restricción de sus derechos políticos.Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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Agregó que, aunque posteriormente se expidió un auto correctivo, no se verificó que las entidades hubieran acatado dicha orden ni eliminado efectivamente las consecuencias derivadas de esa comunicación.

Por otro lado, formuló diversos reparos frente a la forma en que fue resuelta la acción de tutela, al considerar que el amparo no debía limitarse al derecho al sufragio, sino

derivadas de esa comunicación.

Por otro lado, formuló diversos reparos frente a la forma en que fue resuelta la acción de tutela, al considerar que el amparo no debía limitarse al derecho al sufragio, sino extenderse a los demás derechos fundamentales que estimó vulnerados, tales como e l debido proceso, la presunción de inocencia, el buen nombre, la honra, el hábeas data y el derecho de acceso al desempeño de cargos públicos.

Sostuvo que la permanencia de la anotación sobre la suspensión de sus derechos políticos continuaba produciendo efectos jurídicos y materiales que trascendían el ámbito electoral, al afectar su participación política, su situación laboral y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

En consecuencia, solicitó:

(i) Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que acredite el cumplimiento al fallo y proceda con la eliminación de “los registros que aparecen en consulta pública, así como las actuaciones concretas desplegadas para dar cumplimiento a la sentencia”.Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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(ii) Requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que adopte “mecanismos de seguimiento idóneos y verificables por el suscrito, con el fin de verificar que todas las entidades destinatarias de la comunicación inicial efectivamente retiren los registros derivados de la sentencia no ejecutoriada”.

(iii) Ordenar “a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Policía

comunicación inicial efectivamente retiren los registros derivados de la sentencia no ejecutoriada”.

(iii) Ordenar “a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Policía Nacional, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. CERTIFICAR FORMALMENTE que en sus sistemas de información NO EXISTE ACTUALMENTE REGISTRO, ANOTACIÓN, restricción, INHABILIDAD, ANTECEDENTE O CONSECUENCIA ADMINISTRATIVA derivada de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2026, y se notifique de las mismas al suscrito”.

5. Mediante auto del 25 de junio de 2026, se dispuso requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre el cumplimiento de la orden impartida.

Asimismo, se negó la solicitud de vincular o requerir a la Sala Penal del Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto la sentencia de tutela no impuso obligación alguna a esa autoridad cuyo cumplimiento deba ser verificado por esta Corporación.

INFORMESIncidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la Dirección Nacional de Identificación adoptó las actuaciones necesarias para restablecer la vigencia de la cédula de ciudadanía de Walter David Quintero Molina , mediante la expedición de la Resolución No. 6148 del 12 de junio de 2026, la cual a su vez

de Identificación adoptó las actuaciones necesarias para restablecer la vigencia de la cédula de ciudadanía de Walter David Quintero Molina , mediante la expedición de la Resolución No. 6148 del 12 de junio de 2026, la cual a su vez le fue notificada al incidentante el 30 de junio siguiente.

En esas condiciones, solicitó no dar apertura al incidente de desacato y dar por cumplida la orden impartida.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 52 del Decreto 2591 de 19911, la Sala es competente para pronunciarse acerca del incidente de desacato promovido por Walter David Quintero Molina contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, comoquiera que fue a la entidad a la cual se le impartió la orden que originó este incidente de desacato.

1 «Artículo 52. Desacato. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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El problema jurídico consiste en determinar si la

debe revocarse la sanción».Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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El problema jurídico consiste en determinar si la autoridad judicial incidentada cumplió la orden impartida en la sentencia CSJ STP10303-2026, proferida en primera instancia por esta Sala el 11 de junio de 2026, radicado 156220, al interior de la tutela interpuesta por Walter David Quintero Molina.

Del incidente de desacato

Al respecto, se precisa que las decisiones adoptadas en sede de acción de tutela son de naturaleza imperativa y de ineludible cumplimiento por el responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de cualquier persona, con el único fin de lograr su restablecimiento.

En principio, los mandatos constitucionales deben ser atendidos por la autoridad y/o el particular responsable del agravio dentro del término fijado en el fallo de tutela; sin embargo, si no lo hiciere en el plazo ordenado, los artículos 272 y 52 del Decreto 2591 de 1991 contemplan como

2 «Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal

correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza».Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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herramientas para lograr tal fin la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato3.

La jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales se cumpla, sin perjuicio de que, en ocasiones, la inob servancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente con arresto y multa, previa valoración de los factores objetivos y/o subjetivos que dieron lugar a ello4.

Así las cosas, el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso. Dichas exigenci as consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el

enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso. Dichas exigenci as consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo -factor objetivoy, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien

3 CC C-367/2014. 4 CSJ ATP -2195, 15 nov. 2018, rad. 101643 y CC SU –034/2018: «(…) Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii ) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez p uede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela».Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101

que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela».Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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estaba llamado a acatarlo -factor subjetivo-, pues la sanción que se imponga podría comportar incluso la privación de su libertad.

En ese orden, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva tratándose de la inobservancia del fallo de tutela, ya que su solo incumplimiento no da lugar a la imposición automática de la sanción, pues debe probars e la negligencia o el dolo de la persona que debe acatar la sentencia de amparo. Del caso concreto

Walter David Quintero Molina pidió el adelantamiento de incidente de desacato contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por el presunto incumplimiento de la orden adoptada por esta Sala en primera instancia en la sentencia CSJ STP10303-2026, 11 jun. 2026, rad. 156220. Ese fallo concedió el amparo de su derecho fundamental al sufragio y, como consecuencia de ello, ordenó:

“Tercero: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término de 3 días, disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos de Walter David Quintero Molina , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo condenatorio dictado dentro del radicado 11001600005020182673201”

De acuerdo con lo informado por la Registraduría

Quintero Molina , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo condenatorio dictado dentro del radicado 11001600005020182673201”

De acuerdo con lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 12 de junio de 2026, el director nacional de identificación, profirió la resolución No. 6148 de 2026, mediante la cual dispuso:Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo ordenado por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, en consecuencia, dejar sin efectos parcialmente el Lote de Referencia No. 1226100302 de 14 de abril de 2026, y actualizar el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. (…) a nombre de WALTER DAVID QUINTERO MOLINA, a “vigente” en el Archivo Nacional de

Identificación.

PARÁGRAFO: Realizar la respectiva actualización en el Registro del Archivo Nacional de Identificación para los fines de consulta pertinentes.

ARTICULO (sic) SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO TERCERO : El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria, contra el mismo no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 95 inciso 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

partir de la fecha de su ejecutoria, contra el mismo no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 95 inciso 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, obra correo del 17 de junio de 2026, en el cual un funcionario de la registraduría informa:

En atención al fallo de tutela en la AT 3693 - 2026 y en lo que respecta a la Dirección Nacional de Identificación, me permito informar lo siguiente:

De acuerdo a lo ordenado en el fallo y las consideraciones plasmadas en el mismo, me permito informar que por parte de la Coordinación de Novedades recibida la respectiva comunicación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, mediante Resolución 6148 del 12 de junio de 2026 se actualizó el estado de vigencia de la cédula 80.856.538 y los eventos registrados en el histórico del documento en el ANI.

Me permito anexar la mencionada Resolución y certificado de vigencia.Incidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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Conviene destacar que el 30 de junio de 2026, la Resolución antes mencionada, le fue comunicada al correo electrónico de Walter David Quintero Molina.

Ahora bien, al verificar en la fecha la información disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil5, con los datos de identificación del incidentante, se constató el siguiente registro:

Que a la fecha en el archivo nacional de identificación el documento de identificación relacionado presenta la siguiente información y estado:

Estado Civil5, con los datos de identificación del incidentante, se constató el siguiente registro:

Que a la fecha en el archivo nacional de identificación el documento de identificación relacionado presenta la siguiente información y estado:

Cédula de Ciudadanía: (…)

Fecha de Expedición: 18 DE SEPTIEMBRE DE (…)

Lugar de Expedición: BOGOTA (sic) D.C. – CUNDINAMARCA

A nombre de: WALTER DAVID QUINTERO MOLINA

Estado: VIGENTE (negrillas por la Sala)

Es de recordar, que conforme lo anexado por el actor, anteriormente, registraba: Novedad: Vigente con Perdida o Suspension (sic) de los Derechos Politicos (sic)

El ciudadano al ser condenado a pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, deberá para ser habilitado en el Censo Electoral, acreditar mediante decisión o providencia judicial la extinción de la pena impuesta y reportarla a la Registr aduría más cercana a su residencia.

A partir de ese panorama, se acredita el cumplimiento del mandato constitucional, toda vez que se levantó la

5 https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/Respuesta.aspxIncidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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anotación de pérdida o suspensión de los derechos políticos de Walter David Quintero Molina, quien, según la consulta efectuada, registra su documento de identidad en estado vigente sin ninguna anotación.

En cuanto a los cuestionamientos dirigidos contra la sentencia que dio origen al presente incidente de desacato,

de Walter David Quintero Molina, quien, según la consulta efectuada, registra su documento de identidad en estado vigente sin ninguna anotación.

En cuanto a los cuestionamientos dirigidos contra la sentencia que dio origen al presente incidente de desacato, basta señalar que tales inconformidades debían plantearse a través del recurso de impugnación, medio de defensa del que hizo uso el actor y que fue concedido mediante auto del 2 de julio de 2026.

Finalmente, no hay lugar a acceder a la solicitud de ordenar a la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJIN y el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC para que certifiquen la inexistencia de registros en sus sistemas, por cuanto tales entidades no fueron vinculadas al trámite de tutela ni destinatarias de las órdenes impartidas en la sentencia cuyo cumplimiento se verifica.

De acuerdo con lo señalado , no se dará apertura al trámite incidental.

Para finalizar, se aclara que contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto en este tipo de asuntos sólo es posible la consulta en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvióIncidente por desacato n.˚ 157031 CUI 11001020400020260171101 Walter David Quintero Molina

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de base para este trámite incidental 6, lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,

RESUELVE

este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,

RESUELVE

Primero: Abstenerse de aperturar el incidente de desacato promovido por Walter David Quintero Molina contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Notifíquese y cúmplase.

6 CC C-367/2014. MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5239D6BAB869C19619DA1669CB6934EBDCEFF80997EA1A20A273D9590BF96F82

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