CSJ - ATP1829-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1829-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
ATP1829-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 148217 Acta n.° 223
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de desistimiento presentad a por JACOBO PAYARES PABA, Fiscal 18 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Santa Marta.
ANTECEDENTES PROCESALES
JACOBO PAYARES PABA, en su c alidad de Fiscal 18 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de SantaCUI 11001020400020250209200 Tutela de 1ª Instancia No. 148217
JACOBO PAYARES PABA
2 Marta, promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial, con el propósito de que se ordenara a dicha autoridad dar respuesta a la solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo programada para e l pasado 22 de agosto, dentro del radicado “302-22”.
Dicha solicitud de amparo fue sometida a reparto el 25 de agosto del presente año y , en memorial de la fecha , el accionante desistió de la misma. Concretamente, manifestó “presentar DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y PETICIÓN DE ARCHIVO DE LA MISMA” , toda vez que le fue “entregada la información pretendida”.
CONSIDERACIONES
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad
PETICIÓN DE ARCHIVO DE LA MISMA” , toda vez que le fue “entregada la información pretendida”.
CONSIDERACIONES
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, dispone la misma preceptiva, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan de este supuesto normativo las acciones constitucionales que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, así como aquellas en las que la controversia trascienda las pretensiones individuales del actor y verse sobre un asunto de interés general. (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).CUI 11001020400020250209200 Tutela de 1ª Instancia No. 148217
JACOBO PAYARES PABA
3 En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza legitimación para hacerlo. Por tanto, al no verificarse ninguna de las situaciones que impiden su procedencia, se aceptará el desistimiento manifestado y se ordenará el archivo de las diligencias.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela presentado por expresado JACOBO PAYARES PABA, Fiscal 18 Seccional de la Unidad de
Patrimonio Económico de Santa Marta.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
acción de tutela presentado por expresado JACOBO PAYARES PABA, Fiscal 18 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Santa Marta.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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