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CSJ - ATP1834-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1834-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP1834-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139792 Acta No. 207 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de desistimiento de la acción presentada por el tutelante JORGE IVÁN URDINOLA PEREA, mediante apoderado.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. JORGE IVÁN URDINOLA PEREA promovió acción de tutela, mediante apoderado, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la cual se orientaba a cuestionar, en esencia, el vencimiento de los términos para fallar la acción constitucional de habeas corpus interpuesta el 24 de agosto de laCUI 11001020400020240183300

Tutela 1° Instancia No. 139792 JORGE IVÁN URDINOLA PEREA presente anualidad, tras considerar que se estaba prolongando de manera ilícita la privación de su libertad en virtud del presunto non bis idem en el que se incurrió en el marco del proceso de extradición por cual estuvo recluido 16 años en una penitenciaría de Estados Unidos.

2. En auto del 30 de agosto de la presente anualidad, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso su traslado a las autoridades judiciales accionadas y en atención al marco factico de la acción se dispuso la vinculación de los Juzgados 3º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Buga, el Establecimiento

la vinculación de los Juzgados 3º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Buga, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma ciudad y las secretarías de las Salas Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Penal del Tribunal Superior de Buga.

3. En escrito de la fecha, el accionante, por conducto de su apoderado, manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional comoquiera que ya la autoridad judicial convocada profirió fallo de habeas corpus en primera instancia y se encuentra surtiendo su apelación ante la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones 2CUI 11001020400020240183300 Tutela 1° Instancia No. 139792 JORGE IVÁN URDINOLA PEREA individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado del accionante, quien se encuentra plenamente facultado para

CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado del accionante, quien se encuentra plenamente facultado para actuar en representación de sus intereses conforme al poder especial que le fue conferido -anexo a la demanda de amparo-, de manera que goza de legitimación para hacerlo. Por tanto, al no verificarse ninguna de las situaciones que impiden su procedencia, se aceptará el desistimiento manifestado y se ordenará el archivo de las diligencias.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela expresado por el accionante JORGE IVÁN URDINOLA PEREA, mediante su apoderado. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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