CSJ - ATP1836-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1836-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1836-2022 Radicado Nº 67714. Acta 280. Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala procede a resolver la petición elevada por I. C.
P. consistente en que se retiren las sentencias que contengan sus nombres, relacionadas con el proceso penal en el que fue condenado.
ANTECEDENTES En contra de I. C. P. se adelantó proceso penal de radicación 11001-60-00-019-2008-00968, en el que fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá -en descongestiónmediante sentencia de 26 de diciembre de 2008 por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del TribunalImpugnación de tutela No. 67714
I. C. P.
2 Superior de Bogotá en fallo de 17 de marzo de 2009. En contra de la última providencia el procesado promovió demanda de casación que fue inadmitida en CSJ AP, 21 oct. 2009, rad. 321031. A su vez, en el año 2013, el implicado formuló acción de tutela en contra de los Juzgados Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,
de tutela en contra de los Juzgados Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dado que, en la vigilancia de la pena del proceso antes mencionado le negaron la libertad condicional por expresa prohibición legal. Dicha acción fue resuelta en CSJ STP, 4 jul 2013, rad 677142.
SOLICITUD
I. C. P. requiere el “retiro de todas las sentencias que contengan mi nombres (sic) ya que me perjudica” y asocia la petición al proceso penal que se adelantó en su contra por el delito sexual antes destacado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en la acción de tutela de radicación 67714, que guarda relación al proceso penal que se surtió en contra del postulante. 1 Magistrado Ponente Alfredo Gómez Quintero. 2 Participaron en esa oportunidad los Magistrados Gustavo Malo Fernández como ponente y Luis Guillermo Salazar Otero.Impugnación de tutela No. 67714
I. C. P.
3 Al respecto, se advierte que la Sala, en recientes pronunciamientos, reiteró lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este
nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de carácter netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón ,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales.
Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet
como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales.
Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet
www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su 3 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Impugnación de tutela No. 67714
I. C. P. 4 conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”4.
judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”4. Bajo esos derroteros, se advierte que, en el presente asunto, en pronunciamiento CSJ STP, 4 jul 2013, rad 67714, la Sala de Casación Penal resolvió la acción de tutela promovida por el actor en contra de los Juzgados Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al declararla improcedente atendiendo que las decisiones atacadas a través de las cuales se le negó la libertad condicional se ofrecían razonables. A su vez, se destaca que verificado el sistema de consulta web de la Rama Judicial, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió la libertad por pena cumplida a I. C. P. , con auto del 13 de febrero de 2014, en el proceso de radicación 11001-60-00019-2008-00968, base de la acción constitucional antes referida. 4 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.Impugnación de tutela No. 67714
I. C. P.
5 Igualmente, ante requerimiento hecho a dicha autoridad, se allegó certificado que corrobora dicha
2022, rad. 21879.Impugnación de tutela No. 67714
I. C. P.
5 Igualmente, ante requerimiento hecho a dicha autoridad, se allegó certificado que corrobora dicha información así: (…) el 13 de febrero de 2014 se decretó la libertad por pena cumplida a favor del señor I. C. P.T., decisión que fue comunicada el 14 de marzo de 2014 a las autoridades pertinentes por intermedio del Centro de Servicios adscritos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y mediante oficio No. 10604 de la misma fecha y seguidamente se remitió el expediente para archivo definitivo al Juzgado fallador. Que ante este Despacho y por la causa citada, el señor I. C. P.T., NO TIENE REQUERIMIENTO ALGUNO dado que el proceso tramitado en su contra se decretó la pena cumplida y se encuentra archivado. Consecuente con ello, se accederá a la anonimización del nombre de I. C. P. en la acción de tutela CSJ STP, 4 jul 2013, rad 67714, en el sentido de ordenar a la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas que procedan de conformidad, excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán
contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. Esta decisión se deberá comunicar a la parte peticionaria haciéndole saber que no procede recurso alguno.Impugnación de tutela No. 67714
I. C. P.
6