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CSJ - ATP184-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP184-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP184-2023 Radicación n° 129074 Acta 33. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte procede a pronunciarse frente el desistimiento presentado por Gerardo de Jesús Sepúlveda , dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES Gerardo de Jesús Sepúlveda , adelantó proceso ordinario laboral en contra de la Empresas Públicas de Medellín, dirigido al reconocimiento de la reliquidación de su pensión de jubilación y la indexacion de la primera mesada pensional. Presentó la actual acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, ateniendo que, pese haberTutela de primera instancia Nº 129074

CUI: 11001020400020230028800

Gerardo de Jesús Sepúlveda promovido demanda de casación en contra del fallo adoptado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el asunto en mención, a la fecha de la demanda constitucional, la Sala accionada no había resuelto sobre el particular. Por lo anterior, el ponente en auto de 15 de febrero de esta anualidad, admitió la tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las partes y vinculados. Sin embargo, el 16 de febrero siguiente la secretaría de la Sala Penal informó que en esa misma data por correo electrónico el promotor

anualidad, admitió la tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las partes y vinculados. Sin embargo, el 16 de febrero siguiente la secretaría de la Sala Penal informó que en esa misma data por correo electrónico el promotor y su abogada en el proceso ordinario laboral, desistían de la actual acción de tutela, comoquiera que ya la Sala de Casación tutelada había emitido sentencia el pasado 13 de febrero hogaño. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el 2Tutela de primera instancia Nº 129074

CUI: 11001020400020230028800

Gerardo de Jesús Sepúlveda recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que

sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, habiéndose admitido la tutela, el propio accionante manifestó expresamente su deseo de desistir de la misma, comoquiera que el objeto perseguido ya se había satisfecho, pues la Sala de Casación Laboral dictó fallo el pasado 13 de febrero de esta anualidad. Así las cosas, dado que no se observa vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta viable, la Sala procederá con su aceptación, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

3Tutela de primera instancia Nº 129074

señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

3Tutela de primera instancia Nº 129074

CUI: 11001020400020230028800

Gerardo de Jesús Sepúlveda Primero. Aceptar el desistimiento de la tutela presentada por Gerardo de Jesús Sepúlveda, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

4Tutela de primera instancia Nº 129074

CUI: 11001020400020230028800

Gerardo de Jesús Sepúlveda

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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