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CSJ - ATP1844-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1844-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

ATP1844-2026 Radicación n.º 157057 (Acta n.° 229)

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinti séis (2026).

I. ASUNTO

Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en procura de su s derechos fundamentales al debido proceso e igualdad si no fuera porque no es posible extraer los fundamentos de su inconformidad y el interesado no aclaró su solicitud de amparo.

II. ANTECEDENTES

1. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA remitió un escrito en el que no es posible identificar con claridad elTutela de primera instancia Número interno 157057

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2 objeto de la demanda. El escrito contiene una exposición de hechos, jurisprudencia y solicitudes que son inconexas entre sí y afirmaciones poco claras.

2. El actor dirige diversos reproches contra autoridades judiciales y administrativas de forma imprecisa.

Logra extraerse que es víctima del conflicto armado interno, reclama el reconocimiento de beneficios en materia de vivienda, la homologación y convalidac ión de estudios universitarios y requiere el reconocimiento como presidente de la República, como pasa a verse:

«El juez Ricardo León Contreras Giraldo , comete el delito de

vivienda, la homologación y convalidac ión de estudios universitarios y requiere el reconocimiento como presidente de la República, como pasa a verse:

«El juez Ricardo León Contreras Giraldo , comete el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción, porque No vincula a Sabaneta, al Alcalde de Sabaneta porque siendo víctima del Conflicto armado en Colombia y siendo desplazado forzado interno, p ara que me den la vivienda a la que tengo derecho como víctima del conflicto armado, los estudios de pregrado, especialización, Maestría, Doctorado y posdoctorado gratis por la misma condición y condonables. […] El juez Ricardo León Contreras Giraldo [m]e amenaza en la audiencia de ampliación de la tutela y me desconoce como [p]residente legal de Colombia y es cómplice del fraude Presidencial que cometió Gustavo Francisco Petro Urrego. […]

El juez Ricardo León Contreras Giraldo, cometió el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción, porque hace la gestión ante el Ministerio de Educación Nacional de la convalidación y homologación de los 10 pregrados que me tenía que entregar la Universidad Autónoma de Occidente desde el año 2000, la homologación y convalidación de la especialización de la Procedencia de la Universidad Santiago de Cali, de la Maestría, d onde la Universidad Santiago de Cali, falsificó las notas que tenía que homologar y convalidar de procedencia de la Universidad Santiago de Cali yTutela de primera instancia Número interno 157057 Radicado 11001020400020260196100 Óscar Fernando Quintero Mesa

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de procedencia de la Universidad Santiago de Cali yTutela de primera instancia Número interno 157057 Radicado 11001020400020260196100 Óscar Fernando Quintero Mesa

3 homologar y convalidar a la Maestría de la universidad Santiago de Cali, que la definitiva de la especialización fue superior a 4.0 y en la falsificación de notas de la Maestría que hizo Armando Zambrano y Martha Zarria, colocaron nota de 2.0, donde contar on con la Complicidad de Carlos Andrés Pérez, quien fue mi docente y que ahora es el Rector actual de dicha institución y tampoco resolvió la violación al debido proceso, al Trabajo, que me vulneró Carlos Andrés Pérez y ordenó que no fuera nombrado en el v icedecanato de Investigaciones y con la carga académica que ya me habían asignado para, nombrarme docente tiempo completo en la convocatoria en la que participé, supere las entrevistas e iba a ser nombrado en dicha institución.

El juez Ricardo León Contreras Giraldo No justifica su salario, su contrato laboral y sus funciones, porque le indico que me debe garantizar la asistencia al evento del Perú, del grado de los Doctores que se celebró el 17 y 18 de mayo y al que me tenía que garantizar ir en Calidad de Presidente legal de la República de Colombia y cometió el delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión al no hacer las gestiones y trámites exigidos

[…».

3. Asimismo, adjuntó extensas citas jurisprudenciales sin que fuera posible determinar la controversia constitucional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

las gestiones y trámites exigidos

[…».

3. Asimismo, adjuntó extensas citas jurisprudenciales sin que fuera posible determinar la controversia constitucional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El magistrado ponente mediante auto del 30 de junio de 2026, requirió al accionante para que en un término de 3 días cumpliera los requisitos mínimos para la admisibilidad de la acción. Puntualmente se le pidió al accionante:

(i) indique cuales son las autoridades demandadas dentro de la presente acción constitucional,Tutela de primera instancia Número interno 157057 Radicado 11001020400020260196100 Óscar Fernando Quintero Mesa

4 (ii) concrete la acción u omisión que le atribuye a los accionados, se le hace saber al interesado que demanda y (iii) exponga claramente cuál es la pretensión con la demanda incoada.

5. La anterior determinación fue notificada a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, el 30 de junio de 2026 a los correos electrónicos del accionante

doctoroscarfercho@gmail.com;qunterooscarfernando41@gm ail.com;socar1308@yahoo.es.

6. Finalizado el término otorgado , el accionante no emitió respuesta alguna.

7. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial del 10 de julio de 2026.

IV. CONSIDERACIONES

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar

IV. CONSIDERACIONES

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales . Puede activarse cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Tutela de primera instancia Número interno 157057

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9. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales son contenidos en el artículo 14 del

Decreto 2591 de 1991, así:

Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional

o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado . La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. (Énfasis de la Sala)

10. Justamente, el mismo artículo 17 del decreto prevé requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela para resolver de fondo las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano.

11. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres presupuestos (CC. Auto 227 de 2006):Tutela de primera instancia Número interno 157057

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6 (i) la indeterminación del hecho o la razón que fundamenta la solicitud, (i) el requerimiento al accionante para subsanar las deficiencias en un plazo determinado y (ii) el incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante.

12. En el cas o objeto de estudio , se anticipa que la solicitud de ruego deberá ser rechazada porque la demanda de tutela no cumple con las exigencias mínimas para su

parte del accionante.

12. En el cas o objeto de estudio , se anticipa que la solicitud de ruego deberá ser rechazada porque la demanda de tutela no cumple con las exigencias mínimas para su estudio. Es así en tanto del libelo inicial no es posible advertir el hecho generador de la lesión o amenaza a sus derechos fundamentales ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud de amparo. Incluso, las pretensiones formuladas carecen de relación con las autoridades accionadas, lo que impide establecer el objeto de la controversia.

13. Ante tales inconsistencias, se requirió al actor para que realizara las precisiones pertinentes con el fin de delimitar los argumentos de su reproche. Sin embargo, el accionante guardó silencio y dejó vencer el término concedido sin atender el requerimie nto efectuado por el despacho del magistrado ponente.

14. En ese contexto, el escrito de tutela debe ser rechazado de plano.

15. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018.Tutela de primera instancia Número interno 157057

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16. En todo caso, se le indica que el rechazo de la presente acción no constituye un impedimento para que el solicitante presente una nueva demanda constitucional, si su interés persiste, la cual deberá efectuar con cumplimiento de los requisitos para su presentación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No.

su interés persiste, la cual deberá efectuar con cumplimiento de los requisitos para su presentación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la demanda de tutela formulada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , de conformidad expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 81CADA6173A440A854E3BFB8490B35C2A7CA022F8D31008D67A7CAFCABB7EA2D Documento generado en 2026-07-22

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