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CSJ - ATP1845-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1845-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 66001220400020260015101

Radicación n.º 156608 ATP1845-2026 (Aprobado acta n.° 225)

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinti séis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de esta impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de la cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

2.- Corresponde a la Sala determinar si existe legitimación en la causa por activa respecto de ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA, quien manifestó actuar comoTutela de segunda instancia Radicado n.° 156608

CUI: 66001220400020260015101

JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS 2 apoderado de JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS, para promover acción de tutela en contra d e la Fiscalía Séptima Seccional de Pereira, con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la tardanza en resolver la etapa de indagación preliminar dentro de la investigación No. 660016000036202051304.

c. Devolución del expediente a la primera instancia. Se aportó poder para actuar en representación del titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales se invoca el amparo

dentro de la investigación No. 660016000036202051304.

c. Devolución del expediente a la primera instancia. Se aportó poder para actuar en representación del titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales se invoca el amparo

3.- La Fiscalía Séptima Seccional de Pereira adelanta indagación preliminar No. 660016000036202051304, por el delito de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias alimenticias (art. 373 C.P.) -indiciado en averiguación-, por la presunta adulteración del medicamento de alto costo «keytruda».

4.- Esa investigación , se originó por la denuncia realizada el 3 de agosto de 2020 por el representante legal de la clínica Comfamiliar, Risaralda. El 15 de abril de 2026, ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA, apoderado de JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS -representante legal de la sociedad Disfarma G.C. S.A.-, solicitó que se informara n las razones por las cuales no se había proferido una decisión de fondo en la etapa de indagación preliminar y las actuaciones adelantadas al interior de la misma.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156608

CUI: 66001220400020260015101

JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS 3 5.- El 5 de mayo de 2026, la fiscalía accionada respondió a esa solicitud. Le informó que ese despacho solo tuvo conocimiento formal de la denuncia el 26 de enero de 2024, fecha en la cual, por criterios de la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda, la noticia criminal fue asignada , por

a esa solicitud. Le informó que ese despacho solo tuvo conocimiento formal de la denuncia el 26 de enero de 2024, fecha en la cual, por criterios de la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda, la noticia criminal fue asignada , por lo que no se había superado el plazo para definir esa etapa. De igual forma, refirió las órdenes a policía judicial proferidas y las que estaban pendientes por expedir.

6.- El 12 de mayo de 2026 , ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA, en representación de JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS, promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía Séptima Seccional de Pereira . En concreto, solicit ó que se ampare el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la fiscalía accionada proferir una decisión de fondo respecto de la indagación preliminar No. 660016000036202051304.

7.- El 26 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa . Lo anterior, al evidenciar que ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA no aportó el poder especial para promover la acción de tutela, pese a ser requerido para tal efecto por auto de 13 de mayo anterior.

8.- ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA impugnó la sentencia de primera instancia . Aportó el poder para interponer la presente acción de tutela en representación de JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS. De esta manera, pidió que se revoque la

de primera instancia . Aportó el poder para interponer la presente acción de tutela en representación de JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS. De esta manera, pidió que se revoque la decisión que declaró improcedente la acción de tutela y seTutela de segunda instancia Radicado n.° 156608

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JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS 4 aborde un estudio de fondo respecto de la solicitud de amparo.

9.- Al respecto, esta Sala ha señalado que l a acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

10.- El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser invocada directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez, puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso.

11.- La jurisprudencia de esta Corporación (CSJ ATP469-2026, STP1132-2025, ATP1995 -2025, ATP14542024, ATP106-2024, ATP1464-2022), en armonía con la de la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado que la legitimación para promover la acción corresponde al titular de los derechos fundamentales o a quien actúe en su representación. En el caso de apoderado judicial, debe acreditarse la representación judicial mediante poder

la legitimación para promover la acción corresponde al titular de los derechos fundamentales o a quien actúe en su representación. En el caso de apoderado judicial, debe acreditarse la representación judicial mediante poder especial, el cual se presume auténtico. Cuando se actúa como agente oficioso, además de manifestarlo expresamente, debe demostrarse la imposibilidad del titular de ejercer su propia defensa.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156608

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JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS 5 12.- En relación con el mandato judicial en la acción de tutela, se ha reiterado que se trata de un acto jurídico formal que debe constar por escrito, ser especial y conferirse a un abogado titulado, sin que el poder otorgado para otros procesos se entienda extendido a la promoción de esta acción constitucional (CC SU-217 de 2019 y T-024 de 2019).

13.- Finalmente, se ha resaltado la importancia de la especificidad del poder, en cuanto de su contenido depende que el juez pueda verificar la legitimación en la causa por activa, lo que exige identificar claramente al poderdante y al apoderado, la autoridad accionada y el derecho fundamental cuya protección se solicita (CC T -1025 de 2006 y T -105 de 2023).

14.- En este caso , la Sala encuentra que el tribunal no se equivocó en declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, al encontrar que ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA no acreditó la existencia de poder especial alguno suscrito por el titular de las prerrogativas fundamentales presuntamente quebrantadasfalta de legitimación en la causa por activa, al encontrar que ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA no acreditó la existencia de poder especial alguno suscrito por el titular de las prerrogativas fundamentales presuntamente quebrantadasJOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOSque lo faculte para promover la presente acción de tutela.

15.- No obstante, la Sala no puede pasar por alto que, después de proferido el fallo de primera instancia, con el escrito de impugnación, ALFONSO MARIO BONETH GARCÍA aportó el poder especial para representar a JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS en el presente trámite constitucional. De esta manera, se encuentra subsanada la situación queTutela de segunda instancia Radicado n.° 156608

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JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS 6 conllevó a que se declarara la falta de legitimación en la causa y no se profiriera una decisión de fondo sobre las pretensiones de la solicitud de amparo, sin embargo, ello no habilita un pronunciamiento de fondo en segunda instancia, pues conllevaría pretermitir la primera instancia.

16.- Bajo este escenario, es preciso dar una solución a la problemática expuesta que responda al deber de garantizar de manera efectiva el acceso a la administración de justicia y, en ese sentido, como lo ha decidido en otros casos de contornos similares (CSJ STP13131 de 2025), la Sala encuentra que la mejor alternativa es devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para que profiera una decisión de fondo en sede de primera

casos de contornos similares (CSJ STP13131 de 2025), la Sala encuentra que la mejor alternativa es devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para que profiera una decisión de fondo en sede de primera instancia respecto de las pretensiones de la solicitud de amparo.

17.- Lo anterior se fortalece, si se tiene en cuenta que, conforme con lo señalado en el artículo 3.º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se rige por los principios de «prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia» (CSJ STP 15613-2024).

18.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró falta de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, ordenará la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS, a través de apoderado.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156608

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JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS

7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Revocar la sentencia de primera instancia que declaró falta de legitimación en la causa por activa . En consecuencia, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para que proceda

RESUELVE

Primero. Revocar la sentencia de primera instancia que declaró falta de legitimación en la causa por activa . En consecuencia, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CASTELLANOS, a través de apoderado.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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