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CSJ - ATP1847-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1847-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230152802 Radicación n.° 140486 ATP1847-2024 (Aprobado acta n.° 250) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por el apoderado de MARÍA DEL C ONSUELO S ALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA contra la Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones), por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-322 de 2024, que ordenó a esa entidad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanudara el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le había sido reconocida en el año 1968 y procediera a reconocer y pagar, en el término máximo de 6 meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 20161. 1 A través de la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas

que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 20161. 1 A través de la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de la accionante.Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA

II. HECHOS 1.- MARÍA DEL C ONSUELO S ALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA interpuso acción de tutela, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida en condiciones dignas, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y mínimo vital, con la sentencia SL4779-2018 a través de la cual decidió no casar la sentencia de 11 de febrero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda ordinaria laboral que promovió con el fin de que se reactivara el pago de la pensión de sobrevivientes que le fue suspendida por contraer segundas nupcias. 2.- En primera instancia, a través de la sentencia STP11130-2023 esta Sala negó la acción de tutela al encontrar que la decisión resultaba razonable. Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil,

2.- En primera instancia, a través de la sentencia STP11130-2023 esta Sala negó la acción de tutela al encontrar que la decisión resultaba razonable. Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, no obstante, a través de la Sentencia SU-322 de 2024 la Corte Constitucional, revocó el fallo proferido en segunda instancia y, en su lugar, resolvió lo siguiente: PRIMERO.- REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de noviembre de 2023, que confirmó la decisión proferida por la Sala de Decisión de Tutelas nº3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de agosto de 2023, mediante el cual se negó la acción de tutela formulada por la señora Soledad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital de la accionante. 2Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 07 de noviembre de 20182 que no casó la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Soledad contra el Instituto de Seguros Sociales,

de 20182 que no casó la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Soledad contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). TERCERO.- ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, (i) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a la accionante, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada; y (ii) reconocer y pagar, en el término máximo de seis (6) meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016, que declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de la accionante (art. 62, Ley 90/46), de conformidad con la sentencia de unificación SU-213 de 2023.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 25 de septiembre de 2024, la actora promovió incidente de desacato y manifestó que no se había impartido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SU-322 de 2024. 4.- A través del auto de 30 de septiembre de 2024, previo a avocar

desacato y manifestó que no se había impartido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SU-322 de 2024. 4.- A través del auto de 30 de septiembre de 2024, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, la Sala ordenó oficiar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que informara si dio cumplimiento a la sentencia SU-322 de 2024 2 (SL4779-2018). 3Incidente de desacato Radicado n.° 140486

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MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA proferida por la Corte Constitucional, en los términos indicados en esa providencia. 5.- Frente a ese requerimiento, Colpensiones informó que a través de la Resolución SUB-325855 de 27 de septiembre de 2024, dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional. Afirmó que dicho acto administrativo fue notificado el 2 de octubre del año en curso a través de correo electrónico.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por MARÍA DEL C ONSUELO S ALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela SU-322 de 2024. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente

presentada por MARÍA DEL C ONSUELO S ALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela SU-322 de 2024. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 7.- La Sala advierte que la Colpensiones acreditó el cumplimiento de la sentencia SU-322 de 2024, al expedir la Resolución SUB325855 de 27 de septiembre de 2024, a través de la cual se reactivó el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida en favor de la accionante desde el año 1968 y que en el año 1971 le había sido suspendida por contraer segundas nupcias. En ese sentido, se observa que dicho acto administrativo resolvió lo siguiente: 4Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional SU-322 de 2024, y en consecuencia, REANUDAR el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión al fallecimiento del señor BELARMINO VALDERRAMA BEDOYA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 536665 a favor de: SALDARRIAGA VIUDA DE VALDERRAMA MARIA DEL CONSUELO identificada con CC No. 32,409,311 con fecha de nacimiento 19 de octubre de 1945 en calidad de viuda, en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada 19 de octubre de 2016 = $689,455

identificada con CC No. 32,409,311 con fecha de nacimiento 19 de octubre de 1945 en calidad de viuda, en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada 19 de octubre de 2016 = $689,455 2017 = $737,717 2018 = $781,242 2019 = $828,116 2020 = $877,803 2021 = $908,526 2022 = $1,000,000 2023 = $1,160,000 2024 = $1,300,000

Conceptos por Retroactivo: ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación junto con el retroactivo, será ingresada en la nómina del periodo 202410 que se paga el último día hábil del mismo mes en la central de pagos del BANCO DE BOGOTA de MEDELLIN CL 29 43A 43 CC PREMIUM PLAZA. (…)” 8.- En esa línea, se acreditó que dicho acto administrativo fue notificado a través del correo electrónico de su apoderado, como se

observa en las siguientes imágenes: 5Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA

6Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA 9.- Además, la entidad accionada puso de presente que ya se encuentra en incluida en nómina de pensionados, lo cual acreditó con el desprendible de pago correspondiente al mes de octubre de 2024, como se observa a continuación:

encuentra en incluida en nómina de pensionados, lo cual acreditó con el desprendible de pago correspondiente al mes de octubre de 2024, como se observa a continuación: 10.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra acreditado que la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionescumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-322 de 2024. Por lo tanto, esta Sala se abstendrá de abrir el incidente de desacato pretendido. 7Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por MARÍA DEL C ONSUELO S ALDARRIAGA VDA DE V ALDERRAMA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8Incidente de desacato Radicado n.° 140486

CUI: 11001020400020230152802

MARÍA CONSUELO SALDARRIAGA VDA DE VALDERRAMA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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