CSJ - ATP1847-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1847-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP1847-2025 Radicación n.° 147296 (Acta n.° 245)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

La Sala resuelve las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de la señora NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO para que se aclare el fallo que dictó el 19 de agosto de 2025, STP13271-2025. En concreto, respecto de los efectos de la decisión adoptada en relación con los radicados 6800131-05-002-2025-10023-00/01 y 05001 -333-30-01-202500085-00/01, que no fueron expresamente mencionados en el texto de la providencia.CUI 11001020500020250116301 Tutela Impugnación 147296

NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 19 de agosto de 2025, esta Sala emitió sentencia STP13271-2025, mediante la cual revocó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Nidia Graciela Dueñas Quintero, ya que fue tramitada una tutela sin haber sido notificada ni vinculada, pese a su interés directo y legítimo en el resultado del proceso.

2. En diversos memoriales, el apoderado de la ciudadana solicitó la aclaración del alcance de dicha sentencia .

vinculada, pese a su interés directo y legítimo en el resultado del proceso.

2. En diversos memoriales, el apoderado de la ciudadana solicitó la aclaración del alcance de dicha sentencia .

Específicamente frente a los efectos que genera sobre las decisiones adoptadas en los expedientes 68001 -31-05-0022025-10023-00/01 (Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga) y 05001 -333-30-01-2025-00085-00/01 (Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga). Considera que es necesaria tal claridad porque éstas resolvieron de fondo la tutela en la que su representad a no fue convocada.

3. La figura de la aclaración de providencias está consagrada en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Esa norma dispone:CUI 11001020500020250116301

Tutela Impugnación 147296 NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO 3 «[L]a parte o partes podrán pedir que se aclaren puntos oscuros o dudosos del fallo, sin que se pueda modificar su contenido o fondo».

4. En efecto, en el cuerpo de la sentencia se razonó ampliamente sobre la ausencia de notificación a la señora DUEÑAS QUINTERO del trámite constitucional que finalizó con los fallos del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior de esa ciudad . Pero en ese segmento de la decisión no se mencionaron expresamente los radicados internos de los referidos procesos.

con los fallos del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior de esa ciudad . Pero en ese segmento de la decisión no se mencionaron expresamente los radicados internos de los referidos procesos.

5. En ese sentido, es necesario aclarar que los efectos del amparo concedido también comprenden la nulidad de lo decidido dentro de los radicados 68001 -31-05-002-202510023-00/01 y 05001 -333-30-01-2025-00085-00/01. En estos trámites procesales se definió la tutela inicialmente promovida por Diana Paola Suárez Rojas, porque se tramitaron sin garantizar el derecho de defensa de la ahora accionante.

6. Esta aclaración no altera el fondo de la decisión adoptada en la providencia del 19 de agosto de 2025, sino que la precisa, en garantía de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional y debido proceso.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1,CUI 11001020500020250116301

Tutela Impugnación 147296

NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO

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RESUELVE

PRIMERO. ACLARAR la sentencia STP13271 -2025, emitida el 19 de agosto de 2025. Al efecto se precisa que el amparo concedido a favor de la se ñora NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO deja sin efectos las decisiones adoptadas dentro de los radicados 68001-31-05-002-2025amparo concedido a favor de la se ñora NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO deja sin efectos las decisiones adoptadas dentro de los radicados 68001-31-05-002-202510023-00/01 y 05001-333-30-01-2025-00085-00/01.Esto, sin perjuicio de que se tramite nuevamente la acci ón de tutela, garantizando plenamente su derecho de contradicción y defensa.

SEGUNDO: En lo demás, el contenido de la providencia mencionada, la cual permanece incólume en su fundamentación y efectos.

TERCERO: Notificar esta decisión a las partes e intervinientes en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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