CSJ - ATP1857-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1857-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1857-2026 Radicación N° 156901 Acta No. 225
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Argemiro Cagua Cagua contra «la defensoría del pueblo (...), el Juzgado penal correspondiente (…) y entes pertinentes para la revisión del proceso penal seguido (...) y sala de archivo de la corte suprema de justicia en Bogotá» (sic), por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, libertad y el que denomina « derecho a la revisión del proceso penal».CUI 11001020400020260191600 NI 156901 Tutela primera instancia A/Argemiro Cagua Cagua
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ANTECEDENTES
Conforme el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:
1. El 19 de junio de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela promovida por Argemiro Cagua Cagua , bajo el radicado 11001020400020260191600 y el número interno 156901.
2. Con auto del 23 de junio siguiente, la Corte conminó al remitente para que en el término de tres días procediera a realizar una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que, las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta, además de la
realizar una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que, las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta, además de la indicación de l número de radicado del proceso penal que cuestiona.
Lo anterior porque, en su corto e incomprensible escrito se limitó a indicar que pretende que el juez constitucional imparta órdenes encaminadas a exigirle a los entes accionados que revisen su proceso penal y se gestione la acción de revisión con base a los postulados legales de los artículos 192 y 193 de la Ley 906 de 2004 , a fin de que se conceda su libertad. Esta circunstancia no permitió establecer con claridad contra cuáles autoridades dirigió la acción de tutela y por qué motivos específicos.CUI 11001020400020260191600 NI 156901 Tutela primera instancia A/Argemiro Cagua Cagua
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Adicionalmente, aunque enunció que dirige la acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, no precisó con claridad la dependencia o despacho al que le atribuye la vulneración de sus derechos. Y consultado el Ecosistema de Acciones Virtuales - ESAV, no obra registro de que haya ingresado algún proceso relacionado con el accionante a esta Corporación.
Igualmente, debido a que al verificar el proceso 251516108009201580116001 en el módulo de consulta de procesos nacional unificada de la página web de la Rama Judicial2, se advierte que es una actuación adelantada en sede de control de garantías en el año 2018 y está archivada,
251516108009201580116001 en el módulo de consulta de procesos nacional unificada de la página web de la Rama Judicial2, se advierte que es una actuación adelantada en sede de control de garantías en el año 2018 y está archivada, sin lograr identificarse que se haya adelantado juicio que esté relacionado con la privación de la libertad del accionante.
Por lo dicho, se concluyó que se trataba de una exposición confusa, razón por la cual se hizo el correspondiente requerimiento.
3. El 26 de junio de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia libró la comunicación N° 79255 con destino a la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas, así como el Despacho Comisorio 04327, para notificarle a Francisco Zuluaga Quintero del anterior auto.
1 En el escrito se apareció este radicado. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.CUI 11001020400020260191600 NI 156901 Tutela primera instancia A/Argemiro Cagua Cagua
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4. Mediante informe del 8 de julio de 2026, la Secretaría
indicó lo siguiente:
Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido auto del 23 de junio de 2026, a través del cual se ordena REQUERIR a ARGEMIRO CAGUA CAGUA para que en el término de tres días, siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo: (i) Indique el
2026, a través del cual se ordena REQUERIR a ARGEMIRO CAGUA CAGUA para que en el término de tres días, siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo: (i) Indique el número de radicado del proceso penal que cuestiona y la autoridad a cargo del cual está. (ii) Especifique las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad judicial que identifique, la Defensoría del Pueblo y la Corte Suprema de Justicia, en detrimento de sus derechos fundamentales. (iii) Aporte copia de las decisiones que estime vulneradoras de sus derechos fundamentales.
En virtud del cumplimiento del auto del requerimiento del 23 de junio de 2026, se allego la siguiente respuesta: • Memorial allegado vía correo electrónico el 4 de julio de 2026, por el señor ARGEMIRO CAGUA CAGUA, accionante, a través del correo electrónico michaelruiz231234@gmail.com, Casilla 7 Esav.
CONSIDERACIONES
1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tute la se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de
medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tute la se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juezCUI 11001020400020260191600
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constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien promueve de expresar, con claridad, las acciones u omisiones que fundamentan su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas, entre otras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravi o, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
3. En el asunto sub lite , la Sala determinó que la demanda presentada por Argemiro Cagua Cagua no cumple con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que no describió con la suficiente claridad contra quién dirige la acción ni precisó las acciones u omisiones que les atribuye.
El difuso escrito contiene una exposición confusa, en la queCUI 11001020400020260191600 NI 156901 Tutela primera instancia A/Argemiro Cagua Cagua
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no hizo una narración clara de los hechos ni especificó las autoridades involucradas.
4. Por lo anterior, mediante auto del 2 3 de junio de 2026, la Sala exhortó a la parte actora a subsanar las irregularidades advertidas.
5. Con memorial del 6 de julio siguiente -que ingresó al despacho del 8 de julio -, el accionante se limitó a indicar que requiere una «inspección técnica judicial» porque su proceso
irregularidades advertidas.
5. Con memorial del 6 de julio siguiente -que ingresó al despacho del 8 de julio -, el accionante se limitó a indicar que requiere una «inspección técnica judicial» porque su proceso penal fue archivado y, por lo tanto, solicita su libertad.
De tal manera que, se advierte , dentro del término concedido al accionante, este no aclaró su demanda. Estas circunstancias impiden adoptar una decisión de fondo en el presente caso, por el contrario , conduce al rechazo de la actuación en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz ón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deber án se ñalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
6. En consecuencia, se impone el rechazo de la presente demanda.
7. Finalmente, se concede la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, se dispone remitir el expediente a la Corte Constitucional paraCUI 11001020400020260191600
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su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
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su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Argemiro Cagua Cagua.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ORDENAR que, si esta decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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