CSJ - ATP1863-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1863-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1863-2024 Radicación N°. 140570 Acta No. 251 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el apoderado del accionante «Carlos1», contra el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por su presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela SU-072 del 7 de marzo de 2024, dictado por la Corte Constitucional, dentro de la Revisión del radicado interno de esta
Corporación No. 123925.
II. ANTECEDENTES 1 Ante las circunstancias especiales del accionante se dispuso la reserva de su nombre real y se llamó O.A.R.P., la Corte Constitucional al momento de revisar las sentencias de primera y segunda instancia lo denominó «Carlos».CUI 11001020400020220094302
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 2
2. Mediante fallo de tutela CSJ STP6621-2022, del 24 de mayo de 2022, esta Sala negó el amparo solicitado por « Carlos», contra la SALA
DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN
LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y
el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE
LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
3. A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 680013105004201600480.
4. Dicha decisión fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
5. Con fallo CSJ STC9955-2022 del 3 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil resolvió confirmar la decisión de primera instancia.
6. La actuación fue remitida a la Corte Constitucional, autoridad que, en auto del 31 de marzo de 2023, seleccionó el expediente de tutela para su revisión.
7. Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó la sentencia SU-072 del 7 de marzo de 2024, en la que resolvió: «PRIMERO. PRIMERO (sic). Levantar la suspensión de términos decretada en el presente trámite de tutela.CUI 11001020400020220094302
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 3 SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 3 de agosto de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia del 24 de mayo de 2022 dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Sala de
por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia del 24 de mayo de 2022 dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias (i) de casación, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2021, (ii) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de enero de 2020, y (iii) de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 14 de diciembre de 2018, en el trámite del proceso ordinario laboral que el accionante promovió en contra de Porvenir S.A. CUARTO. ORDENAR que Porvenir S.A. y el accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de devolución de saldos. QUINTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la
devolución de saldos. QUINTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de invalidez al accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 6 de mayo de 2022. Lo anterior, sin perjuicio de que de la mesada pensional del accionante descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de devolución de saldos. Para dichos efectos, si la pensión del accionante es de un SMMLV, Porvenir S.A. podrá descontar al accionante la mesada número 13 y un monto razonable de la pensión de un SMMLV a que tendría derecho, siempre que no se afecte de manera intensa el mínimo vital del accionante.CUI 11001020400020220094302 Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 4 SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.»
8. Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 16 de julio de 2024 y comunicada al despacho el 23 del mismo mes y año, en la misma fecha se dispuso notificar a todas las partes de lo resuelto, para que procedieran a su cumplimiento.
9. Mediante memorial del 27 de septiembre del presente año, el apoderado del accionante informó que el 20 de agosto anterior
la misma fecha se dispuso notificar a todas las partes de lo resuelto, para que procedieran a su cumplimiento.
9. Mediante memorial del 27 de septiembre del presente año, el apoderado del accionante informó que el 20 de agosto anterior PORVENIR S.A. envió un comunicado, donde le informaron: «En atención a su solicitud relacionada con el cumplimiento a la parte resolutiva de la Acción de Tutela, nos permitimos informarles que, aunque el plazo para responder su solicitud ha vencido, aún estamos en proceso de gestiones pertinentes para dar este cumplimiento. Reconocemos la importancia de su consulta y estamos comprometidos en brindarte una respuesta completa y detallada el próximo 10 de septiembre del 2024».
Agregó que, no obstante, a la fecha no se había cumplido con lo prometido, por lo que solicitó « requerir a la AFP PORVENIR para que dé cumplimiento a la sentencia SU 072 de 2024, toda vez que se otorgó 5 días hábiles a la AFP Porvenir para que cumpliera lo ordenado».
10. Con auto del 3 de octubre de 2024, se requirió a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., para que rindiera un informe sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela SU-072 del 7 de marzo de 2024, dictado por la Corte Constitucional, y explicara la forma en que se procedió a acatar lo allí dispuesto, anexando los soportes respectivos.CUI 11001020400020220094302
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 5
explicara la forma en que se procedió a acatar lo allí dispuesto, anexando los soportes respectivos.CUI 11001020400020220094302 Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 5
11. El 9 de octubre siguiente se allegó respuesta de la accionada informando el cumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal.
III. CONSIDERACIONES
12. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascendente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
13. Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos».
14. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos».
14. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.CUI 11001020400020220094302
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 6
15. En el caso objeto de análisis, la Corte Constitucional en providencia SU-072 del 7 de marzo de 2024, al revisar el caso de «Carlos», encontró procedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, seguridad social, vida digna y al mínimo vital, y en consecuencia dispuso frente a PORVENIR S.A.: «QUINTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de invalidez al accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 6 de mayo de 2022. Lo anterior, sin perjuicio de que de la mesada pensional del accionante descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de devolución de saldos.
Para dichos efectos, si la pensión del accionante es de un SMMLV, Porvenir S.A. podrá descontar al accionante la mesada número 13 y un monto razonable de la pensión de un SMMLV a que tendría derecho, siempre que no se afecte de manera intensa el mínimo vital del accionante.»
monto razonable de la pensión de un SMMLV a que tendría derecho, siempre que no se afecte de manera intensa el mínimo vital del accionante.»
16. Mediante auto del 3 de octubre del presente año se requirió a PORVENIR S.A. para que informara el cumplimiento de la mencionada decisión.
17. En respuesta, la incidentada el 8 de octubre, allegó contestación, comunicada a este Despacho el 9 siguiente, en la que informó: «PORVENIR S.A., procedió con el reconocimiento y pago de la prestación económica dentro de los términos establecidos por la Corte Constitucional por medio de cheques entregados el día 01 de octubre y 04 de octubre de 2024. […] Dicho reconocimiento y pago fue notificado por medio de comunicación del día 08 de octubre de 2024 a la dirección electrónicaCUI 11001020400020220094302
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 7 diegoamorenoa@gmail.com, tal como se ve a continuación: (Se adjunta soporte)» 17.1. Adicionalmente se adjuntó copia digital de dos cheques por valor de $11.373.535 y $1.248.000, a nombre del accionante. 17.2. También se anexó copia de la comunicación fechada 8 de octubre de 2024, dirigida a « Carlos» al correo diegoamorenoa@gmail.com 2 ; en la que se le informó: «En esta oportunidad nos complace comunicarle que su solicitud de pensión ha sido APROBADA, y el día 30 de septiembre del año 2024 se
diegoamorenoa@gmail.com 2 ; en la que se le informó: «En esta oportunidad nos complace comunicarle que su solicitud de pensión ha sido APROBADA, y el día 30 de septiembre del año 2024 se realizó el pago de su retroactivo por un valor de $11.793.335, se aplicó descuento de eps por un valor de $ 419.800, es decir que el valor neto que usted recibirá es de $ 11,373,535. El pago se realizó a través cheque a la oficina Bucaramanga Cañaveral. Tenga la tranquilidad que lo acompañaremos en esta nueva etapa de su vida y que nuestros canales de servicio estarán a su disposición: www.porvenir.com.co, Línea de Servicio al Cliente en Bogotá 7447678 o a nivel nacional sin costo 01800510800 y oficinas nivel nacional. En los anteriores términos, esperamos haber atendido a satisfacción su requerimiento.»
18. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que la Administradora de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela SU-072 de 2024, y comunicó de ello al accionante. 2 Dirección electrónica perteneciente al apoderado del incidentante.CUI 11001020400020220094302
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 8
19. Adicionalmente, se debe tener en consideración que si bien la accionada demoró más de los cinco (5) días otorgados por la Corte
Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 8
19. Adicionalmente, se debe tener en consideración que si bien la accionada demoró más de los cinco (5) días otorgados por la Corte Constitucional luego de ser notificada del fallo, el 25 de julio de este año, ello se debió a las gestiones internas del caso, restaurando finalmente las garantías fundamentales de «Carlos».
20. En todo caso, de presentarse inconformidades con la liquidación, el valor exacto de la pensión y el retroactivo cancelado al accionante, aquel podrá acudir de manera previa ante PORVENIR S.A., y de persistir las diferencias, ante la jurisdicción laboral, para que determine de manera definitiva los valores a cancelar.
21. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato. Además, se declarará cumplida la orden de tutela impartida el 7 de marzo de 2024.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: 1°. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. DECLARAR CUMPLIDA la orden proferida mediante providencia SU-072-2024 de la Corte Constitucional del 7 de marzo de
2024.CUI 11001020400020220094302 Número interno 140570 Incidente de desacato «Carlos» 9 3°. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria