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CSJ - ATP1863-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1863-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

ATP1863-2025 Consulta de incidente de desacato n.o 147275 Acta n.o 228

Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala corrige la parte resolutiva del Auto CSJ ATP1563 del 22 de julio de 2025, por medio de l cual se confirmó la sanción por desacato que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali impuso en primera instancia a Víctor Hugo Labrador Rincón, representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS.CUI 76001220400020250034302 Consulta de incidente de desacato n.o 147275

YONY HOYOS MONTOYA

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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

YONY HOYOS MONTOYA , quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se adopten las medidas necesarias para que se le garantice la prestación de los servicios de salud que requiere. En respuesta a ese reclamo, el 7 de abril de 2025 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al «diagnóstico» y a la vida digna del accionante 1. Por consiguiente, ordenó a la Dirección Regional Occidente del Inpec, al Establecimiento

Judicial de Cali concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al «diagnóstico» y a la vida digna del accionante 1. Por consiguiente, ordenó a la Dirección Regional Occidente del Inpec, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali y a Emssanar EPS que, de manera mancomunada y de acuerdo con sus competencias:

efectivicen y materialicen, si aún no lo han hecho, los servicios médicos prescritos por el doctor César Augusto Rotawisky Ortiz, especialista en psiquiatría, el 28 de enero de 2025, consistentes en: (i) paraclínicos: hemograma V Hemoglobina, hematocritos, recuento de eritrocitos, índice eritrocitario, leucogram, colesterol de alta densidad, colesterol de baja densidad automatizado, colesterol total, glucosa en suero u otro fluido diferente a orina y triglicéridos; (ii) consulta de control y seguimiento por especialista en psiquiatría -control 2 meses -, y (iii) medicamentos: pregabalina x150 mg capsula de 150 mg, clozapina x 100 mg tableta de 100 mg y setralina x100 mg tableta 100 mg2.

1 Por medio de la Sentencia CSJ STP10605 -2025, esta Sala de Decisión de Tutelas confirmó la providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2 Adicionalmente, dispuso que esas entidades remitan al accionante a «valoración por parte de un médico especialista para la afección que presenta en la mano derecha,CUI 76001220400020250034302 Consulta de incidente de desacato n.o 147275

YONY HOYOS MONTOYA

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parte de un médico especialista para la afección que presenta en la mano derecha,CUI 76001220400020250034302 Consulta de incidente de desacato n.o 147275

YONY HOYOS MONTOYA

3 Ante el incumplimiento de lo ordenado, el 15 de julio de 2025 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sancionó a Víctor Hugo Labrador Rincón, representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS, con tres días de arresto y una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por « haber desatendido de manera injustificada las órdenes impartidas en la parte resolutiva de la sentencia aprobada […] en Acta No 139 del 7 de abril del 2025 ». Asimismo, ordenó dar cumplimiento inmediato a esa providencia y compulsar copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta , esta Corporación dispuso confirmar «la providencia del 7 de abril de 2025 [sic], por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sancionó por desacato a Víctor Hugo Labrador Rincón, representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS» (negrilla fuera del texto). No obstante, la Secretaría de la Sala evidenció que se habría incurrido un error, pues se hizo alusión al momento en el que se emitió la sentencia de tutela de primera instancia (7 de abril de 2025), y no al día en el que se emitió el auto que impuso la sanción por desacato (15 de julio de 2025).

en el que se emitió la sentencia de tutela de primera instancia (7 de abril de 2025), y no al día en el que se emitió el auto que impuso la sanción por desacato (15 de julio de 2025).

pierna izquierda y pie derecho, para que determine las condiciones de salud en las que se encuentra y el tratamiento que se le debe prestar para su restablecimiento, en caso de no haberse hecho, y de requerir un procedimiento médico para estas afecciones este debe ser coordinado por las entidades antes referidas dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la valoración del profesional de la salud ».CUI 76001220400020250034302 Consulta de incidente de desacato n.o 147275

YONY HOYOS MONTOYA

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CONSIDERACIONES

El artículo 28 6 del Código General del Proceso 3 prevé que «toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto». De igual modo, ese artículo establece que esa misma solución se aplicará «a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En tanto en este caso la Sala evidencia que se incurrió en un error involuntario de ese tipo, pues se hizo alusión a la fecha en la que se emitió la sentencia de tutela de primera instancia, y no al momento en el que se profirió el auto que imponía la sanción por desacato, se procederá a corregir el Auto CSJ ATP1563 del 22 de julio de 2025 con el propósito

instancia, y no al momento en el que se profirió el auto que imponía la sanción por desacato, se procederá a corregir el Auto CSJ ATP1563 del 22 de julio de 2025 con el propósito de subsanar esa e rrata. En lo demás, la providencia permanece incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del Auto CSJ ATP1563 del 22 de julio de 2025, el cual quedará así:

3 Aplicable al trámite de tutela de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.CUI 76001220400020250034302 Consulta de incidente de desacato n.o 147275

YONY HOYOS MONTOYA

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PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 15 de julio de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sancionó por desacato a Víctor Hugo Labrador Rincón, representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a las demás partes e intervinientes del trámite de desacato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7E0C95A396A62854A6C08DA515F5D0E604EE10BB118E4C26F23852CF8D446B76

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