CSJ - ATP1864-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1864-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1864-2024 Radicación n°. 140530 Acta No. 251 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela presentada por LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO , contra
la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana e igualdad, si no fuera porque se observa que el accionante no aclaró la solicitud de amparo.CUI 11001020400020240212300 Número interno 140530 Tutela primera instancia Luis Miguel Murgas Ascanio
II. ANTECEDENTES
2. En el correo electrónico allegado se indica que LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO tiene 65 años de edad y se encuentra en grave estado de salud.
3. Adicionalmente, se indica que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar le negó la demanda de tutela que presentó contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, bajo el argumento de que no ha acudido a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pese a que acreditó haber presentado peticiones ante dicha entidad.
4. Se agregó que la Unidad en mención, desde octubre (no menciona
Reparación Integral a las Víctimas, pese a que acreditó haber presentado peticiones ante dicha entidad.
4. Se agregó que la Unidad en mención, desde octubre (no menciona el año), le entregó la ayuda humanitaria de emergencia que se da cada 4 meses, pero ya se superó dicho término y no ha recibido más, aun cuando no tiene ningún tipo de ingreso ni apoyo económico, que le permita suplir sus necesidades, a lo que se suma que su hermano no ha sido reconocido como víctima.
5. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al mínimo vital, dignidad humana e igualdad. En consecuencia, que se ordene a la Corporación accionada entregarle copia del fallo de tutela emitido por dicha Colegiatura y a la Unidad demandada que le suministre la ayuda humanitaria de emergencia y la indemnización administrativa por desplazamiento.
6. Dicho escrito fue presentado ante la Sala de Casación Civil, que lo remitió a esta Sala mediante auto del 26 de septiembre de 2024.
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7. Mediante auto del 2 de octubre del año en curso, se dispuso requerir a LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO para que indicara si ratificaba los hechos de la demanda, al igual que aportara el libelo debidamente firmado o que el ciudadano Édgar Daza manifestara si acudía como agente oficioso. Lo anterior, como quiera que no aparecía suscrita y el correo electrónico del que se remitió aparecía a nombre de otra persona.
debidamente firmado o que el ciudadano Édgar Daza manifestara si acudía como agente oficioso. Lo anterior, como quiera que no aparecía suscrita y el correo electrónico del que se remitió aparecía a nombre de otra persona.
8. Dicha decisión fue notificada vía correo electrónico, sin que se recibiera memorial alguno.
CONSIDERACIONES
9. Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela presentada a nombre de LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, si no fuera porque se observa que no se recibió respuesta al requerimiento efectuado.
10. Para el presente caso, se tiene que si bien la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular, es necesario que la demanda instaurada contenga unos requisitos mínimos para su admisibilidad.
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11. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, específicamente en el artículo 14 establece que: «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o
11. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, específicamente en el artículo 14 establece que: «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante».
12. Por su parte, el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)».
13. En el presente caso, a través de correo electrónico se atribuyó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial y la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas, la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
13. Sin embargo, como el escrito de tutela se recibió del correo electrónico dazaedgar267@gmail.com de dominio de Édgar Daza y no se encontraba suscrita la demanda por MURGAS ASCANIO, ni se contaba con otro signo de individualidad que permitiera verificar que LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO fue quien efectivamente acudió a la acción de tutela, en auto del 12 de octubre del año en curso se dispuso
MIGUEL MURGAS ASCANIO fue quien efectivamente acudió a la acción de tutela, en auto del 12 de octubre del año en curso se dispuso requerirlo para que indicara si ratificaba los hechos de la demanda, al igual 4CUI 11001020400020240212300 Número interno 140530 Tutela primera instancia Luis Miguel Murgas Ascanio que la aportara debidamente firmada o que el ciudadano Édgar Daza manifestara si acudía como agente oficioso.
14. No obstante, cumplido el plazo otorgado no se recibió ningún escrito por parte del accionante.
15. Así las cosas, al haber transcurrido el término otorgado para que LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO aclarara lo pertinente o el ciudadano Édgar Daza manifestara si actuaba en calidad de agente oficioso, sin que nada de esto ocurriera, no le queda camino diferente a esta Corporación que rechazar la solicitud de amparo.
16. En todo caso, se le recuerda al señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO que, si considera vulnerados sus derechos fundamentales, puede acudir directamente, por conducto de apoderado o a través de agente oficioso a la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 5CUI 11001020400020240212300 Número interno 140530 Tutela primera instancia Luis Miguel Murgas Ascanio SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6