CSJ - ATP1866-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1866-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1866-2024 Radicación n°. 140768 Acta No. 251 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Sería del caso avocar la demanda de tutela instaurada por JOSÉ
EXPEDITO RUBIO MERCHÁN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, si no fuera porque se observa que con anterioridad el mismo accionante ha elevado varias acciones constitucionales contra las mismas autoridades, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240221400
Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia
JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN
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2. JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN fue condenado el 25 de julio de 2012, a la pena de 248 meses de prisión por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, tras hallarlo responsable de los delitos de «concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado», en el proceso penal con Rad. No. 110016000000-2010-00851-00.
3. Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 11 de diciembre de 2012.
4. El 15 de abril de 2013, el Tribunal ad quem declaró desierto el recurso extraordinario de casación, ante la ausencia de sustentación.
fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 11 de diciembre de 2012.
4. El 15 de abril de 2013, el Tribunal ad quem declaró desierto el recurso extraordinario de casación, ante la ausencia de sustentación.
5. En esta ocasión acude a la acción de tutela para la protección de su derecho a la igualdad, para lo que básicamente se queja por cuanto en su caso se le impuso una pena de 248 meses de prisión, de los que ha descontado 110, en tanto a otros de sus cómplices solo se les condenó a penas de 96 meses de prisión, por lo que alega un trato discriminatorio y desigual, por lo que busca, se entiende, se ordene ajustar su pena al mismo monto de sus compañeros de causa.
6. Así, al verificarse el sistema de consulta de esta Corporación, se encontraron las siguientes providencias que resolvieron demandas instauradas por RUBIO MERCHÁN: i) Sentencia CSJ STP12102-2020, del 18 de diciembre de 2020,
mediante la cual la Sala de Decisión No. 1, declaró improcedente el amparo solicitado por JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito deCUI 11001020400020240221400 Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 3 esta ciudad, como hechos y pretensiones se indicaron en el mencionado fallo: «En el caso bajo estudio, pretende el demandante se deje sin efectos la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del
3 esta ciudad, como hechos y pretensiones se indicaron en el mencionado fallo: «En el caso bajo estudio, pretende el demandante se deje sin efectos la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo condenatorio proferido en su contra y solicita que, a través de esta vía se redosifique la pena, en tanto lo condenaron a 248 meses de prisión mientras que “a sus supuestos socios de causa le fue impuesta una sanción de 96 meses”.» ii) Providencia STP8783-2021 del 13 de julio del 2021, de la sala de Decisión No. 1, que rechazó por temeridad en el ejercicio de la acción constitucional, pues la demanda dirigida contra el mismo Tribunal y Juzgado, afirmó que 4 personas fueron juzgadas por los mismos hechos por los que se encuentra privado de la libertad y; sin embargo, a ellos solamente se les impuso 96 meses de prisión, con lo que, al día hoy, ya se encuentran disfrutando de su libertad por pena cumplida, y requirió: «[M]e conceda esta acción de tutela y me haga valer el derecho a la igualdad el cual tengo derecho pero no ha sido posible hacerlo efectivo, porque a los entes judiciales que me he dirigido solamente me han contestado con evasivas o simplemente no me han contestado las peticiones que he sustentado en todas las formas posibles, y los que me han contestado simplemente me dicen que yo no tengo derecho a esta petición porque ya pasó mucho tiempo.»
contestado con evasivas o simplemente no me han contestado las peticiones que he sustentado en todas las formas posibles, y los que me han contestado simplemente me dicen que yo no tengo derecho a esta petición porque ya pasó mucho tiempo.» iii) Sentencia STP8973-2022, del 7 de julio de 2022, dirigida entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5º Penal del Circuito de esta ciudad, que negó el amparo buscado, y la que se estimó:CUI 11001020400020240221400 Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 4 «10.- Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. En efecto, la inconformidad de José Expedito Rubio Merchán vuelve a estar dirigida a cuestionar los fundamentos tendidos en cuenta por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para condenarlo a 248 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado.» iv) Fallo CSJ STP12421-2022, del 20 de septiembre de 2022, por hechos y con pretensiones similares, pero en el que además se quejó por otras sentencias que declararon la temeridad en el uso de la acción de tutela, así en aquella ocasión esta Corporación consideró: «25. Ciertamente, como lo indicaran las diferentes autoridades
uso de la acción de tutela, así en aquella ocasión esta Corporación consideró: «25. Ciertamente, como lo indicaran las diferentes autoridades judiciales en mención, el actor ha promovido diversas acciones de tutela con fundamento en una misma pretensión, esto es lograr la redosificacion de la sanción impuesta en el proceso penal adelantado en su contra, por lo anterior, no halla esta Corte arbitrarias o irrazonables tales providencias constitucionales, al negar o rechazarlas por temeridad; en tanto que, evidente resulta que tal figura si se configuró al existir identidad de partes, causa petendi y objeto.» v) Auto CSJ ATP161-2023, del 16 de febrero de 2023, en el que la Corte se abstuvo de avocar el conocimiento de una nueva demanda de tutela, ante la comprobada temeridad por parte
de RUBIO MERCHÁN.
CONSIDERACIONES
7. La Sala estima pertinente citar lo establecido en el art. 38 del decreto 2591 de 1991, el cual indica: «Cuando sin motivos expresamenteCUI 11001020400020240221400
Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 5 justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazan o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…)».
8. En el mismo sentido la Honorable Corte Constitucional en su
representante ante varios jueces o tribunales, se rechazan o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…)».
8. En el mismo sentido la Honorable Corte Constitucional en su sentencia T-272/19, magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, que afirmó: «La Constitución de 1991 indica que la acción de tutela es un medio judicial residual y subsidiario, que puede utilizarse frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, y en algunos casos de particulares. No obstante, existen reglas que no pueden ser desconocidas por quienes pretenden que se les reconozca el amparo a través de esta vía, una de ellas es no haber formulado con anterioridad una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones.
Cuando una persona promueve la misma acción de tutela ante diferentes operadores judiciales, bien sea simultánea o sucesivamente, se puede configurar la temeridad, conducta que involucra un elemento volitivo negativo por parte del accionante. La jurisprudencia ha establecido ciertas reglas con el fin de identificar una posible situación constitutiva de temeridad. Sobre el particular, esta Corporación señaló: La Sentencia T-045 de 2014 advirtió que la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de
señaló: La Sentencia T-045 de 2014 advirtió que la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones y (iv) la ausencia de justificación razonable ] en la presentación de la nueva demanda vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del demandante. En la Sentencia T-727 de 2011 se definió los siguientes elementos “(…) (i) una identidad en el objeto, es decir, que ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental¨; (ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y, (iii) unaCUI 11001020400020240221400 Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 6 identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado”. En caso de que se configuren los presupuestos mencionados anteriormente, el juez constitucional no solo debe rechazar o decidir desfavorablemente las pretensiones, sino que además deberá imponer
En caso de que se configuren los presupuestos mencionados anteriormente, el juez constitucional no solo debe rechazar o decidir desfavorablemente las pretensiones, sino que además deberá imponer las sanciones a que haya lugar. Asimismo, la Corte incluyó un elemento adicional a los mencionados anteriormente y afirmó que la improcedencia de la acción de tutela por temeridad debe estar fundada en el dolo y la mala fe de la parte actora. Concluyó esta Corporación que la temeridad se configura cuando concurran los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista». (Negrillas fuera del texto).
9. En esta ocasión JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN acude una vez más a la acción constitucional en busca de proteger su derecho a la igualdad, el que considera lesionada al habérsele impuesto una condena de 248 meses de prisión, de la que dice « fue dictada por un señor Juez de Bogotá que dictó esta desmesurada condena simplemente porque no acepte ninguno de los cargos que allí me imputaban en ese proceso », frente a otras cuatro personas que fueron condenadas a 96 meses de prisión, por los mismos hechos y delitos.
Por lo que considera que se le debe aplicar la misma pena de 96 meses a su caso, para poder disfrutar de la libertad, pues ya cumplió 100
cuatro personas que fueron condenadas a 96 meses de prisión, por los mismos hechos y delitos. Por lo que considera que se le debe aplicar la misma pena de 96 meses a su caso, para poder disfrutar de la libertad, pues ya cumplió 100 de forma física.CUI 11001020400020240221400 Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia
JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN
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10. En ese entendido, esta Sala de decisión, no avocará el conocimiento de la misma y la rechazará de plano por temeridad, tal y como lo establece el artículo y jurisprudencia citada en líneas anteriores.
11. Nuevamente no se tomarán medidas en contra del accionante, teniendo en cuenta su especial situación como interno de un establecimiento carcelario, que busca proteger uno de los más caros derechos fundamentales, el de la libertad.
No obstante, se advierte y previene a JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones pertinentes que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. RECHAZAR el amparo invocado de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240221400 Radicado No. 140768 Auto tutela primera instancia JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 8 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria