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CSJ - ATP1867-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1867-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI: 11001020400020240218300

Número Interno 140674 Tutela primera instancia Dolka Luzdary Arias Beltrán

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente ATP1867-2024 Radicación n°. 140674 Acta No. 251 Bogotá D.C, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por DOLKA LUZDARY ARIAS BELTRÁN, a través de apoderado, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque el abogado ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO, se abstuvo de allegar el poder especial que lo autoriza para representar los intereses de la accionante dentro del presente asunto.CUI: 11001020400020240218300 Número Interno 140674 Tutela primera instancia Dolka Luzdary Arias Beltrán ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Revisada la demanda constitucional y los anexos se pudo establecer que aparece un poder dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Arauca, en donde se señalan los radicados 810016099097-2017-00013 - 810013104001-2018-00073, y se confieren amplias facultades al abogado ALFREDO YERMAIN TRUJILLO

810016099097-2017-00013 - 810013104001-2018-00073, y se confieren amplias facultades al abogado ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO dentro de aquellos asuntos, pero no aparece poder especial para el presente trámite de tutela. Así pues, ante tal ausencia, con el ánimo de salvaguardar, eventualmente, las garantías que reclama, mediante auto del 8 de octubre de 2024 se requirió a ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO para que en el término de 3 días procediera de conformidad. Con el objeto de notificar dicha decisión, el 8 de octubre de 2024, se remitió el respectivo auto, al correo electrónico : alfredoyermain@hotmail.com, conforme información suministrada en la demanda de tutela. Durante el termino establecido - 9 de octubre de 2024 -, se allegó respuesta por parte del abogado ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO quien remitió el mismo poder que había enviado con la demanda constitucional, el cual está dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Arauca. Tenemos entonces, que la acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de lasCUI: 11001020400020240218300 Número Interno 140674 Tutela primera instancia

resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de lasCUI: 11001020400020240218300 Número Interno 140674 Tutela primera instancia Dolka Luzdary Arias Beltrán autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Así mismo se prevé la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa o a través de representante, siempre y cuando éste sea abogado titulado y, además, cuente con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. Del mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando éste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial

(CSJ STP17015 – 2017 y CSJ STP15729 – 2017).

Lo anterior, debido a que, según el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la tutela: «[P]odrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse

presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales». En ese sentido, la Corte Constitucional manifestó en providencia CC T-709/98 que:CUI: 11001020400020240218300 Número Interno 140674 Tutela primera instancia Dolka Luzdary Arias Beltrán «La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro» (Negrillas de la Sala). Precisamente, en el caso que nos ocupa, ante la falta de poder especial que lo faculte para actuar en el trámite constitucional, se requirió al abogado ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO para que allegara el documento que soporta su autorización para representar los

especial que lo faculte para actuar en el trámite constitucional, se requirió al abogado ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO para que allegara el documento que soporta su autorización para representar los intereses de DOLKA LUZDARY ARIAS BELTRÁN, dentro de la presente acción, siendo ello necesario para adelantar en debida forma el trámite tutelar. Empero, como quiera que ello no sucedió en el término legal otorgado, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.CUI: 11001020400020240218300 Número Interno 140674 Tutela primera instancia Dolka Luzdary Arias Beltrán SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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