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CSJ - ATP1868-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1868-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1868-2026 Radicación N° 157290 Acta No. 225

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinti séis (2026).

ASUNTO

Resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer de la impugnación de la acción de tutela interpuesta por José Olmedo Manjarres Valencia en contra de El País S.A.

ANTECEDENTES

1. José Olmedo Manjarres Valencia promovió acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales de petición, b uen nombre, honra y los queCUI 76001310900620260007201

N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

2 denominó «la presunción de inocencia y la rectificación en condiciones de equidad», cuya vulneración atribuyó a el periódico El País S.A.

Indicó el accionante que el 11 de abril de 2026, presentó petición ante el diario EL País S.A. en la cual solicitó la publicación o actualización de la información relacionada con el caso «Marcas Mall», en relación con la noticia publicada en octubre de 2024 y que, según afirmó, permanece vigente en línea.

Expuso que, al momento de promover la acción de tutela, el medio accionado no había emitido respuesta a su solicitud, situación que, en su criterio, vulneró su derecho fundamental de petición.

Indicó que la finalidad de la petición era poner en

Expuso que, al momento de promover la acción de tutela, el medio accionado no había emitido respuesta a su solicitud, situación que, en su criterio, vulneró su derecho fundamental de petición.

Indicó que la finalidad de la petición era poner en conocimiento del medio «hechos nuevos, verificables y relevantes» , consistentes en diversas denuncias penales que actualmente cursan ante la Fiscalía General de la Nación, entre ellas, la formulada contra la Fiscal 43 DECLA, así como otras dirigidas contra personas vinculadas al proyecto Centro Comercial Marcas Mall en Cali.

Por lo anterior, solicitó:

ORDENAR al medio que, en 48 horas, rectifique y actualice la nota periodística bajo criterios de objetividad y neutralidad, aclarando explícitamente nueva información relevante: - Publicar la existencia de la denuncias penales interpuestas en el caso del proyecto Centro Comercial Marcas Mall CaliCUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

3

3. ORDENAR la actualización de metadatos y etiquetas en motores de búsqueda para que mi nombre no aparezca vinculado a resultados de "estafa masiva" o "delincuente", respetando el precedente de la Sentencia Tu Kanal.

2. Mediante fallo del 19 de mayo de 2026, el Juzgado

Sexto Penal del Circuito de Cali:

(i) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al estimar que, durante el trámite de la tutela, el medio de comunicación dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el accionante; y,

(ii) negó el amparo de los derechos al buen nombre,

superado, al estimar que, durante el trámite de la tutela, el medio de comunicación dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el accionante; y,

(ii) negó el amparo de los derechos al buen nombre, honra, presunción de inocencia y rectificación en condiciones de equidad, al concluir que la publicación cuestionada correspondía a un hecho cierto y verificable, no era falsa ni inexacta, las actuaciones posteriores invocadas no alteraban sustancialmente el contenido de la noticia y, por tanto, no existía un deber constitucional de rectificar o actualizar la información.

3. Inconforme con esa determinación, José Olmedo Manjarres Valencia la impugnó.

4. El asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y asignado al Magistrado César Augusto Castillo Taborda. Al ser sometido a discusión el proyecto de la decisión, el magistrado Orlando Echeverry Salazar, en auto del 25 de junio de 2026, manifestó suCUI 76001310900620260007201

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4 impedimento para el conocimiento de este asunto al tenor de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Explicó que «fui contraparte del PERIÓDICO EL PAÍS por razón de una injuriosa y mentirosa publicación que hicieron en mi contra, situación que puse en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.»

Finalmente, agregó que, dicho trámite fue archivado por «la rectificación y reconocimiento que hizo ese medio de comunicación

contra, situación que puse en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.»

Finalmente, agregó que, dicho trámite fue archivado por «la rectificación y reconocimiento que hizo ese medio de comunicación de que habían faltado a la verdad respecto de mi actuación como magistrado del Honorable Tribunal Superior de Cali.»

5. Mediante auto del 2 6 de junio de 2026 , los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión correspondiente declararon infundado el impedimento . Consideraron que el funcionario judicial no acreditó la causal invocada, pues «no aportó ningún elemento de prueba que permitiera verificar el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004», al limitarse a hacer «una manifestación genérica».

Por último, resaltaron que el propio magistrado informó que el medio de comunicación «corrigió la información publicada y reconoció su error, circunstancia que derivó en el archivo del asunto», lo que «en principio, desdibuja la existencia de una situación actual que comprometa su imparcialidad».

En ese contexto, concluyeron que «no se encuentra acreditado el supuesto fáctico de la causal invocada, ni tampoco existen elementos de juicio que permitan concluir que existe una situación real y actual que pueda afectar la imparcialidad del funcionario judicial»CUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

5 Por tanto, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

5 Por tanto, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Corte es competente para resolver el impedimento presentado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y no aceptado por sus homólogos, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 56 y 58 A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

2. Del impedimento.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 19911, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en desarrollo de dicho trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

Precisado lo anterior, ha de indicarse que la institución de los impedimentos y recusaciones ha sido erigida por el

1 “…Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente…”CUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

6 legislador en aras de garantizar la transparencia e

N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

6 legislador en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de los jueces, en la adopción de las decisiones a su cargo. De allí que, si no se advierten los principios referenciados involucrados no es admisible separar a los administradores de justici a de las funciones legales y constitucionalmente delegadas.

3. Del caso concreto.

3.1 El Magistrado Orlando Echeverry Salazar , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, invocó la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para ser separado del asunto al considerar que fue contraparte del periódico El País S.A. con ocasión de una publicación que calificó de «injuriosa y mentirosa», situación que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

A ese respecto, la norma establece:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO . Son

causales de impedimento:

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

3.2 Sin embargo , la Sala advierte que la situación expuesta por el funcionario judicial no encuadra en la causal invocada, pues, el solo hecho de manifestar que promovió una denuncia contra el periódico El País S.A., con ocasión deCUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

una denuncia contra el periódico El País S.A., con ocasión deCUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

7 una publicación que calificó de «injuriosa y mentirosa», no lo convierte, por sí solo, en contraparte de dicho medio de comunicación, en los términos previstos en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha precisado que las causales de impedimento son de interpretación restrictiva y taxativa, razón por la cual no resulta procedente extender sus efectos a situaciones no previstas expresamente por el legislador , pues ello comprometería el principio del juez natural.

Asimismo, ha señalado que la calidad de contraparte supone la existencia de una verdadera relación procesal adversarial entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales o intervinientes, de manera que solo circunstancias objetivamente aptas para comprometer la imparcialidad del funcionario judicial justifican la separación del conocimiento del asunto (CSJ AP1605 -2025, 30 abr. 2025, rad. 68543).

Adicionalmente, la Corte ha sostenido que cuando la condición de contraparte se presenta en actuación distinta de aquella en la que se manifiesta el impedimento -que sería este caso-, no basta la sola existencia de una relación previa entre el funcionario judicial y alguno de los intervinientes, sino que deben acreditarse circunstancias específicas capaces de comprometer la serenidad de ánimo eCUI 76001310900620260007201 N.I. 157290

entre el funcionario judicial y alguno de los intervinientes, sino que deben acreditarse circunstancias específicas capaces de comprometer la serenidad de ánimo eCUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

8 imparcialidad del juzgador (CSJ AP1605-2025, 30 abr. 2025, rad. 68543).

3.3 Acorde con lo anterior , en la presente actuación, además de que no quedó establecida la configuración de la causal impeditiva.

En primer lugar, no se estableció la existencia de una verdadera relación procesal adversarial entre el magistrado y el accionado, en tanto, la denuncia presentada por el Magistrado culminó con el archivo de la actuación y respecto de esta se desconocen sus vicisitudes . Y en todo caso, el impedimento no tiene vínculo con ese procedimiento.

Y, en segundo lugar, al haberse anunciado esa conexión en proceso diverso al que acá se examina, el manifestante no argumentó y menos acreditó porque estaría comprometida su imparcialidad y objetividad para resolver la impugnación.

Nada expresó el servidor en su escrito relacionado con las razones por las cuales la actuación en la que obr ó como denunciante generó condiciones que pueden desestabilizar su proceder al momento de decidir la impugnación . Se conformó, como lo dijo la Sala Penal del Tribunal de Cali, en una expresión genérica de estar incurso en la causal, que dista de cualquier justificación en punto de revelar un motivo por el cual no pueda actuar con transparencia y objetividad.CUI 76001310900620260007201 N.I. 157290

una expresión genérica de estar incurso en la causal, que dista de cualquier justificación en punto de revelar un motivo por el cual no pueda actuar con transparencia y objetividad.CUI 76001310900620260007201 N.I. 157290 Impedimento en tutela José Olmedo Manjarres Valencia

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4. En consecuencia, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar, por no configurarse la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer de la impugnación al fallo de tutela interpuesta por José Olmedo Manjarres Valencia.

SEGUNDO. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que continúe con el trámite pertinente.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D9B99D7614884355078BED7122835FC44EE489C1BC985E5AA10D357D2C0EC637

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