CSJ - ATP1869-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1869-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1869-2026 Radicación N° 37347 Acta No. 225
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veint iséis (2026).
ASUNTO
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por Augusto Orlando Díaz Lara , contra el auto ATP1012-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual fue negada la solicitud de anonimización de datos , en relación con la acción de tutela con radicado 11001020400020080156900 y número interno 37347.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 12 de junio de 2008, esta Corte resolvió en primera instancia la acción de tutelaCUI 110010204000200880156900
N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Augusto Orlando Díaz Lara Reposición
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promovida por Augusto Orlando Díaz Lara y otra, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
En dicho asunto, los demandantes señalaron que en el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá cursó proceso por el delito de concusión. La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado el 12 de marzo de 2008 que dispuso continuar con el trámite de juicio oral.
La citada Corporación, con auto del 16 de abril de ese año citó a las partes a diligencia de sustentación del recurso. Como no comparecieron lo declaró desierto.
Los accionantes manifestaron irregularidades en el
La citada Corporación, con auto del 16 de abril de ese año citó a las partes a diligencia de sustentación del recurso. Como no comparecieron lo declaró desierto.
Los accionantes manifestaron irregularidades en el procedimiento de citación y por ello no conocieron de la fecha en que se llevaría a cabo la vista para la sustentación del recurso, lo cual comprometió el debido proceso.
2. La Sala amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Dejó sin efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación y las actuaciones subsiguientes. Ordenó al Tribunal Superior fijar fecha para la realización de la audiencia de sustentación de la alzada. Esa decisión no fue objeto de impugnación.
3. El 26 de marzo de 2026, Augusto Orlando Díaz Lara radicó escrito a través del cual solicitó a esta CorporaciónCUI 110010204000200880156900
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que «en ejercicio del derecho fundamental de habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y en mi calidad de titular de la información personal, con el fin de manifestar expresamente que NO autorizo el tratamiento de mis datos personale s en relación con las anotaciones que reposan en la base de datos denominada “Consulta de Procesos de la Rama Judicial”».
En el escrito relacionó varias actuaciones, entre ellas, la acción de tutela con radicado 11001020400020080156900.
Indicó que los procesos judiciales no se encuentran vigentes ni producen efectos jurídicos actuales, por lo que la
En el escrito relacionó varias actuaciones, entre ellas, la acción de tutela con radicado 11001020400020080156900.
Indicó que los procesos judiciales no se encuentran vigentes ni producen efectos jurídicos actuales, por lo que la permanencia en sistemas de acceso público carece de finalidad legítima y resulta contraria a los principios de necesidad, temporalidad y proporcion alidad que rige su tratamiento, lo cual compromete los derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre, vida digna y acceso al trabajo.
DECISIÓN IMPUGNADA
En auto ATP1012-2026 del 16 de abril de 2026, la Sala negó la solicitud de anonimización de datos presentada por Augusto Orlando Díaz Lara , en relación con la acción de tutela con radicado 11001020400020080156900 y número interno 37347.CUI 110010204000200880156900 N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Augusto Orlando Díaz Lara Reposición
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El peticionario, en dicho asunto hizo alusión al proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de concusión, pero no allegó soporte que acreditara su estado, si culminó con sentencia y qué decisión se adoptó.
En la actuación no obra ninguna información, auto, oficio o documento que acredit ara, jurídicamente el estado del proceso aludido en la acción de tutela desatada por esta Corporación, carga exigible a quien pretende el ocultamiento de sus datos personales en los registros públicos respecto de un proceso judicial.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Expuso el recurrente que lo peticionado no fue la
Corporación, carga exigible a quien pretende el ocultamiento de sus datos personales en los registros públicos respecto de un proceso judicial.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Expuso el recurrente que lo peticionado no fue la supresión o anonimización del proceso penal al que se hizo referencia, sino exclusivamente del trámite de tutela, que de forma accesoria aludió a circunstancias procesales relacionadas con aquella actuación; sin embargo, el auto «trasladó al análisis del asunto constitucional exigencias probatorias propias del escenario penal, lo que constituye un yerro que inci de de manera directa en la decisión adoptada».
Dijo que no solicitó la supresión de registros relativos a la condena penal, sino la limitación de acceso a un trámite de tutela que es independiente del proceso penal. Agregó que la acción constitucional se centró en la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia por dilatar una investigación penal adelantada por la Fiscalía, no en laCUI 110010204000200880156900 N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Augusto Orlando Díaz Lara Reposición
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revisión o cuestionamiento de la condena proferida en su contra. Por ello, exigir prueba respecto de la extinción de la condena como presupuesto para acceder a la anonimización del trámite de tutela, desconoce la autonomía de la acción constitucional frente al proceso penal.
La providencia recurrida desconoció que el proceso de tutela cuyo ocultamiento se deprecó ha perdido su finalidad por el paso del tiempo, pues se trata de una actuación ya culminada y archivada, por lo que la persistencia de la
La providencia recurrida desconoció que el proceso de tutela cuyo ocultamiento se deprecó ha perdido su finalidad por el paso del tiempo, pues se trata de una actuación ya culminada y archivada, por lo que la persistencia de la publicidad de esa informació n carece de justificación constitucional actual y compromete los derechos fundamentales, entre ellos, la intimidad y del adecuado tratamiento de datos personales sensibles.
Por lo expuesto, solicitó reponer el auto recurrido y, en su lugar, acceder a la solicitud de supresión o, subsidiariamente, de limitación de acceso a la información contenida en el trámite de tutela con radicado 11001020400020080156900 N.I. 37347.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna seCUI 110010204000200880156900
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constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original.
No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo
el libelo original.
No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante al formular la postulación. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.
3. En este caso, Augusto Orlando Díaz Lara pretende se reconsidere la postura de negar la solicitud de anonimización en relación con la acción de tutela con radicado 11001020400020080156900 y número interno
37347.
Dijo que en la petición de anonimización solicitó el ocultamiento de la acción de tutela y no del proceso penal, lo cual, en su parecer, constituye un yerro que debe ser subsanado.
4. Pues bien, tratándose de solicitudes de ocultamiento de datos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libreCUI 110010204000200880156900
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acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte
divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 del 2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado1:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Posteriormente, en el auto CSJ AP511 -2025, 29 enero 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó:
1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26
2022, rad. 42706, esta Corporación indicó:
1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708.CUI 110010204000200880156900 N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Augusto Orlando Díaz Lara Reposición
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Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
Estas reglas, igualmente aplican a los trámites de tutela. De modo que, e n procura de la protección de la
información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
Estas reglas, igualmente aplican a los trámites de tutela. De modo que, e n procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión2.
En la acción de tutela promovida por Augusto Orlando Díaz Lara , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se señaló que en el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá cursó proceso por el delito de concusión. La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión
2 CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420.CUI 110010204000200880156900 N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Augusto Orlando Díaz Lara Reposición
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adoptada por el Juzgado el 12 de marzo de 2008 que dispuso continuar con el trámite de juicio oral. Manifestaron irregularidades en el procedimiento de citación para sustentación del recurso.
Mediante sentencia del 12 de junio de 2008, la Sala amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Dejó sin efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación y las actuaciones
Mediante sentencia del 12 de junio de 2008, la Sala amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Dejó sin efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación y las actuaciones subsiguientes. Ordenó al Tribunal Superior fijar fecha para la realización de la au diencia de sustentación de la alzada. Esa decisión no fue objeto de impugnación.
Datos que mantienen su vigencia, pues no se tiene noticia debidamente documentada de que deban ser ocultados por cuenta de que la sanción impuesta en esa actuación se extinguió, o que fue el libelista beneficiado con un fallo absolutorio, o una decisión de cesación de procedimiento o preclusión.
De allí que, la Sala resolvió la solicitud de anonimización tras considerar que no cumplían las exigencias previstas por la jurisprudencia. Como se expuso en la decisión, no se aportó decisión que permitiera identificar alguna de esas situaciones y, en el recurso horizontal el recurrente no dio cuenta de que esa premisa fuera incorrecta.CUI 110010204000200880156900 N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Augusto Orlando Díaz Lara Reposición
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Así, ningún yerro puede atribuirse a la determinación adoptada por la Sala, por lo que el recurso no está llamado a prosperar, como ya se indicó.
5. Por las razones expuestas, no hay lugar a reponer el auto ATP1012-2026 del 16 de abril de 2026
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
auto ATP1012-2026 del 16 de abril de 2026
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto ATP1012-2026 del 16 de abril de 2026, que negó la solicitud de anonimización
presentada por Augusto Orlando Díaz Lara.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 187F465A1F2AC71798E9817E12DC5DD4F4C6662FCB3D6988939793B361FE64C2
Documento generado en 2026-07-23 CUI 110010204000200880156900 N.I. 37347 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización 11