CSJ - ATP187-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP187-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
ATP187-2025 Radicado 142577 Acta 05
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez como integrante de la Sala n° 2 de Tutelas, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez manifestó su impedimento para resolver la impugnación propuesta por los accionantes GERMÁN LISANDRO MUÑOZ SILVA y KEVIN ANDRÉS ROMERO JARAMILLO , contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, figurando como ponente el doctor Carlos Héctor Tamayo Medina, mediante el cual negó el amparo constitucional incoado por el apoderado de los impugnantesTutela de segunda Instancia Número Interno 142577 CUI 11001220400020240451801
GERMÁN MUÑOZ y KEVIN ROMERO
contra los Juzgados 71 y 22 penales municipales con función de control de garantías y 21 penal del circuito de conocimiento y, la Fiscalía 415 local, todos de Bogotá.
Para el efecto, explicó que está inmerso en la causal prevista en el artículo 56 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, la cual dispone «que exista amistad íntima o enemistad grave
Para el efecto, explicó que está inmerso en la causal prevista en el artículo 56 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, la cual dispone «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial», según lo indicó.
En sustento, expresó que, d urante su ejercicio como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue víctima del maltrato laboral de su homólogo Carlos Héctor Tamayo Medina, al punto que en el año 2017 sobrellevó una incapacidad médica de dos meses. Este hecho, por sugerencia de la ARL, condujo al Consejo Superior de la Judicatura a variar la composición de la sala de decisión de la que formaba parte.
Así, estima que e sa situación interfirió en su relación personal con dicho funcionario y afecta la imparcialidad con la que debe obrar en el ejercicio de su labor como magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
A pesar de lo anterior , estima la Sala que no se haya configurada la causal invocada, pue al verificar la situación sometida a examen, se evidencia que, efectivamente, el referido magistrado demostró una grave enemistad con el ponente de la providencia sometida a estudio de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2, sin embargo, de la lectura detenidaTutela de segunda Instancia Número Interno 142577 CUI 11001220400020240451801
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del artículo 56 numeral 5º y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es claro que la amistad o enemistad grave
CUI 11001220400020240451801
GERMÁN MUÑOZ y KEVIN ROMERO
del artículo 56 numeral 5º y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es claro que la amistad o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación1, no entre jueces, como sucede en el sub lite, atendiendo el principio de taxatividad.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez en el presente trámite constitucional.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 CSJ, AP,22 jun. 2016, rad. 48286, AP518-2019, rad. 54632, AP 7 jul. 2021, rad. 59637, AP2232-2022, rad. 51227 y AP5464-2024, rad. 67246, entre otras. MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 5C87D77435868877EF82C09CA54A109AA99FF4DFB0A976A79104AC073EC061AB Documento generado en 2025-02-11
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