CSJ - ATP189-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP189-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP189-2023 Radicado 127436 Aprobado según acta n° 034 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por la apoderada judicial de LUCÍA ESPERANZA ROMERO en el que solicita la aclaración del proveído ATP1779-2022, mediante el cual esta Corporación se abstuvo de sancionar por desacato a la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al trámite incidental propuesto por el BANCO DE LA REPÚBLICA por el presunto incumplimiento de la orden impartida en sentencia STP93042020, 27 oct. 2020, Rad. 113184.CUI 11001020400020200163002
Número interno n° 127436 Incidente de desacato Banco de la República
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
2. Mediante fallo STP9304-2020 del 27 de octubre de 2020, bajo el radicado Nro. 113184, esta Sala amparó los derechos fundamentales del BANCO DE LA REPÚBLICA, por lo que resolvió: «1º CONCEDER el amparo de la garantía fundamental al derecho al debido proceso del BANCO DE LA REPÚBLICA. 2º DEJAR SIN EFECTO la sentencia de casación SL34072020 de 31 de agosto de 2020 proferida por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2º DEJAR SIN EFECTO la sentencia de casación SL34072020 de 31 de agosto de 2020 proferida por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3º ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 2 que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita nuevamente la sentencia de casación, atendiendo a las pautas contenidas en este fallo, resaltando que, en atención a los principios de autonomía e independencia de la administración de justicia, que es de la esfera exclusiva de la referida Sala el sentido de la decisión a la que arribe tras el análisis de los elementos probatorios obrantes en el proceso laboral junto con la línea jurisprudencial aplicable al caso»
3. Posteriormente, el BANCO DE LA REPÚBLICA solicitó a través
de memorial “Ordenar a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que cumpla a cabalidad con la orden impartida mediante sentencia STP 9304-2020, radicación 113184 del 27 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 11001020400020200163000 y, ese sentido, emita una nueva sentencia que observe la línea jurisprudencial existente sobre el caso concreto, no sobre casos diferentes». 2CUI 11001020400020200163002 Número interno n° 127436
observe la línea jurisprudencial existente sobre el caso concreto, no sobre casos diferentes». 2CUI 11001020400020200163002 Número interno n° 127436 Incidente de desacato Banco de la República
4. Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Corte con auto del 4 de noviembre de 2022,
requirió a la Sala Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación.
5. Dicha Corporación allegó respuesta en la que explicó que, en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala, profirió el fallo CSJ SL4650-2020, el 26 de noviembre de dicho año, notificada el 3 de diciembre de 2020.
6. Por lo anterior, con proveído ATP1779-2022 se concluyó que la
Sala Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral cumplió con lo ordenado en la sentencia de tutela emitida por esta Corporación STP93042020; pues profirió un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, resolvió el problema jurídico planteado y evidenció que, en el asunto, era procedente el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a favor de Lucía Esperanza Romero, sin que las resultas desfavorables a la demandada traduzca un incumplimiento de la Corporación accionada.
7. Notificado el proveído anterior, la apoderada judicial de LUCÍA ESPERANZA ROMERO, accionada dentro del trámite de tutela que dio
demandada traduzca un incumplimiento de la Corporación accionada.
7. Notificado el proveído anterior, la apoderada judicial de LUCÍA ESPERANZA ROMERO, accionada dentro del trámite de tutela que dio lugar a la sentencia objeto de formulación del incidente de desacato promovido por el BANCO DE LA REPÚBLICA, reclama la aclaración del auto ATP1779-2022, dado que a su juicio adolece de un yerro al indicar que: “…el BANCO DE LA REPÚBLICA promovió una nueva tutela contra esa decisión, la cual fue resuelta finalmente por la Sala de Casación Penal mediante fallo CSJ STP16498-2021, del 30 de noviembre de 2021,
3CUI 11001020400020200163002 Número interno n° 127436 Incidente de desacato Banco de la República que amparó y dejo sin efectos la providencia SL4650-2020 del 26 de noviembre de 2020, por lo que evidente resulta que el fallo que se originó por la orden emitida por esta Sala y de la cual se promueve el presente incidente desapareció de la vida jurídica mediante la nueva orden de tutela, como se advirtió…” Lo anterior por cuanto, en su criterio, la Sala al realizar tal precisión omitió tener en cuenta aspectos tales como: Contra la sentencia STP16498 de fecha 30 de noviembre de 2021 que dejó sin efecto la sentencia SL 4650 de 2020 se formuló impugnación. Que la impugnación formulada fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo STC 10507 de fecha
que dejó sin efecto la sentencia SL 4650 de 2020 se formuló impugnación. Que la impugnación formulada fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo STC 10507 de fecha 11 de agosto de 2022, en la que se dispuso revocar la sentencia STP 16498 del 30 de noviembre de 2021; Por lo tanto, señaló que “contrario a lo afirmado por la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la parte motiva del auto ATP 1779 de 2022, la sentencia SL 4650 de fecha 26 de noviembre de 2020 cuenta con vida jurídica y es la decisión que debe entenderse ha definido el litigio correspondiente al proceso ordinario laboral incoado por LUCÍA ESPERANZA ROMERO contra el BANCO
DE LA REPÚBLICA”.
III. CONSIDERACIONES
8. En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración y corrección de las decisiones que se dicten en un trámite de desacato, no existe disposición específica en las normativas que la regulan.
4CUI 11001020400020200163002 Número interno n° 127436 Incidente de desacato Banco de la República
9. Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede de la aclaración cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte
del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede de la aclaración cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
10. En el presente caso, la apoderada judicial de LUCÍA ESPERANZA ROMERO solicita la aclaración del proveído ATP17792022, en tanto se afirmó en dicha providencia que la sentencia SL 4650 de fecha 26 de noviembre de 2020 había desaparecido de la vida jurídica, lo que a su parecer es incorrecto.
11. En primer lugar, el problema jurídico examinado en la providencia que se requiere aclaración, se circunscribió a analizar si la Sala
Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, había cumplido la orden emitida en la sentencia STP93042020, 27 oct. 2020, Rad. 113184, a través de la cual esta Sala amparó los derechos de la parte actora, en ese asunto el BANCO DE LA REPÚBLICA, ello tras el incidente promovido por dicha entidad. En desarrollo del trámite incidental, se allegó respuesta por parte de una Magistrada de la Sala Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien dio cuenta del cumplimiento, por lo anterior, esta Sala concluyó que el archivo era procedente.
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien dio cuenta del cumplimiento, por lo anterior, esta Sala concluyó que el archivo era procedente. Por consiguiente, contrastada la determinación adoptada con la solicitud la aclaración elevada por la apoderada de LUCÍA ESPERANZA 5CUI 11001020400020200163002 Número interno n° 127436 Incidente de desacato Banco de la República ROMERO, se encuentra que no resulta procedente, en razón a que, la peticionaria no detalla aspecto alguno relacionado con parte resolutiva de la providencia, que le ofrezca duda, para encontrar viable una aclaración, como tampoco su afirmación tiene incidencia, con el asunto de incumbencia de la litis que correspondió resolver a esta Sala, cuyo objeto fue el cumplimiento o no de la orden de tutela proferida por esta Corporación.
17. En los anteriores términos, se declarará improcedente la solicitud de aclaración respecto del pronunciamiento de la Sala de
Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CSJ ATP 1779 de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero: Declarar improcedente la solicitud de aclaración del proveído del proveído ATP1779-2022, conforme se expuso.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase
IV. RESUELVE Primero: Declarar improcedente la solicitud de aclaración del proveído del proveído ATP1779-2022, conforme se expuso.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
6CUI 11001020400020200163002 Número interno n° 127436 Incidente de desacato Banco de la República
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7