CSJ - ATP1893-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1893-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP1893-2025 Tutela de 2.a instancia N.°148.360 Acta 228
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia emitida, el 22 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que sancionó a Johana Patricia Reyes Marciales, Subdirectora de la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV1, en el incidente de desacato que promovieron los
accionantes CARLOS ANDRÉS GALEANO MARULANDA, MÓNICA MARÍA
ARROYAVE TORO, JUAN PAULO RUIZ TABORDA y JOHNATAN ANDRÉS
PEÑA MEJÍA.
1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.Consulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 050002204000202500397-02
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II. ANTECEDENTES
1. La demanda. CARLOS ANDRÉS GALEANO MARULANDA,
MÓNICA MARÍA ARROYAVE TORO, JUAN PAULO RUIZ TABORDA, JOHNATAN ANDRÉS PEÑA MEJÍA y OBER ENRIQUE FUENTES VILLALBA manifestaron que son integrantes del Partido Comunista Colombiano. Como consecuencia de su militancia, han
JOHNATAN ANDRÉS PEÑA MEJÍA y OBER ENRIQUE FUENTES VILLALBA manifestaron que son integrantes del Partido Comunista Colombiano. Como consecuencia de su militancia, han recibido múltiples amenazas contra su vida e integridad, las cuales se sintetizan así:
➢ El 30 de octubre de 2024 y el 29 de enero de 2025, OBER ENRIQUE FUENTES VILLALBA, además, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria – SINATRA-, recibió mensajes amenazantes vía WhatsApp provenientes de presuntos actores armados, quienes lo citaron en el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, Chocó, donde realiza actividades sindicales. Al negarse a asistir, le advirtieron que “nos vamos a poner por las malas”.
➢ El 18 de febrero de 2025, CARLOS ANDRÉS GALEANO MARULANDA, MÓNICA MARÍA ARROYAVE TORO, JUAN PAULO RUIZ TABORDA y JOHNATAN ANDRÉS PEÑA MEJÍA, junto con otros militantes del Partido en Antioquia, recibieron amenazas de muerte y advertencias de un posible atentado terrorista contra la sede del Partido en Medellín, a través de cinco correos electrónicos enviados a sus cuentas personales.
Todos han denunciado los hechos. La noticia criminal promovida por FUENTES VILLALBA le correspondió a la Fiscalía 72 Seccional de Chigorodó – Dirección Seccional de Antioquia,Consulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 050002204000202500397-02
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bajo el radicado 05 -045-6099151-2024-11670. La de los demás, se asignó a la Fiscalía 42 Especializada en Derechos Humanos – Dirección Seccional de Medellín, en el radicado 05001-6000206-2025-03811. Sin embargo, señalaron que las indagaciones permanecen inactivas.
También alertaron a la Policía Nacional . Tanto el Comando de Urabá, como el del Valle de Aburrá , les otorgó como único dispositivo de seguridad llamadas telefónicas esporádicas de un patrullero, para verificar su estado.
Entre febrero y marzo de 2025, todos acudieron a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-. Allí entreg aron la documentación requerida y present aron entrevista ante el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo -CTAR-. Sin embargo, el Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas para la Unión Patriótica y el Partido Comunista ColombianoCERREM UP-PCCno ha respondido ni dispuesto medidas de protección. Ello, pese a que en tres oportunidades más (22 de marzo; 15 y 22 de mayo de 2025) recibieron amenazas y que otro de sus compañeros sufrió un atentado en Bogotá.
Por la escalada de las agresiones y la «lenta y negligente» respuesta de las referidas autoridades, interpusieron acción de tutela, por la posible vulneración de su s derechos fundamentales a la vida , seguridad e integridad personal.
Por la escalada de las agresiones y la «lenta y negligente» respuesta de las referidas autoridades, interpusieron acción de tutela, por la posible vulneración de su s derechos fundamentales a la vida , seguridad e integridad personal. Pidieron al juez constitucional, ordenar: a) a la UNP, concluir el análisis de riesgo y emitir la correspondiente resolución administrativa con las medidas de protección que recomiende el CERREM UP-PCC; b) a las Fiscalías 42 Especializada y 72Consulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 050002204000202500397-02
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Seccionales de Medellín y Chigorodó, respectivamente, adelantar la indagación y recolectar los elementos que permitan identificar los responsables de los hechos denunciados.
2. La sentencia recurrida. El 19 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos fundamentales reclamados por los actores. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía s 72 Seccional de Chigorodó y 42
Especializada de Medellín que, en el término máximo de un mes, adopten las medidas necesarias para materializar las órdenes de Policía Judicial hasta el momento impartidas y dar impulso procesal a las investigaciones 05-045-6099151-202411670 y 05-001-6000206-2025-03811. De otra parte, dispuso que la UNP, dentro de los 15 días siguientes, reanude y finalice los estudios de riesgo respecto de los accionantes y emita las decisiones administrativas que correspondan.
que la UNP, dentro de los 15 días siguientes, reanude y finalice los estudios de riesgo respecto de los accionantes y emita las decisiones administrativas que correspondan.
3. El incidente de desacato. El 22 de julio de 2025,
CARLOS ANDRÉS GALEANO MARULANDA, MÓNICA MARÍA ARROYAVE TORO, JUAN PAULO RUIZ TABORDA y JOHNATAN ANDRÉS PEÑA MEJÍA solicitaron iniciar el incidente de desacato. Argumentaron que la UNP no ha finalizado el estudio de riesgo y proferido los actos administrativos que establezcan las medidas de protección solicitadas.
4. Trámite del incidente de desacato. El 23 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia requirió a la parte incidentada para que acredite el cumplimiento del fallo. El 28 de julio siguiente, la jefaConsulta de incidente de desacato
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encargada de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP contestó la solicitud.
5. La decisión de desacato. El 22 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sancionó a Johana Patricia Reyes Marciales, Subdirectora de Evaluación de Riesgo de la UNP , con arresto de 3 días y multa de 3
SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 19 de junio de 2025.
6. El 29 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el
SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 19 de junio de 2025.
6. El 29 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión del 19 de junio de 2025 emitida por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Antioquia.
2. Del incidente de desacato. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso
(L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C -092 de 1997 de la CorteConsulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 050002204000202500397-02
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Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional
de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Así, no se persigue reprender al renuente con la sanción, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la tutela y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo del incumplimiento. Es decir, la imposición de la sanciónConsulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 050002204000202500397-02
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presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. (CC T-512/2011)
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presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. (CC T-512/2011)
Asimismo, una vez impuesta la sanción por desacato, el renuente a cumplir podrá evitar su ejecución acreditando el cumplimiento de la tutela (CC T-421/2003). Así, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la consulta, como un medio de protección de la persona sancionada, mediante la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso.
3. Caso concreto. CARLOS ANDRÉS GALEANO MARULANDA, MÓNICA MARÍA ARROYAVE TORO, JUAN PAULO RUIZ TABORDA y JOHNATAN ANDRÉS PEÑA MEJÍA, afirmaron que la UNP no cumplió con la orden del fallo de tutela, del 19 de junio de 2025, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia le ordenó finalizar los estudios de riesgo solicitados por ellos, en calidad de militantes del Partido Comunista Colombiano amenazados por un grupo al margen de la ley, y expedir los actos administrativos que surjan de dicho análisis.
4. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, la Corte advierte que el 28 de agosto del año en curso, la UNP remitió el Oficio Nº2025-88022071, en el que
explicó que:
a. La Subdirección de Evaluación de Riesgo actualizó el estudio técnico reclamado por los incidentantes para su
en curso, la UNP remitió el Oficio Nº2025-88022071, en el que explicó que:
a. La Subdirección de Evaluación de Riesgo actualizó el estudio técnico reclamado por los incidentantes para su presentación ante el Comité de Evaluación de Riesgos yConsulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 050002204000202500397-02
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Recomendación de Medidas para la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano -CERREM UP-PCC-.
b. El 19 de agosto de 2025, dicho Comité, según convocatoria de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, validó los respectivos estudios de riesgo, a propósito de lo cual, se expidieron y notificaron las Resoluciones DGRP 008037; 008043; 008041; 008053 de 26 de agosto de 2025, en las que se validó el riesgo de CARLOS ANDRÉS GALEANO MARULANDA, MÓNICA MARÍA ARROYAVE TORO, JUAN PAULO RUIZ TABORDA y JOHNATAN ANDRÉS PEÑA MEJÍA, respectivamente, como «extraordinario», y se adoptaron como medidas de protección el «esquema (…) tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) personas de protección. (…) un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado» por el término de 12 meses.
5. En ese sentido, para la Sala es claro que la UNP, en el desarrollo del trámite incidental, acató el fallo de tutela y, en consecuencia, superó la afectación que dio lugar al amparo
el término de 12 meses.
5. En ese sentido, para la Sala es claro que la UNP, en el desarrollo del trámite incidental, acató el fallo de tutela y, en consecuencia, superó la afectación que dio lugar al amparo constitucional de los derechos fundamentales del actor.
6. Así las cosas, la Sala revocará la sanción impuesta a Johana Patricia Reyes Marciales, Subdirectora de la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la aludida entidad, puesto que constató el cumplimiento de la orden de tutela proferida, el 19 de junio de 2025, por el Tribunal Superior de Antioquia.Consulta de incidente de desacato
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IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar la sanción impuesta a Johana Patricia Reyes Marciales , Subdirectora de la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de ProtecciónUNP-, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A15A8AE8106F32B3A0FA3BF3242E04F34965426AF8995808D7AE7997DA783CDA Documento generado en 2025-10-06
Consulta de incidente de desacato Radicado 148.360 CUI 05000220400020250039702
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