CSJ - ATP1895-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1895-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001023000020260092900
Radicado n.o 157034 ATP1895-2026 (Aprobado acta n.° 233)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería resolver la acción de tutela presentada por VIRGILIO ANGULO COIME si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela ni los derechos vulnerados . Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado n.o 157034
CUI: 11001023000020260092900
VIRGILIO ANGULO COIME
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II. HECHOS
1.- VIRGILIO ANGULO COIME interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el escrito de demanda, se advirtió que el accionante en un confuso escrito hizo referencia a diversas autoridades y entidades públicas, entre ellas la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy otras dependencias estatales, respecto de las cuales formuló distintas afirmaciones relacionadas con la situación del sistema penitenciario, el cumplimiento de decisiones judiciales y la presunta vulneración de varios derechos fundamentales.
estatales, respecto de las cuales formuló distintas afirmaciones relacionadas con la situación del sistema penitenciario, el cumplimiento de decisiones judiciales y la presunta vulneración de varios derechos fundamentales.
2.- Asimismo, la demanda no permitía identificar con claridad (i) cuáles eran las autoridades efectivamente accionadas; (ii) cuáles eran los hechos, acciones u omisiones atribuidos a cada una de ellas; (iii) cuáles eran los derechos fundamentales presuntam ente vulnerados por cada autoridad; y (iv) cuáles eran las órdenes específicas que pretendía obtener mediante este mecanismo constitucional.
3.- Por este motivo, mediante auto del 1 de julio de 2026 se requirió a VIRGILIO ANGULO COIME para que, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días hábiles, precisara: (i) las autoridades contra las cuales dirigía la acción; (ii) los hechos, acciones u omisiones que atribuía a cada una de ellas; (iii) los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; (iv)Tutela de primera instancia Radicado n.o 157034
CUI: 11001023000020260092900
VIRGILIO ANGULO COIME 3 las órdenes específicas que pretendía obtener mediante la acción de tutela; y (v) los hechos, autoridades, respuestas y pruebas relacionados con las solicitudes referentes a sus condiciones de reclusión, atención en salud, alimentación u otras situaciones particulares.
4.- Según el informe secretarial del 10 de julio de 2026, el auto de requerimiento fue notificado a VIRGILIO ANGULO
condiciones de reclusión, atención en salud, alimentación u otras situaciones particulares.
4.- Según el informe secretarial del 10 de julio de 2026, el auto de requerimiento fue notificado a VIRGILIO ANGULO COIME mediante despacho comisorio y, vencido el término concedido para subsanar la demanda, no se recibió respuesta alguna, conforme a la verificación realizada por la Secretaría de esta Sala.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada
5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días […]. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
6.- En este caso, se requirió al accionante para que identificara las autoridades contra las cuales dirigía la acción; precisara los hechos y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; señalara las órdenes de amparo pretendidas; y concretara los hech os relacionados con lasTutela de primera instancia Radicado n.o 157034
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VIRGILIO ANGULO COIME 4 solicitudes referentes a sus condiciones de reclusión u otras situaciones particulares. Sin embargo, no atendió el requerimiento.
7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre
VIRGILIO ANGULO COIME 4 solicitudes referentes a sus condiciones de reclusión u otras situaciones particulares. Sin embargo, no atendió el requerimiento.
7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, la afectación iusfundamental alegada, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.
b. Conclusión
8.- De conformidad con lo antes expuesto, y como quiera que el accionante no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar su solicitud de amparo, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por VIRGILIO ANGULO COIME con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de
1991. Lo anterior, por que no existe claridad sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel que permita, siquiera, emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.
9.- Se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional (CSJ ATP451-2026, Rad. 152760; ATP3892026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).Tutela de primera instancia Radicado n.o 157034
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VIRGILIO ANGULO COIME
5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
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VIRGILIO ANGULO COIME
5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por
VIRGILIO ANGULO COIME.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-07-24 Tutela de primera instancia Radicado n.o 157034
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