🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP190-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP190-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230020300 Radicación n.° 128703 ATP190-2023 (Aprobado acta n°028) Bogotá, D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -U.G.P.P. contra el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la parte accionante se encuentra inconforme con las decisiones emitidas en el proceso constitucional n.o 2021-00083 y el incidente de desacato promovido con ocasión de aquel, n.o 2022-00083.

II. HECHOS 1.- El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de GestiónCUI: 11001020400020230020300

Tutela de primera instancia n.° 128703 UGPP Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. acudió a la acción de tutela a cuestionar el fallo constitucional emitido en su contra en el trámite n. o 2021-00083 y el incidente de desacato n. o 202200083, exponiendo irregularidades en el diligenciamiento de aquellas causas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

contra en el trámite n. o 2021-00083 y el incidente de desacato n. o 202200083, exponiendo irregularidades en el diligenciamiento de aquellas causas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala admitió el amparo contra la demandada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en los procesos objetados. 3.- De forma posterior, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -U.G.P.P. manifestó que desistía de la acción, por cuanto ya fue declarada la nulidad de las actuaciones censuradas por esta vía excepcional.

IV. CONSIDERACIONES 4.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

2CUI: 11001020400020230020300 Tutela de primera instancia n.° 128703 UGPP 5.- En el caso objeto de análisis, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones

Tutela de primera instancia n.° 128703 UGPP 5.- En el caso objeto de análisis, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - U.G.P.P. manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, entonces la Sala procederá a aceptarla, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -U.G.P.P. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 3CUI: 11001020400020230020300 Tutela de primera instancia n.° 128703 UGPP

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...