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CSJ - ATP1914-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1914-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1914-2026 Radicación n° 153210 Acta No. 233

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la solicitud de aclaración y/o adición presentada por Gustavo Adolfo Vergara Polo, respecto de la sentencia de tutela STP114272026, proferida por esta Corporación el 25 de junio de 2026, mediante la cual se resolvió la impugnación presentada por la accionante , en contra de l fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2026.CUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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ANTECEDENTES

1. Gustavo Adolfo Vergara Polo promovió demanda constitucional contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral número 23001310500120220010200.

En síntesis, pretendió el amparo de sus garantías fundamentales, que consideró vulneradas por parte de las autoridades judiciales convocadas al declarar probada la excepción de cosa juzgada en el segundo proceso laboral por

En síntesis, pretendió el amparo de sus garantías fundamentales, que consideró vulneradas por parte de las autoridades judiciales convocadas al declarar probada la excepción de cosa juzgada en el segundo proceso laboral por él promovido, pues asegura que las pretensiones en ambo s asuntos fueron distintas, pues en el primer proceso ordinario –23001310500120070018400solicitó la reliquidación de la pensión de jubilación con fundamento en la Ley 33 de 1985, mientras que en el segundo –23001310500120220010200, objeto de la presente queja constitucional - requirió la reliquidación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2143 de 1995 y, adicionalmente, la indexación de la primera mesada pensional.

2. Mediante fallo del 28 de enero de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente la acción de tutela , tras considerar que no se cumplía el requisito de la subsidiariedad pues el accionanteCUI 11001020500020260006101

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dentro del proceso laboral no hizo uso adecuado de los medios de defensa con que contaba al interior de este, ya que no acreditó el interés económico para recurrir en casación.

3. Gustavo Adolfo Vergara Polo impugnó esa decisión, solicitó se revocara el mismo y se accediera a las pretensiones de la demanda.

Argumentó que, no le era exigible la interposición del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de

decisión, solicitó se revocara el mismo y se accediera a las pretensiones de la demanda.

Argumentó que, no le era exigible la interposición del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, principalmente, porque las pretensiones no superaban el interés económico para recurrir.

4. En sentencia de segunda instancia del 25 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutela N° 3

resolvió1:

PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de NEGAR el amparo solicitado por Gustavo Adolfo Vergara Polo.

En fundamento de esa decisión, la Sala, tras verificar que en el caso concreto se cumplían los requisitos generales de la acción de tutela contra providencia judicial, pasó a analizar los requisitos específicos.

En consecuencia, se remitió tanto al contenido de la sentencia proferida el 2 de septiembre 2024, por la Sala Civil

1 Inicialmente, el conocimiento del asunto le correspondió inicialmente al despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quien presentó ponencia confirmando el fallo impugnado, proyecto de decisión que fue derrotado en discusión de la Sala de Tutelas No. 3, por lo que, las diligencias fueron remitidas al despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro para su conocimiento y resolución.CUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, decisión con la cual culminó el proceso ordinario laboral promovido

Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, decisión con la cual culminó el proceso ordinario laboral promovido por Vergara Polo, así como a la providencia del 30 de marzo de 2023, en la que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

De esta forma, concluyó que , contrario a los reparos elevados por Gustavo Adolfo Vergara Polo , se daban los presupuestos necesarios para la configuración del fenómeno de la cosa juzgada y, por ende, confirmó la decisión recurrida.

5. Con informe secretarial del 15 de julio de 2026, ingresó el memorial presentado por Gustavo Adolfo Vergara Polo el 9 de julio del año en curso , en el que solicita la aclaración y adición se la sentencia de tutela STP114272026.

Con dicho fin indicó que , contrario a lo señalado por esta Corporación en la providencia respecto de la cual se solicita su aclaración:

Mi pedimento de la acción de tutela siempre lo manifesté es que se tutelara mi derecho al debido proceso de acuerdo a los precedentes de la Corte Constitucional sobre la cosa juzgada, pues, tanto el juez de primera instancia como la Sala Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería, establecieron esta, y por ende la tutela la presente sobre la cosa juzgada, no sobre el recurso de queja que denegó la casación.CUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia

por ende la tutela la presente sobre la cosa juzgada, no sobre el recurso de queja que denegó la casación.CUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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Esto al estimar que , no se efectuó pronunciamiento alguno sobre sus pretensiones sino respecto a una decisión que no tiene relación con su reclamo constitucional.

Como soporte de su petición, señaló que no se estableció si efectivamente existió o no «cosa juzgada», ya que según en la decisión adoptada por esta Sala, únicamente se mencionó que existía identidad de causa respecto a «dos decretos que involucran la ley 33 de 1.985 pero en realidad de verdad el decreto 2143 no está ligado a la ley 33 de 1.985 y no se hace reparo sobre la demanda de tutela incoada».

CONSIDERACIONES

En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela , no existe disposición que de manera específica regule la aclaración, corrección y adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción constitucional, es necesario acudir, por vía de integración, al Código General del Proceso, como lo prevé el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4º del Decreto 306 de 1992).

Respecto de la aclaración o complementación que pretende Gustavo Adolfo Vergara Polo, de acuerdo con los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso, se tiene que:

Respecto de la aclaración o complementación que pretende Gustavo Adolfo Vergara Polo, de acuerdo con los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso, se tiene que:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,CUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

La situación que describen las normas, no se ajusta a la solicitud elevada por el memorialista. En razón a que, el fallo no contiene conceptos o frases que ofrezcan duda en su parte resolutiva o que incidan en ella. Tampoco, se aprecia que se aluda a incorrecciones aritméticas o de digitación o alteración de palabras. Menos, se refiere un aspecto que se haya omitido al desatar la impugnación.

Por el contrario, a lo que se remite la postulación es a insistir en los argumentos y pretensiones de la tutela. Con lo que intenta obtener un nuevo pronunciamiento frente al asunto, enunciando que lo decidido por la Sala no fue acordeCUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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con las pretensiones de la demanda, pues , en ningún momento, cuestionó el auto que declaró bien negado el recurso de casación al interior del proceso laboral , sino la decisión del juzgado y el tribunal de declarar el fenómeno de

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con las pretensiones de la demanda, pues , en ningún momento, cuestionó el auto que declaró bien negado el recurso de casación al interior del proceso laboral , sino la decisión del juzgado y el tribunal de declarar el fenómeno de la cosa juzgada.

Aspectos que fueron abordados en la decisión . En la sentencia se procedió al estudio de fondo de las providencias cuestionadas por el actor, las cuales se consider aron razonables y, consecunte con ello, se negó el amparo reclamado.

En ese orden de ideas, es evidente que la solicitud promovida no reúne las características exigidas en el artículo 285 del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella.

Finalmente, se le precisa al petente que, para rebatir los considerandos de la decisión adoptada por esta Corporación, puede acudir ante la Corte Constitucional, procurando la selección del asunto en revisión, para que allí se analice su súplica.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020500020260006101 N.I. 153210 Tutela segunda instancia Gustavo Adolfo Vergara Polo Solicitud de aclaración y adición

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RESUELVE

NEGAR las solicitudes aclaración y adición presentadas por Gustavo Adolfo Vergara Polo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

por Gustavo Adolfo Vergara Polo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 77FD37B0ED2AEF3109866029CFEF62A7805D8D3151330EA7C093FE9FF42C622B Documento generado en 2026-07-27

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