CSJ - ATP1915-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1915-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP1915-2024 Radicación 45698 Acta 262 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala de cara a la petición presentada por Jaime Julio Caballero, con el fin de que se supriman los «antecedentes penales» que sobre él aparecen en las bases de datos de consulta pública, y que para el caso se relacionan con la acción de tutela fallada por esta Corporación el 14 de diciembre de 2009, identificada con radicado interno 45698.
ANTECEDENTES
1. Mediante decisión del 14 de diciembre de 2009, proferida dentro del radicado n.° 45698, la Sala de Casación Penal resolvió la acción de tutela promovida por Jaime Julio Caballero y otro, contra el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.Tutela de 1ª instancia No. 45698
CUI 11001020400020090298600 Jaime Julio Caballero 2 Los accionantes pretendían que se revisara la sentencia proferida en su contra el 26 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, que los condenó por el delito hurto calificado y agravado, la cual fue confirmada el 9 de octubre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Lo anterior, pues, en su parecer, las autoridades accionadas no tomaron en consideración los términos
fue confirmada el 9 de octubre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Lo anterior, pues, en su parecer, las autoridades accionadas no tomaron en consideración los términos fijados en el preacuerdo al que llegaron con la Fiscalía.
2. Esta Sala declaró improcedente el amparo, teniendo en cuenta que no se cumplieron los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. El primero, ya que los accionantes no hicieron uso del recurso extraordinario de casación, medio idóneo para la protección de las garantías fundamentales. Y, el segundo, debido a que los actores formularon la solicitud de amparo catorce meses después de haberse emitido el fallo que se cuestionó mediante la acción de amparo.
3. A través de comunicación remitida vía correo electrónico el 21 de octubre de 2024, procedente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Transformación Digital e Informática - División de Infraestructura de Software, se corrió traslado de la solicitud elevada por Jaime Julio Caballero , en virtud de la cual pidió que se suprima de las bases públicas sus antecedentes penales y que se le envíe una certificación o constancia, en la que confirme que los mismos fueron eliminados.
En el oficio se relacionaron 6 actuaciones, dentro de las que se destaca el radicado n.° 11001020400020090298600, que corresponde a la
acción de tutela identificada con el número de radicado interno 45698. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia No. 45698 CUI 11001020400020090298600 Jaime Julio Caballero 3
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)»1 Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas 1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregadoTutela de 1ª instancia No. 45698 CUI 11001020400020090298600 Jaime Julio Caballero 4 mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el
jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
2. En el presente caso, Jaime Julio Caballero solicitó que se supriman los antecedentes penales que sobre él aparecen en las bases de datos de consulta pública, que para el caso se relacionan con la acción de tutela tramitada por la Sala con el número 45698, que se refirió a un proceso penal adelantado en su contra por el delito hurto calificado y agravado.
Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o por prescripción.
3. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendrá de resolver sobre la petición formulada dentro de este asunto.
Contra esta decisión no proceden recursos. Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto
original.Tutela de 1ª instancia No. 45698 CUI 11001020400020090298600 Jaime Julio Caballero 5