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CSJ - ATP1916-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1916-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1916-2021 Radicación n° 120724 Acta No 318 Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Jaime Junior Segura Figueroa, dentro de la acción de tutela promovida en del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo.CUI 11001023000020210200700 N.I. 120724 Tutela A/ Jaime Junior Segura Figueroa

ANTECEDENTES

1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el accionante solicitó desde el 12 de octubre de 2021 ante las autoridades accionadas la expedición de resolución que aprueba su judicatura en el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, y, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas.

Aunado a que, frente al calendario de la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla, difícilmente podrá graduarse este año por la tardanza en la resolución de su petición. Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que

Universitaria Americana de Barranquilla, difícilmente podrá graduarse este año por la tardanza en la resolución de su petición. Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido acto administrativo.

2. Luego de haberse asumido el conocimiento del presente trámite mediante providencia de 23 de noviembre de 2021, en la que, asimismo, se negó la medida provisional solicitada por el actor, el promotor de la acción allegó memorial el 1º de diciembre de 2021, en el que expresó:

2CUI 11001023000020210200700 N.I. 120724 Tutela A/ Jaime Junior Segura Figueroa «… PRIMERO: El día lunes 22 de noviembre a las 16:08 horas fui notificado por correo electrónico por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA mediante Resolución No. 8128 de 2021 el reconocimiento del cumplimiento de mi práctica jurídica realizada en el

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE

BARRANQUILLA.

SEGUNDO: Una vez surtida esta etapa, cargué la información en el aplicativo para grado de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA DE BARRANQUILLA, la cual me expidió [el] paz y salvo correspondiente y el volante de pago de grado.

información en el aplicativo para grado de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA DE BARRANQUILLA, la cual me expidió [el] paz y salvo correspondiente y el volante de pago de grado.

TERCERO: Volante de derecho de grado que fue cancelado por mi parte y cargado también en el aplicativo, quedando solo a la espera de la publicación del listado del graduando en debería aparecer.

PETICIONES PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito y a nombre propio hago respecto al proceso de referencia adelantado contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL

DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA DE BARRANQUILLA, proceso del cual conoce usted en la actualidad.

SEGUNDO: consecuencialmente, dar por terminado y se archive este proceso.» (Negrilla original) A su escrito, el actor anexó la Resolución 8128 de 2021 y el oficio de igual número, proferidos por la Unidad demandada, así

3CUI 11001023000020210200700 N.I. 120724 Tutela A/ Jaime Junior Segura Figueroa como el paz y salvo suministrado por la institución universitaria accionada.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan 4CUI 11001023000020210200700 N.I. 120724 Tutela A/ Jaime Junior Segura Figueroa de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que

4CUI 11001023000020210200700 N.I. 120724 Tutela A/ Jaime Junior Segura Figueroa de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, el accionante Jaime Junior Segura Figueroa, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada, accedió a su solicitud de expedición de la resolución 8128 de 19 de noviembre de 2021, reconociendo la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de abogado, y la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla entregó paz y salvo al accionante dentro del trámite para obtener su título de abogado en ceremonia; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno que impida admitir tal postulación. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente se acoge y, en consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Jaime Junior Segura Figueroa. 5CUI 11001023000020210200700 N.I. 120724 Tutela A/ Jaime Junior Segura Figueroa Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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