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CSJ - ATP1916-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1916-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1916-2024 Radicación n° 140200 Acta No. 262 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala en el sentido de aclarar el fallo STP137342024, radicado 140200, del 10 de octubre de 2024, que resolvió confirmar el fallo emitido el 5 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por Jaime Alberto Ruiz Ramírez, contra los Juzgados Cuarenta y Seis Penal Municipal y Catorce Penal del Circuito, ambos de la citada ciudad. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Emitido el fallo que resolvió la impugnación promovida por Jaime Alberto Ruiz Ramírez y encontrándose en el trámite de notificación en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se detectó una inconsistencia en cuanto a las partes accionadas, pues al inicio de la providencia, más exactamente en el acápite correspondiente al “Asunto”,CUI 05001220400020240104501 N.I. 140200 Tutela segunda instancia A/Jaime Alberto Ruiz Ramírez 2 por error, se indicó como parte pasiva al Ministerio de Medio Ambiente, autoridad que, conforme la información que obra en autos, no tiene ninguna injerencia en el trámite constitucional. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que las

ninguna injerencia en el trámite constitucional. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” En el presente caso están satisfechos aquellos presupuestos pues si bien el error advertido no se encuentra en la parte resolutiva, su inclusión en el texto de la sentencia puede generar equívocos frente a las partes que fueron accionadas al interior del referido trámite constitucional, por lo que es necesario realizar su aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aclarar oficiosamente el contenido del fallo STP137342024 del 10 de octubre de 2024, radicado 140200, en el acápite correspondiente al “Asunto”, en el sentido de precisar que el Ministerio de Medio Ambiente, no es parte demandada en la acción de tutela promovida por Jaime Alberto Ruiz Ramírez. En todo lo demás, el fallo se mantiene incólume. Segundo. Notificar este auto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporar al expediente de tutela.CUI 05001220400020240104501

N.I. 140200 Tutela segunda instancia A/Jaime Alberto Ruiz Ramírez 3

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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