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CSJ - ATP1917-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1917-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1917-2021 Radicación n° 120884 Acta No 327 Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Kelly Alejandra Rivera Bastidas, dentro de la acción de tutela promovida en del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso.CUI 11001023000020210202900 N.I. 120884 Tutela A/ Kelly Alejandra Rivera Bastidas

ANTECEDENTES

1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, la accionante solicitó desde el 21 de junio de 2021 ante las autoridades accionadas la expedición de resolución que aprueba su judicatura en la Coordinación Jurídica del

Batallón de Infantería No.8 “Batalla de Pichincha” y, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas. Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido acto administrativo.

2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 26 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico de 2 de diciembre del año que avanza,

referido acto administrativo.

2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 26 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico de 2 de diciembre del año que avanza, la promotora de la acción allegó memorial en el que expresó: «CONSIDERANDO QUE (…) el día 30 de noviembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emite resolución No. 8497 de 2021 mediante la cual resolvió las pretensiones contenidas en la acción de tutela, solicito de manera respetuosa se deje de dar trámite a la acción de tutela de primera instancia N° interno 120884 CUI 11001023000020210202900, lo anterior fundamentado en que para el momento actual el objeto de la presentación de la acción de tutela ha cesado, ya que el accionado se pronunció

2CUI 11001023000020210202900 N.I. 120884 Tutela A/ Kelly Alejandra Rivera Bastidas dando trámite a la solicitud por lo cual se ha dejado de vulnerar el derecho fundamental invocado, como lo consagró [la] sentencia T-361 de 2020 [de la] Corte Constitucional.»

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos

fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). 3CUI 11001023000020210202900 N.I. 120884 Tutela A/ Kelly Alejandra Rivera Bastidas Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no

incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, la accionante Kelly Alejandra Rivera Bastidas, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada accedió a su solicitud de expedición de la resolución No. 8497 de 2021 mediante la cual, reconoció la práctica jurídica del demandante como requisito alternativo para optar por el título de abogado; s in que, al respecto, se observe vicio de consentimiento en la manifestación. Luego, teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente,  se dispondrá  el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Kelly Alejandra Rivera Bastidas. 4CUI 11001023000020210202900 N.I. 120884 Tutela A/ Kelly Alejandra Rivera Bastidas Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 11001023000020210202900 N.I. 120884 Tutela A/ Kelly Alejandra Rivera Bastidas Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5

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