CSJ - ATP1918-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1918-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP1918-2024 Radicación n° 140867 Acta No. 262 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la apertura de incidente de desacato promovido por Wilson Fernando Muñoz Espitia a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Consejo Superior de la Judicatura, de la orden impartida por esta Sala en STP2760-2024, 7 mar. 2024, rad. 136111, en virtud de la cual se amparó el derecho fundamental de petición del accionante. ANTECEDENTES Wilson Fernando Muñoz Espitia instauró acción de amparo en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para cuestionar la falta de respuesta a una petición de 21 de septiembre de 2023, dirigida a obtener “link de la grabación de las reuniones del Comité Directivo realizadas en el año 2023”.Incidente de desacato 140867
CUI: 11001023000020240025901
Wilson Fernando Muñoz Espitia 2 Mediante sentencia de STP2760-2024, 7 mar. 2024, rad. 136111, esta Sala amparó el derecho fundamental de petición del implicado tras considerar que la respuesta que dicha autoridad alcanzó a darle, cuando le puso de presente el link de acceso sólo a las reuniones del comité a las que el interesado asistió, no se ofrecía completa, pues, lo cierto es que,
considerar que la respuesta que dicha autoridad alcanzó a darle, cuando le puso de presente el link de acceso sólo a las reuniones del comité a las que el interesado asistió, no se ofrecía completa, pues, lo cierto es que, de la literalidad de lo pedido, el accionante solicitó las grabaciones del comité, sin distingo alguno, por manera que era deber de la accionada pronunciarse sobre ellas, ya sea, concediéndolas o manifestando por qué no era posible hacerlo en relación con todas las del año 2023.
En esos términos se dispuso: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, si aún no lo ha hecho, en un término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, responda de forma completa la solicitud de fecha 21 de septiembre de 2023 del accionante.
La parte actora promovió desacato y manifestó que “Luego de revisar mi correo electrónico el suscrito no ha encontrado comunicación en la que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial haga entrega de la totalidad de las grabaciones solicitadas por el suscrito tal y como se le ordenó por parte de la Corte Suprema de Justicia”. En auto de 17 de octubre hogaño, el despacho ponente requirió a la autoridad a fin de establecer el cumplimiento de la orden. En respuesta, el Profesional Universitario de la unidad de asistencia legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que el pasado 21 de octubre, dio completa contestación al pedido del reclamante, esta vez, poniendo en conocimiento la totalidad de las actas correspondientes al Comité Directivo en el año 2023.Incidente de desacato 140867
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vez, poniendo en conocimiento la totalidad de las actas correspondientes al Comité Directivo en el año 2023.Incidente de desacato 140867
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Wilson Fernando Muñoz Espitia 3 Frente a lo anterior, el incidentante se pronunció, en el sentido de indicar que, pese a lo aportado, no tiene acceso a los links de las grabaciones de las reuniones anexadas. CONSIDERACIONES Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Wilson Fernando Muñoz Espitia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es « (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acató o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela STP2760-2024, 7 mar. 2024, rad. 136111, emitido por esta Sala.Incidente de desacato 140867
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Wilson Fernando Muñoz Espitia 4 Al respecto, se tiene que, en la referida decisión, se concluyó que, frente a la solicitud de Wilson Fernando Muñoz Espitia , de 21 de septiembre de 2023, dirigida a obtener “link de la grabación de las reuniones del Comité Directivo realizadas en el año 2023” , la respuesta que la autoridad accionada ofreció, cuando únicamente le envió en link de acceso a las reuniones en las que participó el interesado, no se ofrecía completa; pues, lo cierto es que, de la literalidad de lo pedido, el accionante solicitó todas las grabaciones del comité del año 2023. Es decir, era deber de la accionada pronunciarse sobre ellas, ya sea, concediéndolas o manifestando por qué no era posible hacerlo. De ahí que, se haya ordenado “a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, si aún no lo ha hecho, en un término de 48 horas
concediéndolas o manifestando por qué no era posible hacerlo. De ahí que, se haya ordenado “a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, si aún no lo ha hecho, en un término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, responda de forma completa la solicitud de fecha 21 de septiembre de 2023 del accionante”. Es así como, en efecto, se encuentra que la autoridad judicial mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2024, le informó a Wilson Fernando Muñoz Espitia que se le ponía de presente todas las actas de las reuniones del comité directivo en el año 2023. Dicha respuesta se envió al correo wilsonfernandomuñoz@hotmail.com, de dominio del accionante. Frente a ello, ante la contestación de la autoridad accionada, se corrió traslado de esa respuesta al actor para auscultar si la había recibido a satisfacción. Empero, el reclamante, en misiva de 23 de octubre siguiente, indicó que no tiene acceso a los links de las grabaciones de esas reuniones. El despacho ponente inquirió vía correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a fin de verificar si el correo que, se dice, fue enviado al actor contiene los links de acceso a cada una deIncidente de desacato 140867
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Wilson Fernando Muñoz Espitia 5 esas reuniones. En contestación del 23 de octubre, la aludida entidad reiteró que “ Las reuniones del comité directivo que se realizaron durante la vigencia 2023 fueron citadas a través de la plataforma Teams, y en las actas de
5 esas reuniones. En contestación del 23 de octubre, la aludida entidad reiteró que “ Las reuniones del comité directivo que se realizaron durante la vigencia 2023 fueron citadas a través de la plataforma Teams, y en las actas de asistencia de las mismas se encuentran los links de grabación”. A su vez, se constató que, en efecto, al ingresar a las aludidas actas, al final, se halla el correspondiente link de acceso, el cual, en cada caso, sólo exige llenar el cuadro de permisos. En esos términos, de cara al estudio que se convoca, no se verifica el cumplimiento de las exigencias propias para continuar el incidente de desacato, pues, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acató el fallo de tutela cuando respondió a su solicitud de acceso al link de grabación de las reuniones del Comité Directivo realizadas en el año 2023, en la que, además, se verifica que accedió a lo pretendido al poner a disposición el respectivo enlace. De manera que, para ingresar a las grabaciones, le corresponde al accionante cumplir con la solicitud de permiso que el sistema indica, partiendo de la base de que la autoridad le envió cada acta con el enlace para tales efectos. Luego, si la orden de tutela estaba dirigida a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respondiera la solicitud de acceso a todas las reuniones del comité directivo de esa entidad, celebradas en el año 2023 y fue ello justamente lo que se le aportó en cada archivo PDF, con el enlace respectivo, habrá de concluirse que no se ha desobedecido el mandato constitucional.Incidente de desacato 140867
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con el enlace respectivo, habrá de concluirse que no se ha desobedecido el mandato constitucional.Incidente de desacato 140867
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Wilson Fernando Muñoz Espitia 6 Por consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que el presente trámite no tiene vocación de prosperidad, por lo que se abstendrá de iniciarlo. Para finalizar, se debe informar que contra esta determinación no procede recurso alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Wilson Fernando Muñoz Espitia en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTROIncidente de desacato 140867
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