CSJ - ATP1919-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1919-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1919-2024 Radicación n° 140948 Acta. 262 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Ciento Siete Penal Municipal de conocimiento de Bogotá y Octavo Penal Municipal de conocimiento de Pereira, para conocer de la tutela instaurada por Claudia Lorena Feria Tasama , contra la EPS Compensar. HECHOS Claudia Lorena Feria Tasama promueve acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso por parte de la EPS Compensar , pues, mediante correo electrónico de 16 de julio de 2024 le solicitó un certificado de incapacidades, sin obtener respuesta alguna.
ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001020400020240229600
Colisión de competencia nº 140948 Claudia Lorena Feria Tasama La demanda fue radicada en línea a través del portal que para tal efecto habilita la página web de la Rama Judicial y, al ser señalado como lugar de vulneración de derechos la ciudad de Bogotá, fue dirigida a los jueces de este Distrito. Es así como, le correspondió al Juzgado Ciento Siete Penal Municipal de conocimiento de Bogotá que, mediante auto de 11 de octubre de 2024, dispuso el envío a los homólogos de Pereira, tras advertir que el lugar donde ocurrió la presunta vulneración fue en esa ciudad.
Municipal de conocimiento de Bogotá que, mediante auto de 11 de octubre de 2024, dispuso el envío a los homólogos de Pereira, tras advertir que el lugar donde ocurrió la presunta vulneración fue en esa ciudad. Con ocasión de lo anterior y, repartida nuevamente la acción de tutela, se le asignó al Juzgado Octavo Penal Municipal de conocimiento de Pereira que, en auto del pasado 15 de octubre, propuso conflicto negativo de competencia. Reseñó que, una vez establecido contacto telefónico con la accionante, esta aclaró que reside en la ciudad de Cartago y que la entidad accionada, EPS Compensar, tiene domicilio en Cali, pero también en Cartago. Además, agregó que quienes redactaron la demanda de tutela fueron unos abogados de Pereira. Por lo tanto, el aludido despacho consideró que, habiéndose propuesto la tutela a nombre propio, debía tenerse en cuenta la dirección de residencia de la libelista como factor prevalente, lo que dejaba sin justificación válida la posición del remitente. En consecuencia, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Ciento Siete Penal Municipal de conocimiento de Bogotá y Octavo Penal Municipal de conocimiento 2CUI 11001020400020240229600 Colisión de competencia nº 140948 Claudia Lorena Feria Tasama de Pereira, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3° del canon 32 de la Ley 906
Colisión de competencia nº 140948 Claudia Lorena Feria Tasama de Pereira, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues, este no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. En el presente caso, el Juzgado Ciento Siete Penal Municipal de conocimiento de Bogotá sostiene que la competencia radica en los juzgados de Pereira, en atención a que es allí donde se vulneró el derecho de la reclamante. Por su parte, el Juzgado Octavo Penal Municipal de conocimiento de Pereira, aduce que la acción de tutela debe respetar el lugar de residencia de la actora, Cartago, ya que, es donde se materializa la afectación. Pues bien, de la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, es claro que se dirige contra de la EPS Compensar, que presuntamente no ha respondido un derecho de petición formulado por la libelista. Luego, el domicilio de la autoridad demandada se encuentra en Cali y, a su vez, a voces de la actora, en Cartago, de manera que, en principio, no fue definido el lugar desde el cual –presuntamentese estaría generando la lesión del derecho invocado. De otro lado, del escrito tutelar se advierte que la libelista señala que su lugar de domicilio y residencia es el municipio de Cartago y así lo ratificó en la llamada telefónica que el segundo de los despachos tuvo con ella. Así las cosas, se puede afirmar que en Bogotá ni en Pereira hay
que su lugar de domicilio y residencia es el municipio de Cartago y así lo ratificó en la llamada telefónica que el segundo de los despachos tuvo con ella. Así las cosas, se puede afirmar que en Bogotá ni en Pereira hay relación directa con los hechos de la demanda, en tales municipios no se generó la vulneración ni mucho menos se halla ubicada la actora. 3CUI 11001020400020240229600 Colisión de competencia nº 140948 Claudia Lorena Feria Tasama Luego, por el factor territorial, se tiene que la autoridad con jurisdicción en la ciudad de Cartago es la habilitada para conocer de la petición de amparo, en la medida que allí se genera la afectación de derechos –en tanto reside la actoray, además, es uno de los sitios en lo que, a voces de la demandante, opera la entidad accionada. En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a los Jueces Penales Municipales de Cartago (reparto), para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. La presente decisión será comunicada a los Juzgados involucrados en la colisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Claudia Lorena Feria Tasama contra la EPS Compensar, corresponde al Juzgado Penal Municipal de Cartago – Valle (reparto), al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión a los
Juzgados Ciento Siete Penal Municipal de conocimiento de Bogotá y
(reparto), al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión a los Juzgados Ciento Siete Penal Municipal de conocimiento de Bogotá y Octavo Penal Municipal de conocimiento de Pereira.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 4CUI 11001020400020240229600 Colisión de competencia nº 140948 Claudia Lorena Feria Tasama
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHA VERRA CASTRO
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