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CSJ - ATP192-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP192-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP192-2020 Radicación n° 109330 Acta n°037 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por AIDE PATRICIA FAJARDO ALZATE, a través de apoderado, en procura de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cisneros (Antioquia), sino fuera por la incompetencia que se presenta para la Sala Penal de esta Corte. La pretensión de la demanda consiste en determinar si la decisión las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al interior del proceso penal, por no valorar en debida forma las normas de contrataciónRadicado n° 109330

AIDE PATRICIA FAJARDO ALZATE

Primera Instancia 2 estatal ni las pruebas allegadas que permitían establecer su ausencia de responsabilidad en el delito atribuido. De conformidad con lo anterior y revisada la actuación con sus anexos, pronto se advierte que esta Sala de Casación, mediante auto de 2 de octubre 2019 (Rad. 47942) 1, inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de AIDE PATRICIA FAJARDO ALZATE y otros procesados contra la decisión de segunda instancia atrás referida. En consecuencia, comoquiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar porque en la

PATRICIA FAJARDO ALZATE y otros procesados contra la decisión de segunda instancia atrás referida. En consecuencia, comoquiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar porque en la inadmisión de la demanda de casación se pronunció sobre la adecuación típica de la conducta y la valoración probatoria efectuada por los juzgadores de instancia, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de

Decisión de Tutelas, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se imparta el trámite 1 Ver folios 98 a 104 de la actuación.2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP066-2020; ATP17602019; ATP61072-2014 y ATP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.Radicado n° 109330

AIDE PATRICIA FAJARDO ALZATE

Primera Instancia 3 correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Comuníquese y cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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