CSJ - ATP1920-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1920-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1920-2026 Radicación N° 156337 Acta No. 233
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con el escrito, al parecer, de acción de tutela promovida por Luber Yeferson Miranda Jara contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia.
II. ANTECEDENTES
1. Por reparto efectuado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación , correspondió el conocimiento de la “demanda de tutela” promovida por LuberCUI 11001020400020260175300
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Yeferson Miranda Jara , bajo el radicado 11001020400020260175300 y el número interno 156337.
2. Revisado el libelo, se verificó que, si bien, en el asunto el actor refirió “petición para solicitar y aclarar e interponer recursos extraordinarios de casación y tutela ”; del contenido del memorial se advierte que relató algunos aspectos procesales de la actuación que se surtió en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia al interior del radicado n.° 11001600000020240134600, en el cual se profirió sentencia condenatoria por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, terrorismo, y extorsión, seguido de lo cual, propone un cargo de casación por
profirió sentencia condenatoria por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, terrorismo, y extorsión, seguido de lo cual, propone un cargo de casación por “violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 32 numeral 7 de la Ley 599 de 2000 (coacción)”.
3. A continuación, procedió a exponer argumentos que, en su criterio, estructuran la causal de ausencia de responsabilidad de la insuperable coacción ajena , para
posteriormente, solicitar:
“Primero. Casar la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia.
Segundo. Absorver (sic) a Luber Yeferson Miranda Jara por configurarse la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el artículo 32 numeral 7 del Código Penal”.
4. Así pues, c omoquiera lo expuesto en el escrito no permitía establecer con claridad los hechos y las actuaciones que en su parecer comprometen sus derechosCUI 11001020400020260175300
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fundamentales, a través de proveído del 11 de junio de 2026, se conminó al remitente para en un término de tres (3) días, aclarara si lo que pretend ía, en realidad, con su escrito era que la pretensión que allí eleva se tuviera en cuenta dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. O, si lo que buscaba era debatir algún tipo de inconformidad o plantear una controversia en sede de tutela.
que la pretensión que allí eleva se tuviera en cuenta dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. O, si lo que buscaba era debatir algún tipo de inconformidad o plantear una controversia en sede de tutela.
5. De ser así, se le previno para que efectuara una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta.
6. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 17 de junio de 2026 libró el despacho comisorio n.° 04073 al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad de Florencia, a efectos de que se le notificara al actor -allí privado de la libertadel contenido del precitado auto . Est e se notificó personalmente a Luber Yeferson Miranda Jara en su centro de reclusión, el 19 de junio de 2026.
7. El 24 de junio siguiente, se informó por parte del Tribunal Superior de Florencia que, mediante proveído del día anterior, la Sala Tercera de Decisión de esa corporación admitió la acción de tutela instaurada por Luber Yeferson Miranda Jara contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, aportando copia de la demandaCUI 11001020400020260175300
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de tutela presentada por el accionante el 22 de junio del año en curso, en la que solicita “se me apare el derecho fundamental al debido proceso y consecuencia se le ordene al juzgado penal del circuito
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de tutela presentada por el accionante el 22 de junio del año en curso, en la que solicita “se me apare el derecho fundamental al debido proceso y consecuencia se le ordene al juzgado penal del circuito especializado de Florencia Caquetá anule mi sentencia condenatoria proferida en mi contra y profiera una nueva decisión absolviéndome por haber actuado bajo causal de coacción art. 32 núm. 7 Ley 599 de 2000”.
8. Mediante informe del 14 de julio de 2026 , la
Secretaría indicó lo siguiente:
“Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido auto del 11 de junio de 2026, a través del cual se ordena REQUERIR al señor LUBER YEFERSON MIRANDA JARA, para que, en un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, aclare si lo que pretende, en realidad, con dicho escrito es que la pretensión que allí eleva se tenga en cuenta dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. O, si lo que busca es debatir algún tipo de inconformidad o plantear una controversia en sede de tutela. De ser así, deberá efectuar una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta.
En virtud del cumplimiento del auto del requerimiento del 11 de junio de 2026, se allego las siguientes respuestas:
Memoriales allegados vía correo electrónico el 24 de junio de 2026,
En virtud del cumplimiento del auto del requerimiento del 11 de junio de 2026, se allego las siguientes respuestas:
Memoriales allegados vía correo electrónico el 24 de junio de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Casillas 6 y 8 Esav.”
III. CONSIDERACIONES
9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando porCUI 11001020400020260175300
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acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mec anismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
10. Asimismo, es claro que, la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios que se estiman vulnerados. No obstante, ello no exime a quien la promueve de expresar con claridad las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas. Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991,
según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la
presuntas garantías vulneradas. Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravi o, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.CUI 11001020400020260175300 NI 156337 Tutela primera instancia Luber Yeferson Miranda Jara
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En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
11. El artículo 17 del decreto prevé que es posible
proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
11. El artículo 17 del decreto prevé que es posible requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela para resolver de fondo las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano.
12. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres presupuestos (CC. Auto 227 de 2006):
12.1. La indeterminación del hecho o la razón que fundamenta la solicitud;
12.2. El requerimiento al accionante para subsanar las deficiencias en un plazo determinado y;
12.3. El incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante.
13. En el asunto sub examine, se determinó que el escrito presentado por Luber Yeferson Miranda Jara no cumplía con los presupuestos descritos en precedencia,CUI 11001020400020260175300
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puesto que no advierte la acción o la omisión que motiva la solicitud de amparo , el derecho que se considera violado o amenazado, la autoridad que genera la amenaza o la vulneración, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la acción constitucional,
13. Por lo anterior, se exhortó al memorialista a subsanar las irregularidades advertidas, teniendo en cuenta
vulneración, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la acción constitucional,
13. Por lo anterior, se exhortó al memorialista a subsanar las irregularidades advertidas, teniendo en cuenta que lo que se puede extraer del escrito allegado es una postulación que pretende sea tenida en cuenta al interior del proceso penal seguido en su contra y que, actualmente, se encuentra en sede de segunda instancia ante el Tribunal Superior de Florencia, surti endo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer nivel.
14. Sin embargo, dentro del término concedido no se recibió respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere , la solicitud podrá ser rechazada de plano.
15. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.CUI 11001020400020260175300
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16. Adicionalmente, cabe aclarar que, conforme a la información reportada por el Tribunal Superior de Florencia, el 22 de junio de 2026, Luber Yeferson Miranda Jara presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del
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16. Adicionalmente, cabe aclarar que, conforme a la información reportada por el Tribunal Superior de Florencia, el 22 de junio de 2026, Luber Yeferson Miranda Jara presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por cuenta de la sentencia condenatoria emitida del proceso penal 11001600000020240134600 . Dicha corporación en auto del 23 de junio admitió la acción de amparo1.
17. Con lo que se colige que el actor optó por presentar un nuevo escrito como demanda de tutela ante el Tribunal Superior de Florencia, en la que expuso los argumentos por los cuales considera afectadas sus garantías fundamentales, al interior de la actuación penal seguida en su contra. De ahí que será allí en donde se debata la procedencia del amparo solicitado.
18. En ese orden, se dispone remitir copia del presente auto al precitado Tribunal, para que lo que considere pertinente.
19. Finalmente, se advierte la posibilidad de recurrir el auto. En caso de que no sea impugnado, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento
CC T-313-2018.
1 Se la asignó el radicado n.° 18001220400020260012100, Magistrada Ponente Saida Carolina Moreno Borda.CUI 11001020400020260175300 NI 156337 Tutela primera instancia Luber Yeferson Miranda Jara
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
Carolina Moreno Borda.CUI 11001020400020260175300 NI 156337 Tutela primera instancia Luber Yeferson Miranda Jara
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el escrito de “demanda de tutela” promovida por Luber Yeferson Miranda Jara, por las razones expuestas en el proveído.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR copia del presente auto al Tribunal Superior de Florencia Tribunal -Sala Tercera de Decisión-, para que lo que considere pertinente.
CUARTO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 724AB4FC19E820152E6E965FDB3ED28421B7629EB7B8A55D9D561B145BD4FB8B Documento generado en 2026-07-28
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