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CSJ - ATP1923-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1923-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP1923-2026 Radicación N.° 157184 Acta No. 235

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales , de no ser porque se abstuvo de contestar el auto que lo requirió.CUI 11001023000020260095200

Radicado Nro. 157184 Tutela primera instancia Kevin Bustamante Castelblanco

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II. ANTECEDENTES

2. Del análisis inicial del escrito se advirtió que KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO no presentó una exposición clara, ordenada y coherente de los hechos que originaban la supuesta vulneración. Tampoco identificó con precisión las autoridades presuntamente responsables de las actuaciones u omisiones que atribuía, ni formuló una pretensión concreta de amparo que permitiera establecer el objeto constitucional de la controversia.

3. En efecto, el escrito contiene afirmaciones extensas, dispersas e inconexas que impiden determinar, con la claridad exigida por el trámite constitucional, cuál era la acción u omisión concreta que se reputaba lesiva de derechos fundamentales.

4. En atención a tales deficiencias, mediante auto del 1 de julio de 2026, esta Sala requirió al accionante para que,

acción u omisión concreta que se reputaba lesiva de derechos fundamentales.

4. En atención a tales deficiencias, mediante auto del 1 de julio de 2026, esta Sala requirió al accionante para que, dentro del término de tres (3) días, indicara con claridad cuáles eran los antecedentes que motivaban la solicitud y que, a su juicio, vulneraban sus derechos fundamentales.

5. Con el objeto de notificar dicha decisión, el 3 de julio de la presente anualidad, se remitió el respectivo auto, a los correos electrónicos: bustamantece308@gmail.com y

bustamantece9@gmail.com conforme información suministrada en la demanda de tutela.CUI 11001023000020260095200 Radicado Nro. 157184 Tutela primera instancia Kevin Bustamante Castelblanco

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6. Durante el termino establecido no se allegó respuesta por parte de KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe expresar, con la mayor claridad posible, (i) la acción u omisión que motiva la vulneración alegada, (ii) el derecho fundamental afectado, (iii) el nombre de la autoridad pública o del particular responsable y (iv) la descripción de las circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

8. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela, a pesar de su carácter informal, exige un mínimo de coherencia y precisión que permita al juez determinar la existencia de un hecho lesivo de derechos fundamentales y

8. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela, a pesar de su carácter informal, exige un mínimo de coherencia y precisión que permita al juez determinar la existencia de un hecho lesivo de derechos fundamentales y establecer un marco fáctico y jurídico susceptible de protección. En ausencia de tales elementos, no es posible estructurar el estudio del amparo, pues el proceso constitucional no puede convertirse en un escenario para manifestaciones ajenas a su propósito (ver, entre otras, sentencias T-496 de 2010, T-100 de 2013 y T-442 de 2017).

9. En el caso concreto, el accionante no ofreció una exposición fáctica inteligible, no delimitó con precisión el objeto de la controversia constitucional ni concretó la solicitud de amparo. Pese a haber sido requerido paraCUI 11001023000020260095200

Radicado Nro. 157184 Tutela primera instancia Kevin Bustamante Castelblanco

4 superar esas deficiencias, guardó silencio y no allegó información adicional que permitiera subsanar la demanda.

10. Así las cosas, el escrito no satisface los presupuestos mínimos de claridad, coherencia y relevancia constitucional exigidos para el trámite de una acción de tutela. Por tanto, al no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 14 del Decr eto 2591 de 1991 y ante la imposibilidad material y jurídica de iniciar un proceso constitucional con base en una solicitud que carece de objeto lógico identificable, no es procedente su admisión, razón por la cual corresponde disponer su rechazo.

la imposibilidad material y jurídica de iniciar un proceso constitucional con base en una solicitud que carece de objeto lógico identificable, no es procedente su admisión, razón por la cual corresponde disponer su rechazo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020260095200

Radicado Nro. 157184 Tutela primera instancia Kevin Bustamante Castelblanco

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

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