🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1926-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1926-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP1926-2026 Radicación No. 157183 (Acta n.° 235)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Sería del caso avocar el conocimiento y resolver la acción de tutela instaurada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2. KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO presentó acción de tutela mediante un extenso escrito en el que formuló múltiples señalamientos y solicitudes. Sin embargo,Radicación 11001023000020260095100

Tutela de primera instancia No. 157183

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

2 del contenido de la demanda no fue posible establecer con claridad el objeto del amparo, las autoridades contra las cuales se dirigía, los hechos concretos que sustentaban la supuesta vulneración de derechos fundamentales ni las pretensiones propias de este mecanismo constitucional.

2.1. En atención a esas deficiencias, la Sala requirió mediante auto del 1 .º de julio de 2026 al accionante para que, dentro del término de tres (3) días, subsanara la demanda. En particular, se le solicitó precisar el objeto de la acción, identificar las autoridades accionadas y las actuaciones que les atribuía, individualizar las providencias judiciales cuestionadas, concretar las pretensiones propias

demanda. En particular, se le solicitó precisar el objeto de la acción, identificar las autoridades accionadas y las actuaciones que les atribuía, individualizar las providencias judiciales cuestionadas, concretar las pretensiones propias de la tutela, organizar los hechos respecto de cada autoridad y señalar si existían otras acciones o procesos similares.

2.2. Conforme al informe secretarial del 14 de julio de 2026, el referido proveído fue notificado el 3 de julio de 2026 a las direcciones de correo electrónico suministradas por el accionante. No obstante, una vez vencido el término concedido, este no presentó escrito alguno para atender el requerimiento efectuado.

III. CONSIDERACIONES

3. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es el mecanismo previsto para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la ac ción u omisión de lasRadicación 11001023000020260095100

Tutela de primera instancia No. 157183

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

3 autoridades o, excepcionalmente, de los particulares en los eventos establecidos por la ley.

4. Debido al principio de informalidad , la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales posiblemente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos

requisitos mínimos para su presentación como son:

«expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la

derechos fundamentales posiblemente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son:

«expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

5. A su vez, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, cuando no sea posible determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud, el juez deberá requerir al interesado para que la corrija dentro del término de tres (3) días y, si no lo hace, podrá rechazarla de plano.

6. Al respecto, la mencionada disposición establece:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.Radicación 11001023000020260095100 Tutela de primera instancia No. 157183

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

4

corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.Radicación 11001023000020260095100 Tutela de primera instancia No. 157183

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

4

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

7. En este asunto, la Sala advirtió que la demanda presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO no permitía establecer con precisión el objeto de la acción constitucional, las autoridades accionadas, las actuaciones u omisiones que les atribuía, los derechos fundamentales supuestamente vulnerados ni las pretensiones propias del amparo. Por esa razón, mediante auto del 1.º de julio de 2026, se le requirió para que subsanara esas deficiencias y se le indicó de manera concreta la información que debía suministrar.

8. Según el informe secretarial, el referido requerimiento fue notificado el 3 de julio de 2026 a las direcciones electrónicas suministradas por el propio accionante. Sin embargo, una vez vencido el término concedido, no presentó escrito alguno tendiente a su bsanar la demanda.

9. En este asunto el accionante guardó silencio y no subsanó las deficiencias advertidas en la demanda. En consecuencia, persisten las falencias que impiden identificar los elementos mínimos necesarios para asumir el conocimiento de la acción y emitir un pronunciamiento de fondo. Por ello, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la demanda de tutela.

los elementos mínimos necesarios para asumir el conocimiento de la acción y emitir un pronunciamiento de fondo. Por ello, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la demanda de tutela.

10. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, cuando se rechazaba una demanda de tutela, las diligenciasRadicación 11001023000020260095100

Tutela de primera instancia No. 157183

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

5 se archivaban y contra esa decisión no procedía recurso alguno. No obstante, ese criterio fue modificado mediante auto CSJ ATP719-2019 del 9 de mayo de 2019. En consecuencia, contra esta decisión procede la impugnación y, si no es recurrida, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo señalado en la Sentencia T-313 de 2018.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1,

IV. RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 68544EDE9F1FEF60F24AEA0A86B73D9AE530992D2B14F2525179EA9DA1D5125F Documento generado en 2026-07-28

Radicación 11001023000020260095100 Tutela de primera instancia No. 157183

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

6

Consultar sobre este documento ...