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CSJ - ATP1929-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1929-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240131500 Radicado n.o 140489 ATP1929-2024 (Aprobado acta n.° 262) Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por JOHN JAIRO S ERNA G UISAO, si no fuera porque se abstuvo de corregir la demanda, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS Y CONSIDERACIONES 1.- JOHN JAIRO SERNA GUISAO interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar los documentos allegados por el actor, se advirtió que el extenso documento de 469 folios está dirigido a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y a la Fiscalía General de la Nación, e incluye como referencia “DENUNCIA PENAL”. En ese documento, el actor anuncia laTutela de primera instancia CUI: 11001023000020240131500

Radicado n.o 140489 JOHN JAIRO SERNA GUISAO existencia de “un cartel de tutelas”, y cita varios radicados de otras acciones de tutela, de procesos disciplinarios, de incidentes por temeridad y de denuncias penales que al parecer ha interpuesto. 2.- Sin embargo, la información aportada es confusa y a partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que

y de denuncias penales que al parecer ha interpuesto. 2.- Sin embargo, la información aportada es confusa y a partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos ni quiénes son concretamente las o los accionados . Por este motivo, el 7 de octubre de esta anualidad se requirió a JOHN JAIRO SERNA GUISAO para que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días precisara de manera clara y sucinta lo siguiente: i) cuáles fueron los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo; ii) cuáles son las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento (Número de radicación y qué autoridad fue la responsable de estas); iii) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) cuáles son los derechos que considera vulnerados u amenazados; v) cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos, describiendo de qué manera lo han hecho; y vi) si la presente acción tiene relación con la de la misma naturaleza, de radicado n°139688, en el marco de la cual se avocó conocimiento mediante auto del 27 de septiembre de 2024. 3.- Esa decisión fue notificada el 9 de octubre de 2024, a los correos electrónicos guaimaron2007@gmail.com y guaimaron2007@hotmail.com, siendo este último el mismo desde el que se remitió el escrito de tutela. 2Tutela de primera instancia

electrónicos guaimaron2007@gmail.com y guaimaron2007@hotmail.com, siendo este último el mismo desde el que se remitió el escrito de tutela. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240131500 Radicado n.o 140489 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 4.- Mediante constancia del 16 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala informó que no se allegó memorial alguno por parte del accionante, por lo tanto, el requerimiento no fue atendido. 5.- Sin perjuicio del informe secretarial, recuérdese que en virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 – aplicable a la jurisdicción constitucional según el artículo 1º ibidem – la notificación personal mediante mensaje de datos a una dirección electrónica se entenderá realizada a los dos días hábiles siguientes del envío del mismo, que, para el caso concreto, fue el 11 de octubre. En atención a ello, los términos para contestar el requerimiento hecho por la Sala transcurrieron entre el 15 y el 17 de octubre, fecha para la cual, en todo caso, el accionante no contestó el auto del 7 de octubre. 5.1.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. 6.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrig iere , la solicitud podrá ser rechazada de plano .

7.- Así las cosas, al no haberse corregido la demanda por el actor, no queda alternativa diferente a la de rechazarla y hacer devolución de esta a JOHN J AIRO S ERNA G UISAO para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240131500 Radicado n.o 140489 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 8.- No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Sala (v. gr. ATP1708-2024, Rad. 139939, 26. sept, 2024; ATP12322024, Rad. 138537, 11. jul, 2024), en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024). 9.- Como cuestión final, se exhortará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que, en adelante, respecto de este tipo de requerimientos, aplique lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 para la contabilización de términos y la elaboración de los respectivos informes secretariales rendidos a la magistratura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

de 2022 para la contabilización de términos y la elaboración de los respectivos informes secretariales rendidos a la magistratura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por JOHN JAIRO

SERNA GUISAO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Exhortar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, en adelante, respecto de estos asuntos, aplique lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 para 4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240131500 Radicado n.o 140489 JOHN JAIRO SERNA GUISAO la contabilización de términos y los respectivos informes secretariales rendidos a la magistratura. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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