CSJ - ATP1934-2024.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1934-2024.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1934-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 137780 Acta n. o 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC––, en contra de la sentencia de tutela proferida el 2 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de MANUEL ALEXANDER CONTRERAS AREVALO, dentro de la acción instaurada contra el director y el área jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta ––Complejo Cúcuta––, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios, la Fiscalía 2ª Seccional de del mismo lugar, y los funcionarios de la Policía NacionalTutela de segunda instancia
Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 2 Jhonier Fabian Villamizar Tarazona, William Pinto Rojas y Adolfo Castro Arévalo. Al trámite fueron vinculados, además del recurrente, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC––, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Los Patios, la Policía Nacional y Metropolitana de Cúcuta, y la Estación de Policía de Betania (Los Patios). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En audiencia preliminar del 27 de mayo de 2023, por solicitud de la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo lugar le impuso a ALEXANDER CONTRERAS AREVALO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
proceso que se adelanta en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, libró la boleta de detención para que el procesado sea recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta. No obstante, continúa retenido en la Estación de Policía de Betania. Por lo expuesto, acudió a la jurisdicción constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso. Pidió que se le ordene a quien corresponda cumplir con el traslado al centro penitenciario que le fue designado.Tutela de segunda instancia Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 3 TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 22 de abril de 2024, el Tribunal admitió la acción constitucional y corrió traslado a los accionados y a los vinculados. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Los Patios manifestó que, en audiencia concentrada del
vinculados. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Los Patios manifestó que, en audiencia concentrada del 27 de mayo de 2023, le impuso al accionante la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que quedó ejecutoriada ese mismo día. La Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios resumió la investigación que se ha adelantado en el proceso penal al que se refiere la tutela, sin pronunciarse frente a las pretensiones de la demanda. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios argumentó que no ha incurrido en vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno. Solicitó que se le desvincule del trámite de tutela. El Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta afirmó que le corresponde a la Dirección Regional del INPEC autorizar el ingreso de las personas privadas de la libertad a ese establecimiento carcelario. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y
el ingreso de las personas privadas de la libertad a ese establecimiento carcelario. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– indicó que solo está a cargo de los privados de libertad que están condenados, no de los sindicados. Aseveró que es competencia de la estación de policía seguir vigilando la medida de aseguramiento que cobija al procesado.Tutela de segunda instancia Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 4 La Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– manifestó que es responsabilidad exclusiva del director general de esa institución el dar cumplimiento a las órdenes judiciales de traslado de las personas privadas de la libertad a remisiones judiciales, administrativas o de salud. Solicitó su desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Estación de Policía de Betania aseguró que tiene 42 personas recluidas en sus instalaciones, y que no cuentan con celdas o unidades
La Estación de Policía de Betania aseguró que tiene 42 personas recluidas en sus instalaciones, y que no cuentan con celdas o unidades sanitarias adecuadas para mantener indefinidamente a las personas privadas de la libertad. Señaló que dados los problemas administrativos del INPEC, no ha sido posible su traslado a los centros carcelarios. Tal situación, afirmó, ha generado un grave hacinamiento de quienes se encuentran allí recluidos. Los agentes de Policía Jhonier Fabian Villamizar Tarazona, William Pinto Rojas y Adolfo Castro Arévalo afirmaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 2 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta concedió el amparo solicitado. En consecuencia, dispuso lo siguiente: «SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL MECUC y ESTACIÓN DE POLICÍA DE BETANIA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LOS PATIOS para que, dentro del término de 48 horas, si aún no lo hubiere hecho, realice el traslado del ciudadano MANUEL ALEXANDER
ESTACIÓN DE POLICÍA DE BETANIA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LOS PATIOS para que, dentro del término de 48 horas, si aún no lo hubiere hecho, realice el traslado del ciudadano MANUEL ALEXANDER CONTRERAS AREVALO al COMPLEJO PENITENCIARIO YTutela de segunda instancia Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 5 CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, aportando a este estrado judicial el cumplimiento de la misma .
TERCERO: ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA para que una vez fuera puesto a disposición el señor MANUEL ALEXANDER CONTRERAS
AREVALO por parte de la POLICÍA NACIONAL MECUC ESTACIÓN DE POLICÍA DE BETANIA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LOS PATIOS, de forma inmediata, reciba en custodia y efectúe el ingreso y registro al Sistema Penitenciario al agenciado con el fin de dar cumplimiento a las medidas de aseguramiento impuestas, aportando a este estrado judicial el cumplimiento de la misma. » LA IMPUGNACIÓN La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—, por medio de su Oficina Asesora Jurídica, impugnó el fallo. Aseguró que corresponde a las entidades territoriales
Carcelario —INPEC—, por medio de su Oficina Asesora Jurídica, impugnó el fallo. Aseguró que corresponde a las entidades territoriales custodiar y atender las solicitudes de personas detenidas preventivamente en unidades de reacción inmediata, estaciones de policía y en los centros transitorios de detención, como es el caso del accionante. Insistió que a su cargo solo están los condenados, por lo cual carece de legitimidad por pasiva y competencia frente a las pretensiones del accionante. De otro lado, el 9 de mayo de 2024, la Policía Metropolitana de Cúcuta y la Policía Nacional presentaron un informe por medio del cual pusieron en conocimiento que trasladaron a MANUEL ALEXANDER CONTRERAS AREVALO con la correspondiente boleta de detención a las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, pero no fue recibido por temas cronológicos y administrativos internos de ese establecimiento. Señalaron que quedó designado el 13 siguiente como nueva fecha para
cronológicos y administrativos internos de ese establecimiento. Señalaron que quedó designado el 13 siguiente como nueva fecha para dar cumplimiento al fallo de primera instancia.Tutela de segunda instancia Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 6 CONSIDERACIONES De conformidad con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—, por cuanto las demás accionadas en la presente tutela, a las cuales se les dirigieron las órdenes constitucionales, no cuestionaron la decisión de primera instancia. Como quedó reseñado, el Tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de MANUEL ALEXANDER CONTRERAS AREVALO tras advertir que fue vulnerado tanto por el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, como
CONTRERAS AREVALO tras advertir que fue vulnerado tanto por el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, como por la Policía Nacional MECUC y la Estación de Policía de Betania (Los patios), por la renuencia a cumplir la orden de reclusión del accionante en ese penal. Por consiguiente, les ordenó a esas autoridades trabajar articuladamente, cada una bajo lo de su competencia, y asegurar el traslado y reclusión de MANUEL ALEXANDER CONTRERAS AREVALO en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta. Ello, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta por el juez de control de garantías. Emerge evidente, entonces, que dicha orden, por demás acertada, no involucra de ninguna manera a la Dirección General del INPEC laTutela de segunda instancia
Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 7 cual acudió a impugnarla, sin el sustento adecuado. Resulta manifiesto que la presente impugnación es producto de la indebida lectura del fallo constitucional por parte del recurrente, pues las órdenes impartidas no se dirigieron frente a esa entidad, ni le comprometen de ningún modo. Véase, por demás, que acorde con el informe presentado el 9 de mayo de 2024 por la Policía Metropolitana de Cúcuta y la Policía Nacional, las entidades comprometidas y obligadas, están dirigiendo sus actuaciones al cumplimiento efectivo del fallo de tutela, en el cual, se reitera, en nada incide la actuación de la Dirección General del INPEC. No siendo otro el motivo de la impugnación, la Corte se abstendrá de decidir el recurso por falta de interés del impugnante. Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de decidir la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC— contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por falta de interés del recurrente.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia
Radicado 137780 CUI 54001220400020240016201 Manuel Alexander Contreras Arévalo 8
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.