CSJ - ATP1935-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1935-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1935-2021 Radicación # 120797 Acta 314 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Manuel Salvador Ospina Carmona, quien se presentó como agente oficioso de ELIANA MARÍA SUESCÚN BERMÚDEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― y la
Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.CUI 11001020400020210243400
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TUTELA DE PRIMERA ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Manuel Salvador Ospina Carmona presentó acción de tutela como agente oficioso de su esposa ELIANA MARÍA SUESCÚN BERMÚDEZ. Argumentó que ésta se encuentra privada de la libertad en una estación de policía, por cuanto en sentencia del 19 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín modificó su condena y la fijó en 96 meses de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes . No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su remisión a un centro de reclusión con disponibilidad. Alegando una vulneración a la dignidad y debido proceso, solicitó que se ordene al Instituto Nacional
condicional de la ejecución de la pena y ordenó su remisión a un centro de reclusión con disponibilidad. Alegando una vulneración a la dignidad y debido proceso, solicitó que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― disponer el traslado de SUESCÚN BERMÚDEZ a un establecimiento penitenciario de Medellín y que se revoque la sentencia de segunda instancia. El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial y el defensor del pueblo o un personero municipal. Así mismo, según la jurisprudencia constitucional, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la primera, la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción 1CUI 11001020400020210243400
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TUTELA DE PRIMERA constitucional y, la segunda, la indicación explícita o implícita de que se obra en representación de dicha persona (CC T - 521 de 2011). En ese contexto, luego de revisar los documentos allegados al presente diligenciamiento, se estableció que quien presentó la demanda incumple los mencionados presupuestos. Ello, dado que prescindió de explicar las circunstancias que le impiden a ELIANA MARÍA SUESCÚN
presentó la demanda incumple los mencionados presupuestos. Ello, dado que prescindió de explicar las circunstancias que le impiden a ELIANA MARÍA SUESCÚN BERMÚDEZ acudir directamente al trámite y el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que lo habilitaría para representarla. Tampoco refirió la afectación de un derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente demanda de tutela o algún impedimento de comunicación con su esposa o la afectación de las capacidades mentales de quien pretende agenciar, toda vez que el estar recluida en una estación de policía no la imposibilita para actuar. Si bien refirió que se le violan sus derechos fundamentales en el lugar donde está recluida, eso no deja de ser una simple afirmación sin respaldo
(CSJ STP17015–2017 y CSJ STP15729–2017).
En consecuencia, se hace imperioso rechazar la acción constitucional, aclarando que ELIANA MARÍA SUESCUN BERMÚDEZ puede presentar la demanda nuevamente, siempre que actué directamente, le confiera poder especial a un abogado o solicite el acompañamiento del Ministerio Público. 2CUI 11001020400020210243400
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TUTELA DE PRIMERA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la tutela instaurada por Manuel Salvador Ospina Carmona, quien actúa como agente oficioso de ELIANA MARÍA SUESCÚN BERMÚDEZ, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― y la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada esta decisión REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3CUI 11001020400020210243400
NÚMERO INTERNO 120797
TUTELA DE PRIMERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4