CSJ - ATP1942-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1942-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1942-2021 Radicación n° 121016 Acta 327. Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por JHONATAN COBOS CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) y la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, por el incumplimiento del fallo de primera instancia STP14966-2021, proferido por esta corporación el 28 de octubre del año en curso.CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016
JHONATAN COBOS CASTRO
ANTECEDENTES
1. JHONATAN COBOS CASTRO presentó un primer escrito, donde refirió el incumplimiento al fallo de tutela.
Posición que fundó en el hecho que “por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y de la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia no se ha restablecido el contrato laboral que fue terminado por la mentada compañía minera” En un segundo escrito, informa que se ha dado cumplimiento parcial al fallo proferido el 2 de octubre de 2020, por cuanto, si bien, la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia el 1º de diciembre suscribió con él
cumplimiento parcial al fallo proferido el 2 de octubre de 2020, por cuanto, si bien, la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia el 1º de diciembre suscribió con él un contrato laboral, no ha procedido con el pago de los salarios que dejó de percibir desde el momento de su desvinculación, ni con la afiliación y pago de la seguridad social.
Indica que, la Empresa asumió dicha posición con fundamento en que, “en el fallo proferido por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia no hace referencia a la expresión “sin solución de continuidad”,
2. Dentro del presente trámite, mediante auto del 2 de diciembre de 2021, se dispuso, previo a decretar la apertura del incidente de desacato, requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de
2CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016 JHONATAN COBOS CASTRO Segovia (Antioquia) y a la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
3. En respuesta a dicho requerimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que, una vez notificado del fallo, mediante auto del 22 de noviembre del año en curso, dispuso devolver la acción de tutela al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, para que procediera a rehacer la actuación dentro la tutela fundamento del amparo,
notificado del fallo, mediante auto del 22 de noviembre del año en curso, dispuso devolver la acción de tutela al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, para que procediera a rehacer la actuación dentro la tutela fundamento del amparo, conforme lo ordenado en la providencia STP14966-2021. Indica que, el 29 de noviembre del año en curso, por correo electrónico recibió petición de JHONATAN COBOS CASTRO, donde solicitaba dar trámite al incidente de desacato, del cual corrió traslado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, por ser este el fallador de primera instancia. Señala que, el 29 de noviembre del año en curso, recibió nuevamente el expediente de tutela, fundamento del amparo concedido por la Sala de Casación Penal, para la expedición del fallo de segunda instancia. La Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, informa que el 1º de diciembre de 2021 suscribió contrato de trabajo con JHONATAN COBOS CASTRO y procedió a realizar la afiliación al subsistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. 3CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016 JHONATAN COBOS CASTRO Precisa que, en cuanto a los montos dejados de percibir por el accionante desde la última desvinculación y todos los pagos a que haya lugar desde el 1º de agosto de 2021, se procederán a realizar en la nómina que corresponde a la primera quincena del mes diciembre, es decir, a más tardar el
pagos a que haya lugar desde el 1º de agosto de 2021, se procederán a realizar en la nómina que corresponde a la primera quincena del mes diciembre, es decir, a más tardar el 15 de diciembre del año en curso. Esto atendiendo los procesos administrativos y conforme a los lineamientos contables y financieros. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18). En el presente asunto, la sentencia respecto de la cual se demanda el cumplimiento, corresponde a la STP14966-2021 de 28 de octubre del año en curso, mediante la cual, se resolvió, conceder el amparo del derecho al debido proceso e impartir las siguientes órdenes: Segundo: Dejar sin efecto todo lo actuado al interior del trámite de la acción de tutela 057363189001-2021-00161-00, promovida por el aquí también accionante JHONATAN COBOS CASTRO contra la empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia , a partir 4CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016 JHONATAN COBOS CASTRO del auto del 13 de agosto del año en curso, que concedió la
4CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016 JHONATAN COBOS CASTRO del auto del 13 de agosto del año en curso, que concedió la impugnación interpuesta por la accionada. En consecuencia, ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, rehacer el trámite que corresponda, de acuerdo con sus competencias y conforme las directrices fijadas en esta decisión. Ello con fundamento en que, de acuerdo con lo probado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia no notificó a JHONATAN COBOS CASTRO el auto que concedió la impugnación promovida por la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, accionada dentro de la acción de tutela donde aquel también fungía como accionante. Asunto en el que, dicha autoridad dispuso el reintegro laboral. De otra parte, en la parte considerativa del fallo STP14966-2021, se indicó que, ante el amparo concedido, debía entenderse que dentro de la acción de tutela 057363189001-2021-00161-00, el fallo que cobrara vigencia era el emitido en primera instancia el 9 de agosto de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia). Ahora bien, a partir la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se pudo establecer que la actuación dentro de la tutela 057363189001-2021-00161-00
Ahora bien, a partir la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se pudo establecer que la actuación dentro de la tutela 057363189001-2021-00161-00 se rehízo en los términos dispuestos en el fallo STP149662021. De manera que, el expediente fue enviado nuevamente el 29 de noviembre del año en curso a esa Corporación para desatar la impugnación formulada por la Empresa Gran 5CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016 JHONATAN COBOS CASTRO Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, con la posibilidad de que JHONATAN COBOS CASTRO , ante el conocimiento que actualmente tiene de la concesión de la impugnación, pueda presentar los argumentos que a bien tenga, para defender la posición de que se mantenga el amparo concedido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), que ordenó su reintegro laboral. Sobre esa misma base, es claro que, al haber cobrado vigencia el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), las labores tendientes a verificar el cumplimiento de la orden de reintegro allí dispuesta, están en cabeza de dicha autoridad judicial. Situación que precisamente ahora acontece, pues, el mismo escrito de incidente de desacato que fundó el actual trámite, fue presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien le corrió traslado al Juzgado y ésta autoridad judicial, luego de haber agotado la fase de requerimiento previo, mediante auto del 3 de diciembre de
Superior de Antioquia, quien le corrió traslado al Juzgado y ésta autoridad judicial, luego de haber agotado la fase de requerimiento previo, mediante auto del 3 de diciembre de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacato, precisamente porque, la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia no acreditó el cumplimiento de la orden contenida en el fallo emitido el Juzgado dentro de la tutela 057363189001-2021-00161-00. En otras palabras, resulta acertado que sea el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) quien vigile el cumplimiento de la orden de reintegro laboral y actuaciones 6CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016 JHONATAN COBOS CASTRO que se derivan de ésta, de ahí que, en el fallo de tutela se haya introducido el párrafo relacionado con que, la decisión adoptada en la providencia STP14966-2021, implicaba la vigencia de la protección otorgada por aquella autoridad y, por ende, a ésta le compete, como actualmente lo hace, vigilar su cumplimiento. En el anterior contexto, la Sala se abstendrá de iniciar trámite incidental de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por JHONATAN COBOS CASTRO. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por JHONATAN COBOS CASTRO. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7CUI 11001020400020210212602 Incidente de desacato n° 121016
JHONATAN COBOS CASTRO
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8