CSJ - ATP1944-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1944-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 68001407100220260016601
Radicado n.º 157547 ATP1944-2026 (Aprobado acta n.° 239)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 2.° Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Bucaramanga, y el Juzgado 51 Penal con función de garantías de Bogotá , para conocer de la acción de tutela instaurada por JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO contra el BANCO SERFINANZA S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso y buen nombre.
En síntesis, el accionante indica que radicó un derecho de petición ante el banco accionado relacionado con elDefinición de competencia Radicado n.° 157547
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 2 reporte negativo que se realizó en centrales de riesgo, sin que haya recibido respuesta. Sostiene que el reporte negativo que obra en su contra le está generando dificultades para un trámite de vivienda que está adelantando.
II. ANTECEDENTES
1.- El 29 de abril de 20261, a través de apoderado, JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO solicitó al BANCO SERFINANZA S.A. eliminar el reporte negativo y entregar la documentación de
II. ANTECEDENTES
1.- El 29 de abril de 20261, a través de apoderado, JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO solicitó al BANCO SERFINANZA S.A. eliminar el reporte negativo y entregar la documentación de soporte respectiva, sobre una obligación de la que afirma no tener conocimiento. Concretamente, realizó veinte (20) requerimientos a la referida entidad bancaria. Indicó como lugar de notificaciones la ciudad de Bucaramanga.
2.- JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO acudió a la acción de tutela ante la ausencia de respuesta del accionado. Al respecto, solicitó que se ordene al banco dar respuesta a su solicitud, que a dicha respuesta se anexen unos documentos, la eliminación inmediata y definitiva del reporte negativo que consta en su contra, entre otras pretensiones.
3.- Mediante auto del 6 de julio de 2026, el Juzgado 2.° Penal para Adolescentes, con función de control de garantías de Bucaramanga, no avocó el conocimiento de la acción de tutela y remitió las diligencias a los juzgados municipales de Bogotá. Argumentó que verificó que el accionante tiene su
1 Radicado interno 157547, Casilla ESAV # 1, carpeta “0002Anexos.zip”, archivo “001DemandaAnexosTutela2026-00166”.Definición de competencia Radicado n.° 157547
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 3 domicilio en la ciudad de Bogotá 2 mientras que la entidad bancaria accionada lo tiene en Barranquilla, según la
CUI: 68001407100220260016601
JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 3 domicilio en la ciudad de Bogotá 2 mientras que la entidad bancaria accionada lo tiene en Barranquilla, según la consulta realizada en «la página web del Registro Único Empresarial y Social RUES y el Certificado de Matrícula de Establecimientos de la Cámara de Comercio de Barranquilla». Además, indicó que en Bucaramanga no se está generando la vulneración invocada ni se está concretando la vulneración de los derechos fundamentales del actor, por no estar domiciliada en ese lugar ninguna de las partes.
4.- El 7 de julio de 2026, el Juzgado 51 Penal Municipal de garantías de Bogotá no avocó el conocimiento de la acción de tutela y propuso el conflicto negativo de competencias . Consideró que el actor autorizó, en el escrito de tutela, recibir notificaciones en la ciudad de Bucaramanga y en el derecho de petición que originó la acción constitucional indicó que tiene su domicilio y residencia en esa misma ciudad.
4.1.- Además, el derecho de petición fue dirigido al «BANCO SERFINANZA S.A. ciudad Bucaramanga » por lo que, desde la perspectiva del actor, las reclamaciones tienen relación con esa ciudad.
4.2.- Devuelto el asunto al Juzgado 2.° Penal Municipal para Adolescentes de Bucaramanga, se remitió el expediente a esta Corporación.
2 Para el efecto, en el auto se indicó lo siguiente «efectuada consulta por parte de la secretaría del despacho en la base de datos de la Adres, se evidenció que el poderdante
a esta Corporación.
2 Para el efecto, en el auto se indicó lo siguiente «efectuada consulta por parte de la secretaría del despacho en la base de datos de la Adres, se evidenció que el poderdante y aquí accionante, se encuentra zonificado en salud en el municipio de Bogotá, misma localidad desde la cual otorgó el poder al profesional del derecho que lo representa para el ejercicio del derecho de petición, de lo que se colige que es en dicho municipio en el cual se halla domiciliado el titular de la acción []».Definición de competencia Radicado n.° 157547
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III. CONSIDERACIONES
a. Competencia
5.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estos artículos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.
b. Sobre la colisión de competencia en tutela
6.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1.º del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde:
Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos.
7.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.Definición de competencia Radicado n.° 157547
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 5 8.- En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el sitio donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surten sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la transgresión o amenaza difiera del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A -012-2017, CC A-041-2018, CC A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros).
9.- Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que, en aplicación de la expresa referencia al factor de prevención, destacado normativamente como criterio
A-041-2018, CC A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros).
9.- Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que, en aplicación de la expresa referencia al factor de prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP1176 -2020, ATP492 -2021, ATP558-2021, ATP456 -2022, ATP996 -2022, ATP390 -2023, ATP614-2023, rad. 130909, entre otras).
c. Caso concreto
10.- De la información obrante en el expediente se advierte que el accionante interpuso la acción de tutela ante los jueces de Bucaramanga, Santander , lugar en el que indicó que recibiría las notificaciones del trámite.Definición de competencia Radicado n.° 157547
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 6 11.- De otro lado , ante las afirmaciones hechas por el Juzgado 2.° Penal Municipal de Bucaramanga (supra párr. 4), esta Sala verificó , con la cédula de ciudadanía del accionante, la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES3, así como el lugar de votación 4, obteniendo como resultado s la ciudad de Bogotá y la de Barranquilla, respectivamente.
12.- Ahora bien, los hechos que dieron origen a la acción de tutela están relacionados con la presunta
así como el lugar de votación 4, obteniendo como resultado s la ciudad de Bogotá y la de Barranquilla, respectivamente.
12.- Ahora bien, los hechos que dieron origen a la acción de tutela están relacionados con la presunta vulneración del derecho fundamental de petición con ocasión de la falta de respuesta por parte de la BANCO SERFINANZA S.A. al requerimiento que elevó el actor en el mes de abril de 2026 con el fin de que se elimine un reporte negativo que consta en su contra. Al respecto, se constató que la entidad bancaria tiene su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla5, tal como lo indicó el primer juzgado al que se repartió el conocimiento de la tutela , mientras que el derecho de petición que originó la acción de tutela se dirigió a la ciudad de Bucaramanga.
13.- De lo antes expuesto se puede afirmar que no se tiene plena certeza del lugar en el que tiene su domicilio el actor. Esto, porque indicó como dirección de notificaciones – tanto en el derecho de petición como en la acción de tutela – la ciudad de Bucaramanga, pero las consultas hechas por la Sala
3 https://aplicaciones.adres.gov.co/BDUA_Internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx? tokenId=VH9oWFtsKS5RAG2htViwqw== 4 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 5 https://bancoserfinanza.com/somos-serfinanza/Definición de competencia Radicado n.° 157547
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 7 arrojaron las ciudades de Bogotá y de Barranquilla como posibles lugares donde este podría tener su domicilio. Pese a
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 7 arrojaron las ciudades de Bogotá y de Barranquilla como posibles lugares donde este podría tener su domicilio. Pese a ello, lo cierto es que escogió a los jueces de Bucaramanga para radicar la solicitud de amparo y así quedó establecido en el aplicativo tutela en línea:
Lugar donde se interpone la tutela.
Departamento: SANTANDER.
Ciudad: BUCARAMANGA
Lugar donde se vulneraron los derechos.
Departamento: SANTANDER.
Ciudad: BUCARAMANGA
14.- De allí que para la Sala es posible concluir que la presunta vulneración a los derechos fundamentales de JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO ocurre en la ciudad de Bucaramanga. En ese orden de ideas , en este caso, se recuerda que únicamente es posible acudir al criterio “ a prevención” cuando se presenta divergencia entre dos autoridades judiciales para conocer de una acción de tutela, debiéndose otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
15.- Por lo dicho, aunque la accionada tenga su domicilio principal en Barranquilla y aunque las consultas realizadas por las autoridades judiciales indique n que el actor podría estar domiciliado en Bogotá o en Barranquilla, lo cierto es que, ante la falta de certeza sobre lo último, la acción de tutela se radicó ante los jueces de Bucaramanga, misma ciudad en la que se afirmó , tanto en el escrito deDefinición de competencia Radicado n.° 157547
lo cierto es que, ante la falta de certeza sobre lo último, la acción de tutela se radicó ante los jueces de Bucaramanga, misma ciudad en la que se afirmó , tanto en el escrito deDefinición de competencia Radicado n.° 157547
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JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO 8 tutela como en el derecho de petición, que se reciben notificaciones por parte del actor y en la que se habrían vulnerado los derechos fundamentales reclamados.
16.- De esta forma , el competente para conocer la solicitud de amparo formulada por JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO, es el Juzgado 2.° Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Bucaramanga pues e l actor indicó como lugar de notificaciones esa ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JESÚS DAVID HAMBURGER FONTALVO corresponde al Juzgado 2.° Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Bucaramanga, al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo. Comunicar el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales conflictuadas.
Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.Definición de competencia Radicado n.° 157547
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Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.Definición de competencia Radicado n.° 157547
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9 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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