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CSJ - ATP195-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP195-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP195-2020 Radicación n° 109225 Acta n° 037 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por DIEGO ARMANDO FLÓREZ, a través de apoderado, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en actuación que vinculó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, sino fuera por la incompetencia que se presenta para la Sala Penal de esta Corte.Radicado n° 109225

DIEGO ARMANDO FLÓREZ

Primera Instancia 2

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Según se establece de la demanda y sus anexos, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2015 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo absolvió al accionante y a los coprocesados Jhon Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez del delito de secuestro extorsivo agravado.

2. Contra la anterior determinación la Fiscalía y el representante de las víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2015 por

la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

representante de las víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo la cual revocó la decisión absolutoria para en su lugar declararlos penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad. Reprocha el accionante que contra las sentencias referidas el ad quem solo le dio la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación y excluyó el de impugnación, lo que a su juicio representa una afectación a sus derechos fundamentales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto de 10 de febrero de 2020 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos mencionados.Radicado n° 109225

DIEGO ARMANDO FLÓREZ

Primera Instancia 3

2. Durante el trámite de notificación del citado auto, esta Sala de Casación se percató que mediante auto de 4 de abril de 2018 (Rad. 51738) 1 inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de los procesados Jhon Jairo Botero

Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez.

3. Igualmente, se informó que con auto CSJ ATP66-2020 de 28 de enero de 2020, esta misma Sala de Tutelas remitió por competencia la Sala de Casación Civil una demanda de tutela que en iguales términos presentó el coprocesado John Jairo

Botero Pérez. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo

competencia la Sala de Casación Civil una demanda de tutela que en iguales términos presentó el coprocesado John Jairo Botero Pérez. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia, pues el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas permite concluir que ello no es posible dado que la Sala Penal de la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. En efecto, durante el trámite se estableció que esta Sala de Casación tuvo conocimiento del proceso penal en virtud de la demanda de casación que presentó la defensa de Jhon Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez, auto AP1291-2018. 1 Se incorpora a la demanda un total de 14 folios, correspondientes al proveído AP12912018 de 4 de abril de 2018, radicado 51738.Radicado n° 109225

DIEGO ARMANDO FLÓREZ

Primera Instancia 4 Así, es manifiesto que esta Sala tiene la calidad de sujeto pasivo de la presente acción, lo que implica que no es la llamada a resolverla en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002). Ante tal panorama y acorde con lo resuelto por esta Sala

Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002). Ante tal panorama y acorde con lo resuelto por esta Sala mediante auto CSJ ATP66-2020 de 28 de enero de 2020 (Rad. 108791), la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío inmediato a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación 2. Se aclara que la nulidad decretada no afecta validez de las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de

Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de la presente actuación desde el auto de 10 de febrero 2020 , por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por DIEGO ARMANDO FLÓREZ, conservando las pruebas recaudadas en la actuación. 2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP066-2020; ATP17602019; ATP61072-2014 y ATP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.Radicado n° 109225

DIEGO ARMANDO FLÓREZ

Primera Instancia 5

2. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte, para lo de su cargo.

DIEGO ARMANDO FLÓREZ

Primera Instancia 5

2. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte, para lo de su cargo.

3. Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes.

Cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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