CSJ - ATP1951-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1951-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1951-2024 Radicación No. 88802 Acta No.186 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por FREDY MAURICIO GUERRERO RODRIGUEZ, para que se anonimice la información que sobre él consta dentro del fallo de tutela que en este asunto profirió la Sala, el 03 de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES
2. En 2016, FREDY MAURICIO GUERRERO RODRIGUEZ instauró acción de tutela contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de
Bogotá.
3. Mediante decisión del 30 de septiembre de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela.
Dicha decisión fue impugnada por el señor GUERRERO RODRIGUEZSolicitud de anonimización No. Interno 88802 CUI 11001220400020160247301
FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ
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4. Mediante fallo de tutela del 03 de noviembre de 2016, la Sala N° 2 de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia.
5. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 30 de julio de 2024, FREDY MAURICIO GUERRERO RODRIGUEZ solicitó “se efectúe el ocultamiento de las anotaciones que se visualizan a mi nombre en el aplicativo “Rama Judicial-Ciudadanosde la Sala el 30 de julio de 2024, FREDY MAURICIO GUERRERO RODRIGUEZ solicitó “se efectúe el ocultamiento de las anotaciones que se visualizan a mi nombre en el aplicativo “Rama Judicial-CiudadanosConsulta Procesos; RAD. 11001220400020160247301 Despacho 000
Corte Suprema de Justicia Penal Bogotá (Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado 17 Penal Circuito de Bogotá”. 5.1. Aduce que esta información afecta su vida cotidiana, en especial porque constituye una barrera para acceder a ofertas laborales. Por ende, con base en su derecho al habeas data y aludiendo a los perjuicios que le genera esta situación, pide dar paso a su solicitud. 5.2. No aportó, sin embargo, algún documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de la posible condena emitida en su contra.
CONSIDERACIONES
6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación deSolicitud de anonimización
No. Interno 88802 CUI 11001220400020160247301 FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ 3 datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte
3 datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los
cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
8. Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señaladoSolicitud de anonimización
No. Interno 88802 CUI 11001220400020160247301 FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ 4 que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se
de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
9. En el presente caso, FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, entre otros, en el asunto con radicación 11001220400020160247301 que conoció esta Corporación en sede de tutela (Rad. 88802).
10. Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, cuál es el estado del proceso referenciado, dentro del cual la Corte conoció de la acción de tutela atrás descrita, tampoco acreditó que judicialmente se haya declarado cumplida o prescrita la pena, en el evento que haya sido condenado, o que el proceso adelantado en su contra se encuentre archivado definitivamente.
11. En esas condiciones, como GUERRERO RODRÍGUEZ no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.
satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Solicitud de anonimización No. Interno 88802 CUI 11001220400020160247301
FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ
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12. A lo anterior, agréguese que no es de recibo el argumento planteado por el solicitante, según el cual la información cuya anonimización solicita es un registro de sus antecedentes penales, pues como bien lo ha sentado la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, las anotaciones registadas en la plataforma web de la Rama Judicial no son antecedentes judiciales (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541; CSJ STP5065-2023, 25 may. 2023, rad. 130736).
13. Bastará, sin embargo, que el peticionario aporte los documentos que aquí se echan de menos, para que la Corte pueda proceder de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2,
RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimización formulada por FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ frente al fallo de tutela emitido
TUTELAS No. 2,
RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimización formulada por FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ frente al fallo de tutela emitido el 03 de noviembre de 2016 dentro de este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATESolicitud de anonimización No. Interno 88802 CUI 11001220400020160247301
FREDY MAURICIO GUERRERO RODRÍGUEZ
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria